“Tira” Suprema Corte diez leyes por no incluir las opiniones de las personas con discapacidad

Dos de las acciones de inconstitucionalidad fueron sobre leyes en Ciudad de México y el resto en ocho distintos estados.

Por Itzel Ramírez

Ignorar a las personas con discapacidad al momento de hacer leyes que les competen directamente le salió contraproducente a nueve entidades de la República Mexicana, pues sus leyes, reformas o adiciones legislativas fueron desechadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Transgresiones al derecho a la consulta, a la salud, a la dignidad y a la vida privada, a recibir atención médica, así como a la capacidad jurídica de las pcd, fueron algunas de las razones tomadas en cuenta por la Corte para invalidar normas de Chiapas, Ciudad de México (en dos acciones diferentes), Coahuila, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz.

“Nada sobre nosotros sin nosotros”, la máxima que exige que las pcd sean incluidas en la formación de leyes y políticas públicas sobre discapacidad, fue ignorada por los congresos mencionados, según concluyó el pleno de la Corte el pasado martes en la resolución de diez acciones de inconstitucionalidad. Aunque los resolutivos no están disponibles todavía, la versión taquigráfica de la sesión puede ser consultada aquí.

Marcha de personas con discapacidad con la pancarta "Nada sobre nosotros sin nosotros".

Las acciones de inconstitucionalidad, como se nombra a estos procedimientos, fueron promovidas en ocho casos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, uno por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y otro por la de Nuevo León (en sus respectivos ámbitos) para pedir la anulación de las legislaciones analizadas por la SCJN.

El primer asunto acerca de la legislación de la capital del país fue el 244/2020, sobre reformas de julio de 2020 a la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo dijo en su exposición que aunque la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, había dicho que la reforma obedecía a la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, esta no puede ser considerada una consulta a las personas con discapacidad.

“… en primer lugar, esa encuesta no se refiere, de manera concreta, a las personas con discapacidad, en segundo lugar, no se trata de una encuesta dirigida de manera concreta a las organizaciones que las representan y, en tercer lugar, la encuesta está dirigida a establecer cuál es el impacto que tiene la discriminación en las personas con discapacidad y la percepción que se tiene sobre ellas, pero no se advierte que a través de esa encuesta se haya informado a las personas con discapacidad de la Ciudad de México de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencias de las normas que ahora se impugnan”, argumentó el ministro Pardo Rebolledo en la discusión del recurso.

Las reformas, que tratan sobre movilidad y accesibilidad en la Ciudad de México, fueron invalidadas.

El segundo caso sobre la CDMX fue el de la acción 38/2021, referente a la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México.

Al tratarse de una ley sobre las personas dentro del espectro autista, el Congreso de la Ciudad de México tenía la obligación de consultarles directamente, estimó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Las invitaciones en redes sociales como Facebook y Twitter, así como a través de correo electrónico “no son suficientes ni equivalentes a la emisión de una convocatoria con metodología clara, abierta y accesible con lo que se debió garantizar: que la voz de las personas con la condición del espectro autista fuera escuchada por el legislador”, estimó la ministra Esquivel.

Incluso con la realización de tres mesas de análisis no se cumplió con que el legislativo capitalino hubiera hecho todos los esfuerzos razonables para asegurar la participación de las personas con discapacidad, argumentó Esquivel.

Testamentos e internamientos, otras reformas anuladas 

Aunque todos los temas tratados en la sesión de la Corte estuvieron relacionados con la falta de consulta a las personas con discapacidad, hubo dos en los que se advirtieron además otras violaciones graves a derechos fundamentales.

La acción de inconstitucionalidad 295/2020, promovida por la CNDH, pidió la invalidez de los artículos 782, 783 y 784 de Coahuila, relativos a la capacidad que tienen las personas con discapacidad de realizar testamentos.

“Las disposiciones impugnadas establecen que será válido el testamento de las personas con ese tipo de discapacidad en un intervalo de lucidez cuando éste sea solicitado por su tutor o algún familiar y autorizado por el juzgador ordinario con el examen y el dictamen de dos médicos alienistas sobre el estado mental del otorgante y su capacidad para testar válidamente”, explicó la CNDH en su petición para invalidar las normas.

Las disposiciones aprobadas por el Congreso de Coahuila impedían que las personas con discapacidad psicosocial pudieran ejercer su derecho a hacer un testamento si no había un juez que lo autorizara, un dictamen médico y la solicitud de un miembro de la familia.

Paciente recostado en una cama de hospital psiquiátrico.

Además de no consultar a las personas con discapacidad, estas disposiciones violan su capacidad jurídica y van en contra del modelo social de discapacidad, esgrimió la CNDH, una postura avalada por la Corte.

