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Todo lo que quieres saber del “derecho a decidir”, pero temes preguntar

El nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares reconoce la capacidad jurídica -o el derecho a decidir- de todas las personas mayores de edad, pero mientras algunas lo aplauden, otras se llenan de dudas y miedos, y critican lo que es la base de un nuevo modelo de derechos.

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12 de junio de 2023

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Teresa Peón y Nava

Tras su aprobación en el Poder Legislativo, el miércoles pasado Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Familiares que reconoce la capacidad jurídica -o el derecho a decidir- de todas las personas mayores de edad, así como la necesidad de crear un nuevo modelo para que estas decisiones se puedan ejercer con los apoyos que cada persona decida y que entrará en vigor en el 1o. de abril de 2027.

Como sucede con los cambios o las acciones nuevas, mientras algunos aplauden el “derecho a decidir”, otros suman dudas, se llenan de miedos y descalifican lo que constituye un nuevo modelo de derechos que pasará por la eliminación del juicio de interdicción, un procedimiento legal que anula la capacidad de una persona para ejercer sus decisiones.

¿Qué es la capacidad jurídica?

Es la aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Dentro de ella hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la de ejercicio. 

La capacidad de goce es la aptitud legal para adquirir derechos, que no se le puede negar a nadie. Ejemplo: ser beneficiario de un testamento y heredar bienes.

La capacidad de ejercicio es la aptitud de las personas para decidir sobre sí mismas en la vida civil. Ejemplo: decidir qué se hace con los bienes de ese testamento o muchas cosas de la vida cotidiana desde votar, decidir dónde se vive, casarse, firmar un contrato de trabajo, tener una cuenta de banco, someterse a algún tratamiento o no someterse a él. 

¿Las personas con discapacidad y mayores no tenían capacidad jurídica?

Sí tienen y tendrán. Siempre tienen la capacidad de goce, pero si se hacía un “juicio de interdicción” no tenían capacidad de ejercicio: no podían decidir otras cosas por sí mismas.

¿Qué es el juicio de interdicción?

Es un juicio que se hace a una persona. Consiste en declarar que una persona no es competente para manejarse de manera autónoma, por limitaciones o alteraciones de la inteligencia por lo que se les impide legalmente para gobernarse o manifestar su voluntad. Se nombra a otra persona, un tutor o tutora, que la representa legalmente y sustituye su voluntad.

Un juicio de interdicción se realiza ante un juez de lo Familiar. Se tienen que presentar al menos dos dictámenes médicos en presencia de un juez por parte de personal de instituciones públicas. Toma de tres a cinco meses siempre y cuando no haya oposición.

¿Es automático el juicio de interdicción al cumplir la mayoría de edad para personas con discapacidad?

No, es un juicio que se tiene que promover ante un juez.

¿Es automático el juicio de interdicción para una persona mayor?

Tampoco lo es. Es un juicio que se tiene que promover ante un juez. 

¿Qué es el “modelo de la sustitución de la voluntad”?

Justo el juicio de interdicción donde una persona toma decisiones con otra sin consultarla.

Este modelo está en contra de la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad en su Artículo 12. Por lo mismo ya fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un amparo en 2021: el amparo directo 4/ 2021.

¿Cómo es el modelo de “toma de decisiones con apoyo”?

Es un modelo donde, al reconocerse la capacidad jurídica de todas las personas, se le deben proporcionar a las personas todos los ajustes y los apoyos que necesite para tomar sus decisiones si así lo requiere.

Ejemplo: la persona designa a alguien que la acompañe a tomar cualquier decisión pero por un tiempo determinado. Lo mismo sea hacer un trámite para cualquier cosa en particular o que la acompañe a tomar muchas decisiones de su vida. Pero esto lo decide la persona misma. 

El reto es hacer un traje a la medida para cada caso. Pero ya no tener la opción binaria de: interdicción o no interdicción. Decide todo o no decide nada. 

¿Qué pasa con una persona que, estimo, no puede tomar ninguna decisión sobre su vida? 

La persona misma podría decidir no tomar ninguna decisión sobre su vida, pero lo tiene que decidir ella misma. 

¿Qué pasa con una persona que no puede comunicarse ni con ningún medio aumentativo de comunicación? ¿Una que, por ejemplo, esté en coma?

El único caso que regula el propio Código de Procedimientos Civiles y Familiares  es el caso de una persona de la cual no se puede saber su voluntad por ningún medio. En ese caso, deberán ser varias personas cercanas, no necesariamente familiares si es que no los hay,  los que tomando en cuenta a la misma persona determinen la mejor interpretación de lo que es su voluntad y preferencia. 

¿Qué otros países ya reconocen esta capacidad jurídica y tienen modelos de “toma de decisiones con apoyos”?

Varios: Colombia, Perú y Costa Rica, en Latinoamérica. En otros países hay también buenas prácticas que van hacia ese modelo -aunque no han acabado del todo con el anterior- como el estado de Texas, en Estados Unidos, y Canadá. 

