Logotipo de Yo También
Paula Méndez AzuelaPaula Méndez Azuela

Invalidar por falta de consulta… sin discutir el fondo

La SCJN invalidó una reforma al Código Civil de la CDMX sin discutir si el contenido de la ley viola los derechos de personas con discapacidad, accesibilidad y ajustes razonables.

Ícono de calendario

9 de agosto de 2023

Ícono de autor

Paula Méndez Azuela

En la sesión del 8 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte decidió sobre la constitucionalidad de una reforma legal al Código Civil de la Ciudad de México (CDMX), en el que se añadieron los artículos 1520 bis y 1520 ter (entre otros) para permitir que las personas puedan celebrar su testamento por medios electrónicos en algunos casos de emergencia o fuerza mayor y que excluye a ciertas personas con discapacidad.

La norma llegó al conocimiento de la Suprema Corte al haber sido impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que consideró que esos artículos resultaban violatorios de los derechos de las personas con discapacidad.

La legislatura de la Ciudad de México previó que, en aquellos casos, el notario tenía que poder “ver y oír” al testador y “hablar con él de manera directa”. Además, excluyó de la posibilidad de celebrar estos testamentos por medios electrónicos a las siguientes personas (los términos utilizados son los que se encuentran de manera textual en la ley): a) “[l]os que fueren mudos o sordomudos”; b) “[e]l que fuere enteramente sordo”, y c) quien sea “ciego o no pueda o no sepa leer”. 

Como lo advirtió la CNDH, estos artículos resultan problemáticos porque excluyen a personas ciegas, personas sordas y personas mudas de la posibilidad de llevar a cabo sus testamentos de forma electrónica en los casos de emergencia que marca la ley, violando así su derecho a la igualdad y no discriminación y su derecho a la capacidad jurídica. 

La reforma al Código de la Ciudad de México ignora claramente la necesidad de implementar medidas de accesibilidad y ajustes razonables para que las personas con discapacidad, cualquiera que sea esa discapacidad, puedan acceder a mecanismos que les permitan realizar su testamento en casos de emergencia, sin la necesidad de desplazarse y acudir a una oficina notarial; ello, para garantizar que puedan acceder a los servicios notariales en igualdad de circunstancias con las personas sin discapacidad.

Resulta asombroso ver que, aun con varias sentencias de la Suprema Corte que han incorporado las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y que han señalado claramente lo que implica el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, las legislaturas locales en México siguen emitiendo normas que dejan ver claramente que no han entendido cómo se tienen que respetar de manera adecuada los derechos de estas personas. 

Esta no es la primera -y seguramente no será la última- ley de este tipo con la que se enfrentará la Suprema Corte. 

Pero ¿qué dijo el Pleno al respecto? El Pleno no lo discutió. Como en otros casos de normas que impactan a personas con discapacidad, el Pleno sí invalido la norma pero porque no fue consultada con personas con discapacidad como obliga el artículo 4.3. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El criterio de la Corte es que cuando una norma no fue consultada, al ser la consulta parte del proceso legislativo, de manera automática invalida ese proceso y con ello la norma. Ello evita, por lo tanto, que el Pleno discuta la norma, su contenido, y si éste viola derechos de las personas con discapacidad.

En esta ocasión, por ejemplo, el asunto le hubiera permitido a la Corte pronunciarse sobre cómo el derecho a la igualdad en el caso de personas con discapacidad no puede plantearse desde una perspectiva que no contemple la accesibilidad y los ajustes razonables. Además, era una oportunidad para que el Pleno continuara con el desarrollo de doctrina en cuanto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que ha caracterizado a la Primera Sala.

En ese sentido, este asunto preocupa por dos razones. En primer lugar, por constatar que las legislaturas siguen emitiendo normas que restringen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Y, en segundo lugar, porque evidencia el problema que inintencionalmente ha creado el Pleno con su doctrina en cuanto a la consulta del artículo 4.3. de la Convención, pues evita el desarrollo de jurisprudencia sobre temas relevantes que resultan de suma importancia en el país.

Finalmente, las normas fueron invalidadas. Así que ahora habrá que esperar a ver las nuevas normas que emita la legislatura de la CDMX al respecto, y que tendrán que consultar con las personas con discapacidad en un plazo de 12 meses.  Habrá que estar atentos a si, con una consulta de por medio, las personas legisladoras son más conscientes de las obligaciones que tienen en materia de igualdad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

*La autora es abogada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México y Maestra en Derechos Humanos por Columbia University. Es defensora de derechos humanos y de los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente trabaja en la Ponencia del Ministro Laynez Potisek en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y asesora a diversas organizaciones de y para personas con discapacidad.

Te interesa: La Suprema Corte invalida artículo de la Ley Notarial de Nayarit por falta de consulta a pcd “Tira” Suprema Corte diez leyes por no incluir las opiniones de las personas con discapacidad Suprema Corte anula primera parte del ‘Plan B’ de la reforma electoral