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Dibujo de 7 medicos al rededor de una cruz, todos visten sus trajes de doctor y tienen en sus manos diferentes cuadernos y librosDibujo de 7 medicos al rededor de una cruz, todos visten sus trajes de doctor y tienen en sus manos diferentes cuadernos y libros

Te va a servir: ¿Qué hacer si un hospital no recibe a un paciente con discapacidad?

En medio de la epidemia por COVID 19 el sistema de salud estará al límite de sus capacidades. Aquí una guía de cómo garantizar o reclamar la atención adecuada

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3 de abril de 2020

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Conversa

Por Agustin De Pavia

Muchas personas confían que si vas al hospital,  te recibirán y atenderán en medio de esta crisis. Pero las personas con discapacidad, muchas veces, no somos recibidos como corresponde o los profesionales de la salud no saben cómo tratarnos. 

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el año pasado, 1,836 veces (19.27%) se orientó a personas a presentar procedimientos de responsabilidad ante el IMSS,  ISSSTE o la Comisión de Arbitraje Médico. El IMSS y el ISSSTE son las autoridades con mayor número de quejas (unas 11,912, que equivalen a 43.62% y 59.41 % respectivamente) por negar servicios o medicamentos a pacientes con discapacidad. 

El IMSS tiene 21 recomendaciones en 2019  y otras 79 de años anteriores, siendo la primera autoridad con el mayor número de recomendaciones ante la CNDH. 

De cara a esta pandemia provocada por el virus de Covid 19, es importante estar correctamente informados sobre qué hacer ante una emergencia. 

¿Qué hacer en caso de no recibir atención médica?  

Puedes presentar una queja ante la CNDH o la Comisión de Derechos Humanos de tu estado. Allí buscan resolver el problema pero en muchos casos no se logra y por eso son ‘recomendaciones’, es decir, que no obligan las autoridades. 

La queja no es la única alternativa. También se puede presentar un amparo ante un juez, y los amparos sí obligan a la autoridad.

En ambos casos (queja o amparo) se piden medidas precautorias/suspensión del acto. La diferencia entre una queja es que allí la CNDH describe los hechos y solicita ayuda a la autoridad sin juzgar los hechos. 

Las medidas precautorias de la CNDH pueden realizarse por teléfono en menos de 48 horas. 

La suspensión del amparo puede ser de 24 a 48 horas y son órdenes de un juez por escrito a las autoridades del hospital denunciado. 

En una queja no se necesita abogado ni conocer de derecho. En este caso, hay un visitador de la CNDH que busca resolver el problema y si no hay problema explicará qué se debe hacer, es un rol más de orientación sobre el trámite de atención médica.

En el amparo sí es necesario un abogado, ya que este es quien presenta la demanda ante un juez, y este último califica los hechos como violatorios al derecho a la salud y ordena que te presten el servicio o el otorgamiento de los medicamentos (incluido un ventilador).  

Si hubo falta de atención, negligencia o violación al derecho a la salud, y por esa razón hubo complicaciones o muerte, se puede demandar al gobierno y al hospital por su negligencia y buscar que los errores por falta de de equipo, de protocolo y de capacitación no vuelvan a pasar en otros casos a futuro.

Si alguien quiere tomar esta acción, debe tener muy documentados los hechos (quién hizo qué y cuándo). La pieza clave es el expediente médico y demás de protocolos, así como cuántos equipos de protección y ventiladores estaban disponibles.

Cualquier información que consideres importante para comprobar qué provocó negligencia la puedes solicitar al hospital. Si hubiera una negativa se puede escalar el tema y presentar un recurso revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Una vez que tengas esta información puedes preparar tu demanda. 

¿Cuándo y dónde  demandar?

En caso de que el servicio sea negado, tienes que hacer inmediatamente una queja o un amparo. 

Si avisan en el hospital que lo darán de alta o le quitarán un medicamento o el ventilador, hay 15 días para presentar el amparo. 

Para demandas por negligencia o violación al Derecho a la Salud, el plazo es de hasta un año o si es una queja son 2 años.

Los lugares a los que se puede acudir por orientación son: 

  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México

Av. Universidad 1449, Colonia Pueblo Axotla,

Alcaldía Álvaro Obregón, 01030. CdMX.

Teléfono: 55 – 52295600

Web: https://cdhcm.org.mx

e-mail: [email protected]

  • Comisión Nacional Derechos Humanos

Periférico Sur 3469, Colonia San Jerónimo Lídice,

Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, CdMX.

Teléfonos: 55- 56 81 81 25 y 01-800 7152000

Web: https://www.cndh.org.mx/

  • Instituto de la Defensoría Pública Federal

Bucareli, Av. Cuauhtémoc 22 y 24, Colonia Centro 

Alcaldía Cuauhtémoc, 06040 CdMX  

Teléfono: Defensatel 01-800 2242426

Web: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/index.htm

  • Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, 

Alcaldía de Coyoacán, 04530,  CdMX

Teléfono: 55- 5004 2400

Web: http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/ifai.aspx

  • Fundación Mexicana de Abogados

Av. Paseo de la Reforma 374, Colonia Juárez,

Alcaldía Cuauhtémoc, 06500  CdMX

Teléfonos: 55- 5514 0475 y 55- 5525 4459

Web: https://fbma.org.mx/

[email protected]


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