Si tengo un familiar o una persona tutelada con un juicio de interdicción, ¿ya no funciona?

Las personas que hoy tienen un juicio de interdicción lo siguen teniendo.

El Código de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor hasta el 1o. de abril de 2027. En estos años que vienen se tiene que regular cómo es que funcionará el nuevo modelo de “toma de decisiones con apoyo”  en cada entidad de la República vía transformaciones a sus propios Códigos Civiles. Cada entidad decidirá cómo es que se ejercerá este derecho. 

¿Por qué hay críticas y descalificaciones para esta nueva ley,  principalmente de familiares de hijos o hijas con discapacidad o de las propias personas con discapacidad?

Cada persona tendrá sus razones. Pero como es un tema complejo e implica un cambio sustancial es normal que haya dudas y miedos.  Implica un cambio profundo no solo de las instituciones sino de toda la sociedad al reconocer los derechos para todas las personas. 

Las familias o personas que tienen personas bajo su tutela pueden estar preocupadas de “dejar desprotegidos” a sus hijos, hijas o personas tuteladas con discapacidad o a personas mayores con algún tipo de reto cognitivo, pero la toma de decisiones con apoyo es benéfico para todas las personas porque representa reconocer derechos. 

Como en todo cambio profundo,  es importante buscar CÓMO SÍ puede lograrse, como hacer para que desde que son pequeñas o pequeños tengan la posibilidad de estar escolarizados, de allegarles por la forma que sea de comunicación, de autoconocimiento para que puedan tomar sus decisiones con los apoyos que cada persona necesite. 

Algunas voces de organizaciones de personas con discapacidad dicen no estar representadas en el proceso que llevó a la aprobación de la iniciativa por “el derecho a decidir” y hablan de promover un recurso jurídico para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la inhabilite porque no se les consultó, ¿esto es posible?

Por ley, sólo la Comisión de Derechos Humanos o un porcentaje de 33 por ciento de legisladores de las Cámaras pueden solicitar que una ley sea discutida en la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser considerada inconstitucional. 

¿Debió de ser consultada ante personas con discapacidad este Código de Procedimientos Civiles y Familiares dado que es una obligación de la misma Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?

El Código tiene mil 191 artículos y regula muchas más cosas que solo el derecho a decidir de todas las personas. El derecho a la toma de decisiones con apoyos y el reconocimiento a la capacidad jurídica beneficia a todas las personas, no sólo a las personas con discapacidad. 

Hay voces a favor y en contra del derecho a la consulta para las personas con discapacidad sobre este Código en particular: mientras algunas piensan que se debió hacer una consulta, hay otras que estiman que no dado que no es una ley específica para personas con discapacidad, población que, como las comunidades y pueblos indígenas, tienen reconocido el derecho a la consulta. 

El derecho a la consulta a personas con discapacidad, además, es algo que aún falta regularse de manera legal. Hay varias iniciativas en el Congreso que no han sido discutidas. No hay, hasta hoy, un procedimiento claro y legal sobre cómo debe hacerse.

Por otra parte, si no se hubiera reconocido el derecho a decidir de todas las personas, también se hubiera podido buscar dicha acción de inconstitucionalidad por una violación al Artículo 12 de la misma Convención.

¿No es un contrasentido que algunas de las personas a las que va dirigido, como son las personas con discapacidad, sean quienes más se expresan en contra?

Es lo esperado ante algo novedoso que, además, implica que ahora el derecho a decidir incluye que tú decidas qué quieres que decidan por ti. Antes, aun ahora, mientras se da el cambio, muchas personas con discapacidad deben aceptar lo que sus padres, tutores o cuidadores primarios decidan por ellas aunque no lo quieran así.

Una de las críticas más feroces que se leen en redes sociales hacia las organizaciones y activistas ( y que incluyen a Yo También) que impulsaron la reforma es que actúan desde el privilegio sin conocer la realidad de todas las personas con discapacidad y mayores. ¿Cómo puede entenderse esto?

Se entiende al recordar que cada vida y cada persona con discapacidad y/o adulta mayor es un mundo en sí misma, con sus retos particulares, su realidad individual y de familia, y eso no lo cambiará la reforma al Código de Procedimientos Familiares y Civiles, que lo que está diciendo en que toda persona tiene el derecho a recuperar su vida y decidir por sí misma. Es un cambio complejo que no se dará de inmediato y en automático. No es algo de hoy para mañana, pero hay que empezarlo en algún momento. Es cambiar mentalidades desde la cuna hasta la urna.Los derechos llave, como es el derecho a decidir, son una piedra angular para ejercer otros derechos. El Código de Procedimientos Civiles y Familiares sólo reconoce el este derecho que ya está en la Convención en el Artículo 12. Hay mucho espacio para discutir cómo se ejerce el derecho a la capacidad jurídica en todos los Códigos civiles de las entidades del país.

Por Redacción Yo También

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