La consulta previa y la inclusión de pcd en el Proceso Legislativo

Aun cuando son temas de gran importancia, se ha demostrado que gran parte del contenido en los medios de comunicación sobre grupos vulnerables es producido por el gobierno o incluye comentarios de funcionarios públicos.

Este mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró ilegales las reformas electorales conocidas como Plan B, argumentando que violaban las normas legislativas del proceso democrático. Sin embargo, los legisladores y el presidente han calificado esta acción como una invasión a la democracia y al Poder Legislativo.

Es necesario examinar los argumentos presentados en el caso y comprender la importancia de la consulta previa, especialmente con relación a las personas con discapacidad. También debemos considerar las posibles consecuencias y riesgos del enfoque de la Corte respecto a la consulta previa en casos de discapacidad.

En el caso específico del decreto impugnado, los legisladores argumentaron que se violaban los artículos 1 y 2 de la Constitución federal, así como el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Afirmaron que la falta de consulta socavaba los derechos de estas comunidades, incluyendo su libertad de decisión y autonomía.

La redacción de la Ley General de Comunicación Social ha sido motivo de controversia, ya que no protege el sistema normativo interno de cada grupo vulnerable. Los artículos en cuestión unifican el modelo de comunicación, la participación electoral de las autoridades y el gasto, sin tener en cuenta las particularidades y sistemas de organización de las comunidades indígenas.

Sin embargo, el pleno del máximo tribunal consideró infundados los argumentos presentados por los legisladores. Aunque en casos anteriores se han invalidado leyes por no contemplar la consulta previa a grupos vulnerables, la falta de consulta no siempre invalida una norma cuando no es exclusiva o específica para estos grupos.

Si los legisladores hubieran argumentado mejor su caso con relación al derecho a la no discriminación y a los derechos de las personas con discapacidad (pcd), es probable que hubieran tenido más posibilidades de éxito al impugnar la norma por falta de consulta y accesibilidad.

La discriminación hacia las personas con discapacidad se manifiesta de diversas formas, como el uso de lenguaje inapropiado, comentarios despectivos y actitudes condescendientes.

Las investigaciones confirman que gran parte del contenido en los medios de comunicación sobre grupos vulnerables es producido por el gobierno o incluye comentarios de funcionarios públicos.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU ha recomendado al gobierno que evite promover una imagen asistencialista de las personas con discapacidad. Además, el artículo 8 de la Convención establece que la comunicación, tanto pública como privada, debe promover la inclusión de las personas con discapacidad. Estos aspectos demuestran cómo los derechos se ven afectados y la necesidad de realizar consultas previas.

Es importante destacar que la Observación General del Comité de Personas con Discapacidad, utilizada por la Corte, establece la obligación de las autoridades y los legisladores de argumentar por qué las normas no afectan a las personas con discapacidad, lo que podría eximir de la consulta previa. 

Sin embargo, también se establece la obligación de llevar a cabo procesos accesibles e inclusivos para permitir la participación de las personas con discapacidad como legisladores. Esto evidencia una violación a las normas fundamentales del proceso legislativo según los estándares de los derechos de las personas con discapacidad.

Las consecuencias de interpretar de manera restrictiva la consulta previa en casos de discapacidad pueden ser perjudiciales; aunque la Suprema Corte declaró ilegales las reformas electorales basándose en la interpretación de texto constitucional leyes y reglamentos, es importante reconocer que la falta de consulta previa a grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, puede socavar sus derechos fundamentales y los argumentos basados en la discapacidad podrían haber fortalecido el caso presentado ante la Corte.

Por Agustín de Pavía

Para consultar la sentencia de la Corte, donde declara inconstitucional el Plan B: AI 29-2023 Y ACUM LGCS PROYECTO PARA PLENO.pdf (scjn.gob.mx)

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