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Fotografía en donde se aprecia la mano de un hombre golpeando un mazo pequeño de justicia, a lado se encuentra una balanza color dorada que representa justicia.Fotografía en donde se aprecia la mano de un hombre golpeando un mazo pequeño de justicia, a lado se encuentra una balanza color dorada que representa justicia.

Discapacidad no significa enfermedad: no es razón para negar un seguro médico

La determinación de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de un bebé de 1.8 años sienta un precedente y abre el camino a muchas pcd.

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21 de marzo de 2021

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Redacción Yo También

La determinación de la Suprema Corte de Justicia sobre el caso de un bebé de 1.8 años sienta un precedente y abre el camino a muchas pcd.

Por Débora Montesinos

Casi dos años tardaron, pero al final la familia del bebé Gabriel obtuvo un logro histórico:

la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que un Tribunal de Distrito debe admitir una demanda de amparo cuando se reclama el rechazo de una aseguradora a emitir una póliza de seguro de gastos médicos a favor de una persona con discapacidad.

Esta decisión, dada a conocer este marzo, marca un precedente que abre un nuevo camino a las personas con discapacidad en el tema de servicios de seguros de gastos médicos y de vida, ya que recuerda a las empresas que en México está prohibida la discriminación.

Así lo considera el papá de Gabriel, quien desde la semana 12 de gestación supo que su hijo nacería con una condición diferente, debido a estudios estructurales revelaron que había una posibilidad entre 13 de que tuviera un problema genético. Los especialistas indicaron a los futuros padres que esa condición sería síndrome de Down.

Por ello, desde el embarazo de su esposa, una mujer joven, de 29 años y sana, se acercaron a la empresa con la que tenían contratada la póliza de gastos médicos y, en teoría, no iban a tener ningún problema.La situación cambió tras el nacimiento, cuando la aseguradora les extendió una carta para darles a conocer su rechazo a asegurar al bebé por varios motivos, principalmente bajo peso y padecimientos sistémicos, lo que no es forzosamente bueno o malo.

Pero hay leyes mexicanas que prohíben la discriminación y favorecen la inclusión, como  la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que también rigen la operación de los seguros de gastos médicos y de vida a personas por su discapacidad.

Inicia el camino

“Ahí veo que hay una ventana de oportunidad para presentar un amparo. Desde mi punto de vista, las aseguradoras ejercen un trabajo que propiamente le debería de corresponder al gobierno, que es la seguridad social”, recuerda el papá de Gabriel sobre la razón que le llevó a iniciar un proceso jurídico en favor de su hijo, hoy de 20 meses de edad.

Explica que las empresas aseguradoras tienen un permiso especial, porque están muy reguladas por leyes y normas oficiales, y de pronto tienen la misma potestad que el gobierno para solo hacer lo que tienen expresamente permitido.

Y lo que era real es que al bebé lo estaban discriminando por tener síndrome de Down porque eso es lo que significa la frase “padecimientos sistémicos”.

“Nunca pensé que el caso llegara a la Corte, porque la redacción de la ley es muy clara: todos somos iguales y no puede existir una discriminación en base a una discapacidad”, dice el papá de Gabriel sobre el Artículo 1° de la Constitución Mexicana. En su párrafo quinto, establece claramente cualquier tipo de discriminación. Por discapacidad e incluso condiciones de enfermedad -que no son iguales- incluídas.

No obstante, el juez de distrito en primera instancia les dice que eso es notoriamente inválido porque no se trata de una autoridad, sino que es un particular, y el caso llega a un Tribunal Colegiado en materia civil, donde sus tres integrantes, después de pláticas muy intensas, deciden llevarlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta decida si se trata de un caso que debe ser llevado ante un juzgado civil o administrativo. Y la Corte no solo responde que era civil, sino que atrae el caso.

