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Agustín De Pavía Frías.Agustín De Pavía Frías.

Argentina promueve el derecho al cuidado ante la Corte Interamericana

La Corte Interamericana está por definir qué significa el derecho al cuidado. Se trata de un tema que guarda una estrecha relación con el derecho al trabajo y a la seguridad social e involucra a grupos vulnerables, como las personas con discapacidad.

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5 de mayo de 2023

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Agustín De Pavía Frías

En enero de 2023,  Argentina presentó  una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el «contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos». Estos son los argumentos que está considerando la Corte para definir qué se entiende por derecho al cuidado. 

Si te interesa el tema puedes enviar tu opinión a la Corte antes del 20 de septiembre de 2023 a [email protected]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos debe resolver si los cuidados son un derecho humano autónomo y cuál es su alcance. Además, debe determinar las obligaciones desde una perspectiva de género, interseccional e intercultural, y qué políticas públicas deben implementarse para asegurar el efectivo goce de este derecho, incluyendo el papel de los sistemas integrales de cuidado.

En este sentido, es importante abordar la discriminación estructural que puede afectar a determinados grupos de personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres en situación de pobreza, las personas con discapacidad, las personas migrantes y las personas LGBTI.

Para cumplir con esta obligación, se deben adoptar medidas para contrarrestar prejuicios y costumbres que refuercen estereotipos de género y desigualdades. Asimismo, deben abordar la distribución desigual de las responsabilidades de cuidado. 

La distribución desigual de los trabajos de cuidado viola los derechos a un nivel de vida adecuado, y tiene efectos negativos en la atención correcta a quienes reciben cuidados, limitando su desarrollo integral y restringiendo la oportunidad de participación de las mujeres en el mercado laboral y en la sociedad y política en general.

El cuidado es un tema que tiene una estrecha relación con el derecho al trabajo y a la seguridad social. De hecho, el Protocolo de San Salvador establece que los Estados deben implementar programas para permitir que las mujeres puedan ejercer su derecho al trabajo, así como también el derecho de todas las personas a la seguridad social. Además, el Convenio 156 de la OIT indica que la política nacional debe garantizar que las personas con responsabilidades familiares puedan trabajar sin discriminación ni conflictos entre sus responsabilidades familiares y laborales.

Es importante tener en cuenta que el cuidado se considera un trabajo. Por lo tanto, se pueden diferenciar los trabajos de cuidado remunerados y no remunerados. Sin embargo, la sobrecarga de las tareas de cuidado limita las posibilidades de las mujeres de generar ingresos, tiempo y autonomía, lo que a su vez restringe su acceso al mercado laboral y a puestos de dirección en espacios sociales, económicos o políticos.

La complejidad de cuidar y su impacto en la calidad de vida

La ausencia de infraestructura pública de cuidados, como guarderías y salas cuna, así como de licencias de paternidad y parentales, impide que las mujeres accedan a trabajos de calidad y se refleja en el acceso a estos. Por tanto, las mujeres trabajan menos horas y reciben menores ingresos, acceden a cargos bajos, trabajan en condiciones de informalidad o de forma independiente, y sin beneficios en materia de seguridad social.

La mercantilización de los trabajos de cuidado de los hogares implica que el trabajo no remunerado de las mujeres sea sustituido por el trabajo remunerado de otras mujeres. En este sentido, las personas cuidadoras remuneradas son invisibles para la sociedad  sin  protección social, y por su trabajo reciben bajos ingresos.

La falta de inserción en el mercado laboral formal debido a las responsabilidades de cuidado tiene un impacto negativo en las pensiones, jubilaciones y otros planes de asistencia social de las mujeres, lo que impacta en su calidad de vida y su integridad personal. Por lo tanto, es una obligación reconocer que el cuidado sea reconocido como un trabajo que merece una remuneración adecuada y beneficios de seguridad social.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental que está estrechamente relacionado con el derecho al cuidado.

Un sistema de cuidado débil puede tener un impacto negativo en la salud de las personas que requieren cuidados. 

Los cuidados de calidad son intensivos y no se puede aumentar su productividad sin comprometer su calidad. Es importante reconocer que la prestación de cuidados de alta calidad conlleva un mayor costo, las personas pueden no estar dispuestas a cubrir estos gastos. Esta falta de compromiso contribuye a la sobrecarga de las cuidadoras no remuneradas, su falta de acceso al empleo y a la informalidad y bajos salarios de las personas cuidadoras remuneradas.

Leyes y tratados que sustentan el derecho al cuidado

Por último, los Estados tienen la obligación de garantizar la infraestructura de cuidados en general, incluyendo guarderías, salas cunas, residencias para personas mayores y con discapacidad, así como el acceso al agua, saneamiento, servicios públicos, alimentación y vivienda.

Si la Corte reconoce el derecho al cuidado esto será interpretando diversos artículos de los tratados de derechos humanos: el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo de San Salvador, que subrayan que  los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al cuidado de las personas, incluyendo el cuidado no remunerado. 

Además, el Artículo 4 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establecen la obligación de proteger y promover el derecho al cuidado de las personas mayores y las personas con discapacidad.

El derecho al cuidado no sólo es importante por sí solo, sino que también está estrechamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales, como la educación, el trabajo y la salud.

Es responsabilidad de los Estados garantizar la igualdad ante la ley y evitar la discriminación de género en todas las áreas relacionadas con el cuidado, incluyendo la atención, el recibimiento y el autocuidado, tomando en cuenta factores de vulnerabilidad como la situación socioeconómica, la discapacidad, la edad, la condición migratoria, la orientación sexual y la identidad de género. Al hacerlo, se asegura una sociedad más justa e igualitaria para todos.

Si te interesa conocer más sobre el tema puedes consultar:

Por Agustín de Pavía

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