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Seguros médicos y pcd: el fallo de la SCJN que podría cambiar todo

La lucha de una madre porque aseguren a su hija con síndrome de Down que tiene una cardiopatía podría beneficiar a muchas más personas con discapacidad.

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17 de agosto de 2023

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Katia D'Artigues

Les ha pasado o han escuchado de un caso: las aseguradoras de gastos médicos mayores constantemente rechazan cubrir a personas con discapacidad (pcd). Si no les rechazan imponen primas estratosféricas y “cláusulas de exclusión” que no cubren muchas cosas porque siguen considerando que la discapacidad es una enfermedad. No lo es. Se trata de una condición de vida.  

Esto podría cambiar por una discusión que está por darse en los próximos meses en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) gracias a la mamá de una niña con síndrome de Down que interpuso un amparo ante una aseguradora que no quiere cubrir a su hija.

El 9 de agosto pasado, la ministra Margarita Ríos Farjat solicitó “atraer un caso” en la Primera Sala (hay dos en la SCJN). Es la  Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 294/2023, que podría ser histórica.

Ríos Farjat pidió, en lenguaje sencillo, que este máximo tribunal discuta este caso (que aún sigue en litigio) para que lo resuelva de una vez por todas. Su decisión es inapelable para las autoridades judiciales.En el 2021, esta misma ministra presentó un caso similar: el de Gabriel, un bebé de casi 2 años, también con síndrome de Down, a quien una aseguradora se negó a cubrir como escribimos en “Discapacidad no significa enfermedad: no es razón para negar un seguro médico”. 

Quizá digan: pero en ese caso y otros así falla la SCJN y  sólo aplica a esa persona. Sí, así había sido. Como en este otro caso,  del 21 de noviembre de 2012 que está publicado en el Semanario Judicial de la Federación con respecto a Seguros Inbursa

Pero esta vez es diferente porque, al reformarse el Poder Judicial en el 2021, las sentencias que ahora emite la Corte al discutirlas y fallarlas por mayoría calificada crean inmediata jurisprudencia, no sólo precedentes o tesis. Explico: un precedente es importante (todo lo que decide la SCJN lo toman en cuenta los distintos tribunales para tomar decisiones) pero se necesitaban cinco casos para crear jurisprudencia y luego, publicar esa misma. Luego quién sabe porqué los ministros y ministras olvidaban este importante paso.La jurisprudencia es un criterio obligatorio a seguir. Y tras la reforma, basta un caso. 

De ahí la importancia de que Ríos Farjat haya propuesto discutir la lucha de esta madre por el derecho a la salud de su hija. Y mejor: la Primera Sala, por unanimidad, estuvo de acuerdo.

La historia: cómo llegó el caso a la SCJN

No conocemos su nombre aún. Pero sabemos que una madre promovió un juicio de amparo en contra de una aseguradora por excluir de la cobertura de su seguro de gastos médicos mayores a su hija que vive con síndrome de Down y tiene una cardiopatía congénita (como muchas personas con síndrome de Down presentan).

Un juez lo discutió y falló a favor de la mamá: consideró que la aseguradora la discriminó y le dio el amparo. Pero además y aquí entra lo interesante: este mismo juez extendió este amparo a los actos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) que estuvieron en desacuerdo y entonces interpusieron un recurso de revisión. 

En lenguaje sencillo: el juez le dijo a la CNSF y Condusef que no están haciendo esto. Y entonces las instancias de gobierno (porque ambas dependen de la secretaría de Hacienda)  pidieron que otro juez o jueza, con mayor autoridad en el Poder Judicial, lo revisara. Y así llegó a la Corte. 

¿Qué podría pasar?

Hasta donde me han contado, la SCJN, cuando discuta este caso, que puede ser en un par de meses planea entrar “al fondo”. 

Dos cosas: discutir si esta aseguradora discriminó por motivos de discapacidad a la niña, lo cual es importantísimo. Y segunda, sobre si puede considerarse a las aseguradores y a la CNS una “autoridad responsable” en la emisión de pólizas de gastos médicos mayores al excluir coberturas basadas en discriminación por discapacidad sin cobrar de más, es decir, las famosas “sobreprimas”. 

Si las dos respuestas son sí, la Corte podría obligar a la CNS y a las aseguradoras a que no tengan cláusulas de exclusión.

En el Artículo 1o. de nuestra Constitución está prohibida la discriminación por muchas causas, entre ellas la discapacidad. Además, la Convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad (CDPD) , que nuestro país debe cumplir, tiene todo un Artículo sobre Salud.

El Artículo 25, sobre el tema, inicia así: 

“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad” 

Y luego el inicio del inciso e) habla sobre seguros en particular:

“e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable”.

La SCJN planea discutir todo esto con base en el “modelo social” de la discapacidad que es la base de la CDPD. ¿Esto que quiere decir? En una definición muy sencilla esta Convención considera que la discapacidad  se da -ojo- en la interacción de alguna persona que tiene una deficiencia y las barreras que pone la sociedad, en este caso las aseguradoras. En ningún momento, en ninguna línea utiliza la Convención la palabra “enfermedad”. 

Seguiremos de cerca este caso y todo lo que podría provocar. Ministras y ministros: tienen ustedes en sus manos un caso histórico. 

¿Tu conoces algún caso donde una aseguradora haya discriminado por motivos de discapacidad? ¡Cuéntanos a través de nuestras redes sociales!

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