“Por la complejidad, porque es algo nuevo, porque puede sentar un precedente, porque es una persona con discapacidad, lo recoge. La semana pasada, nos dicen que se ganó el recurso de queja que presenté”.Y sin duda, la respuesta de la Suprema Corte es histórica y beneficia a las personas con discapacidad, para que no se les discrimine.“Si a las personas con discapacidad se les niega el servicio de un seguro de gastos médicos de vida en razón de su enfermedad, no hay nada que hacer, pero si se les niega por su discapacidad, eso es totalmente una barbarie”.

Lo que sigue

En su fallo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia pide al Juez de Distrito que admita el amparo para que estudie si la verdadera razón por la que rechazaron al bebé es porque está enfermo o porque tiene una condición de discapacidad. Esto, a raíz de la carta que entregó la aseguradora y que resultaba muy ambigua.

Varios especialistas consultados en el proceso coinciden en que el rechazo fue por la condición de síndrome de Down del niño.

Además, varias empresas aseguradoras dijeron que quizá podrían otorgarle una póliza de gastos médicos al niño, pero sin cubrir nada que tuviera que ver con síndrome de Down, que es la condición que tiene.Si se acepta eso, sería como comprar aire; un seguro así no serviría para nada y solo sería para que las empresas pudieran decir que son inclusivos.

Y ahora, además de que este es el único caso que al respecto se conoce en México, no se prevé que haya jurisprudencia, es decir, cinco amparos en el mismos sentido que hacen que una reforma a la Ley sea necesaria, idealmente o que cualquier caso que llegue en el mismo sentido será resuelto de la misma manera. “La Suprema Corte de Justicia ya lo resolvió, no necesita que exista jurisprudencia. Ahora, espero, emitirá un boletín informativo, un boletín donde especifique y señale que cuando a una pcd se le esté negando un seguro de gastos médicos o de vida sí procede el amparo a menos de que la empresa le especifique y detalle las enfermedades que tiene”.

Esto debe alertar también a las empresas aseguradoras. Si dicen que no a una persona por su discapacidad estaría cometiendo una violación a un derecho humano y, por lo tanto, es materia de un juicio de amparo; pero si le niega un seguro porque la pcd está enferma, no le estaría violentando ningún derecho humano, porque así ocurre en algunos casos.

¿Qué determinó la SCJN?

En una sesión remota, la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentó el caso. Por unanimidad, los Magistrados consideraron que es posible admitir una demanda de amparo en contra de la negativa de expedición de una póliza de seguro de gastos médicos porque en un análisis preliminar no puede establecerse si esa determinación constituye o no un acto de autoridad contra el que procede el juicio de amparo.

“Las compañías aseguradoras actúan en ejercicio de una autorización especial conferida por el Estado, donde uno de los bienes jurídicos protegidos mediante la celebración de los contratos de seguro de gastos médicos mayores es la salud de las personas y, en ese sentido, las actividades que realizan guardan relación con las obligaciones del Estado de garantizar el derecho a la salud sin discriminación por razón de alguna discapacidad”, dijo la Primera Sala en un comunicado con fines de divulgación.

A partir de estas consideraciones, resolvió que la demanda no resultaba notoria y manifiestamente improcedente. Es decir, la aceptaron.

La determinación sobre si el acto atribuido a la aseguradora constituye o no un acto de autoridad es un aspecto que debe resolverse en el fondo una vez admitido el amparo, dijo. Por lo anterior, se revocó el acuerdo recurrido en el que se desechaba la demanda de amparo y se ordenó al Juzgado de Distrito que la admita.

¿Necesitas asesoría jurídica?

Quienes tengan dudas o requieran más información sobre qué hacer en este y otros temas jurídicos pueden recurrir al Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), que proporciona  servicios gratuitos de orientación, asesoría y defensa legal con un equipo de profesionales especializados en atención a personas en situación de vulnerabilidad.Este órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal atiende en forma preferente a las personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres, jóvenes, indígenas, hablantes lenguas indígenas, migrantes, y en general a quienes por razones sociales y económicas no pueden contratar los servicios de un abogado particular. Tiene delegaciones en cada una de las entidades federativas del país y tiene una línea telefónica gratuita que opera 24 horas al día: Defensatel 800 22 42 426.

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