Mientras que el asunto 168/2021 trató sobre la reforma a la Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, en donde la CNDH estimó que había violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, a la libertad personal, a la integridad personal, a la salud, al consentimiento informado en atención médica y el principio de dignidad humana.

En su artículo 7, la ley que ahora es nula hablaba sobre la posibilidad de que una persona con discapacidad psicosocial fuera internada de forma involuntaria en un hospital si se tratara de un “caso urgente o se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente”. En el mismo sentido, el artículo 49 establecía que si una persona con trastorno mental representaba un riesgo para sí misma o para su entorno, podía ser internada.

La ley se basa “en el modelo médico-rehabilitador y proteccionista, el cual permite sustituir la voluntad de aquellas que viven con alguna discapacidad intelectual, mental o psicosocial respecto de la decisión concerniente a su salud, vulnerando los derechos de reconocimiento de la capacidad jurídica, así como de libertad de las personas que viven con algún tipo de discapacidad”, mencionó la CNDH en su petición para declarar inconstitucional la reforma a la ley poblana.

“… las porciones normativas impugnadas, constituyen medidas legislativas que perpetúan estigmas en torno a las personas con discapacidad psicosocial, intelectual y mental, toda vez que parten de una premisa basada en la ‘peligrosidad’ de dicho sector”, añadió el organismo.

Esta visión “proteccionista y excluyente de las personas que viven con alguna discapacidad intelectual, mental y/o psicosocial”, también es opuesta al modelo social de la discapacidad, consideró la CNDH.

Crean leyes para pcd… sin su participación 

Los otros seis asuntos tratados en la sesión -todos desechados por falta de consulta a las pcd- fueron el 297/2020 sobre reformas a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, el 81/2021 sobre la Ley de Salud Mental del Estado y municipios de San Luis Potosí, el 204/2020 acerca reformas a la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad en el estado de Veracruz, el 71/2021 acerca de diversas disposiciones de la Ley de Educación de Morelos.

Además del 84/2021 acerca de la Ley para la Inclusión de las Personas en situación de Discapacidad del Estado de México CNDH, en el que la ministra Esquivel advirtió que aunque hubo reuniones para el análisis del proyecto de ley, no se siguieron las pautas para hacer una consulta en forma, que debe ser previa, pública, accesible, abierta y regular.

Otro asunto resuelto por la Corte fue el 255/2020 sobre la invalidez de la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo para el estado de Nuevo León.

En su argumentación, el ministro Javier Laynez Potisek dijo que aunque hubo convocatoria amplia, no se garantizó la participación de las personas con la condición del espectro autista. Esa convocatoria es condición necesaria pero no suficiente, concluyó el ministro. Esa convocatoria además no tuvo un formato alternativo de lectura fácil y lenguaje claro.

Marcha del movimiento de personas con discapacidad.

“Como se ha señalado en varios precedentes, además de poder participar a través de organizaciones que las representen, las personas con discapacidad tienen el derecho a participar de manera directa en los procesos de consulta. Deben contar con la asesoría necesaria para participar sin que se sustituya su voluntad, es decir, que puedan hacerse tanto de forma individual como por conducto de las organizaciones de personas con discapacidad. En la mesa de trabajo que obra en el expediente, solo asistió una sola persona con autismo”, mencionó Laynez.

En todos los casos, la SCJN dio un plazo de 12 meses para que se realizara la consulta previa y que se creara nueva legislación respetuosa de los derechos de las pcd.

Consulta, obligación del Estado mexicano 

El punto 3 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dice que los Estados firmantes (México lo es desde 2007) están obligados a realizar procesos de consulta a las personas con discapacidad. Y es que, desde 2007, cuando México ratificó, existe la obligación de que cada cambio legislativo sobre discapacidad sea consultado con las personas a las que se afecta.

De acuerdo con criterios previos de la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, la consulta debe tener cuando menos los siguientes requisitos: que sea pública, previa, abierta y regular; estrecha y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; accesible; informada; significativa; con participación efectiva y transparente.

“Las personas con discapacidad son un sector de la sociedad históricamente excluido y marginado, siendo objeto de múltiples discriminaciones, lo cual las ha colocado en una situación susceptible de ser vulnerados, en detrimento del ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”,

explicó la CNDH en sus acciones de inconstitucionalidad.

En lista, es decir, que serán resueltos en próximas sesiones, quedaron los asuntos 109/2021 que demanda la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación de la Ciudad de México y el 29/2021 sobre diversas disposiciones de la Ley de Educación de Nuevo León, ambos promovidos por la CNDH.

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