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Congreso de la Ciudad de México, ante una gran oportunidad para el cambio

La Suprema Corte de Justicia invalidó una reforma que puede ahora armonizar de una vez por todas los contenidos del Código Civil local con los estándares internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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10 de agosto de 2023

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Maria Teresa Fernandez

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) resolvió el 8 de agosto la invalidez de algunas de las reformas al Código Civil del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) publicadas el 4 de agosto de 2021 en su  Gaceta Oficial al estudiar la acción de inconstitucionalidad 135/2021 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Las reformas mencionadas adicionan y reforman, entre otros, los artículos 1520 bis, 1520 ter, fracciones III,  y VI, inciso c) del Código Civil del Distrito Federal con el propósito de regular los testamentos digitales. En este caso, la posibilidad de que en situaciones específicas de emergencia, como cuando el testador estuviera en peligro de muerte, sufriera una enfermedad grave o contagiosa, hubiere sufrido lesiones graves que pusieran en peligro su vida, o bien cuando se encontrare en un lugar que, por una situación excepcional, no pudiese presentarse en persona y fuera necesario utilizar medios digitales para elaborar un testamento.

La regulación de estas disposiciones requería que el notario “pudiera oír o hablar directamente con el testador, lo que impedía a las personas con discapacidad auditiva, visual y de lenguaje su otorgamiento”, como precisó la misma SCJN en el comunicado de prensa donde habla de esta resolución. 

CNDH determinó que preceptos eran discriminatorios

La CNDH argumentó en lo sustantivo que dichos preceptos discriminan a personas con discapacidad debido, entre otras razones, a que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “constriñe a los estados a reconocer, en igualdad de condiciones con los demás, que las personas con discapacidad cuentan con personalidad y capacidad jurídicas; así como acceder a mecanismos de apoyo para poder ejercitar éstas en los distintos ámbitos de la vida, privilegiando su independencia y autonomía.”

El pleno de la SCJN se pronunció por invalidar los artículos impugnados por la CNDH al determinar que afectan directamente los derechos de las personas con discapacidad y, en tal sentido, tuvieron que haber sido sometidos a una consulta amplia -que no ocurrió- entre personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, y otorgó un plazo de 12 meses al Congreso de la Ciudad de México para que ajuste los contenidos de las provisiones impugnadas del Código Civil, después de realizar una consulta amplia para tales efectos.

Ciertamente los artículos del Código Civil capitalino impugnados por la CNDH excluyen a personas con discapacidades sensoriales (personas ciegas y sordas), y también a las de otro tipo, de la posibilidad de otorgar testamentos de emergencia al limitar los mecanismos por los cuales la información puede ser proporcionada al notario, lo cual restringe el ejercicio de la capacidad jurídica de este sector de la población. 

Esto se da en contravención no sólo del derecho internacional de los derechos humanos al que el ombudsman nacional se refiere, sino también del recientemente publicado “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, que prevé que todas las personas a partir de los 18 años tienen capacidad jurídica plena y el derecho a acceder a formas de apoyo para ejercerla.

Eso abre una gran oportunidad: es necesario que el Congreso de la Ciudad de México adopte una perspectiva integral cuando analice y corrija los contenidos de los artículos declarados inconstitucionales por la SCJN para que también se incluyan otros mecanismos que pueden usarse para que las personas con discapacidad, pero también al igual que todas las personas, expresen su voluntad en asuntos civiles. 

La resolución de la SCJN es una gran oportunidad

Y la mesa está puesta, dado que el pasado 16 de febrero de 2023, la diputada Marisela Zúñiga presentó una iniciativa para reconocer plenamente el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas, así como la posibilidad de designar apoyos para la toma de decisiones, y prevé una serie de obligaciones que podrían apuntalar las adecuaciones ordenadas por la SCJN en su Resolución.

Por ejemplo, la iniciativa establece la posibilidad de que existan formas alternativas de expresión de la voluntad. Específicamente la propuesta de reforma al artículo 1803 del Código Civil de la Ciudad de México reconoce la posibilidad de utilizar otros medios como “la lengua de señas, los medios de voz digitalizada, pictogramas, medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o cualquier medio y tecnología alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.” 

La resolución de la SCJN es una gran oportunidad que el Congreso de la Ciudad de México no puede desaprovechar para armonizar de una vez por todas los contenidos del Código Civil local con los estándares internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, todo ello después de realizar el debido proceso de consulta con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan. Ya es tiempo.

*María Teresa Fernández es experta en derechos humanos de las personas con discapacidad e integrante del colectivo Decidir es mi Derecho

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