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Traducción: 'Lista de preguntas a México'

Esta es una traducción no oficial realizada por Agustín de Pavía de las preguntas realizadas al Estado Mexicano por parte del comité de Derechos de las personas con discapacidad de la ONU. Actualmente sólo está en inglés. Son las preguntas que debe responder la secretaría de Relaciones Exteriores tras consultar diversas fuentes del gobierno de […]

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18 de octubre de 2019

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Ilse Domínguez

Esta es una traducción no oficial realizada por Agustín de Pavía de las preguntas realizadas al Estado Mexicano por parte del comité de Derechos de las personas con discapacidad de la ONU. Actualmente sólo está en inglés.Son las preguntas que debe responder la secretaría de Relaciones Exteriores tras consultar diversas fuentes del gobierno de México y también la Comisión de Derechos Humanos.

Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de preguntas tras el informe del segundo y tercer reporte combinado de México.

A. Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones emitidas por este Comité en sus Observaciones finales CRPD / C / MEX / CO / 1.

2. Informe al Comité sobre:

(a) Los criterios para evaluar y certificar discapacidades y los criterios utilizados en el registro nacional de personas con discapacidad, especificando si dichos criterios se basan en el modelo de discapacidad de los derechos humanos y de qué manera;

(b) Las medidas tomadas y las estrategias vigentes para derogar las leyes discriminatorias en los tres niveles de gobierno, y la participación de personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas en estos procesos;

(c) Las políticas y mecanismos que requieren que el Estado parte, en los tres niveles de gobierno, consulte estrechamente con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad, al adoptar legislación y políticas que incluyan personas con discapacidad y en foros relacionados con la toma de decisiones. Especifique la manera, la metodología y el grado en que se implementan estos mecanismos y cualquier indicador relacionado con la participación efectiva de las personas con discapacidad;

(d) Los mecanismos que aseguran la coordinación efectiva de los esfuerzos para implementar la Convención en los tres niveles de gobierno, y la estrategia detrás de estos esfuerzos.

B. Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas a nivel estatal y municipal para reconocer la discapacidad como un motivo prohibido de discriminación, de conformidad con la Convención, para reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación, y sobre las sanciones en casos de discriminación;

(b) El tipo de remedios y reparación proporcionados para personas con discapacidad, particularmente mujeres y niñas con discapacidad y otras personas que enfrentan formas múltiples e interseccionales de discriminación debido a su edad, género, antecedentes indígenas u otra condición social o individual. Explique cualquier forma de reparación e indemnización existente en el Estado parte;

(c) Medidas presupuestarias adoptadas por los gobiernos federal, estatal y municipal con miras a garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, además de los recursos asignados a las diferentes oficinas y entidades del Estado parte.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4. Sírvanse informar al Comité sobre:

(a) La protección específica para las mujeres y niñas con discapacidad contra la discriminación prevista en la Ley general sobre la igualdad entre mujeres y hombres, y sobre cómo las mujeres y niñas con discapacidad están involucrados y consultados en su implementación;

(b) Las medidas para promover los derechos y el empoderamiento de las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas las mujeres indígenas con discapacidad, por parte de los estados y los municipios, y su implementación. Describa en particular la disponibilidad de medidas específicas para promover la igualdad en todas las áreas de la vida, los indicadores establecidos y los resultados de dichas medidas.

5. Con referencia al párr. 14 (b) de las Observaciones finales anteriores del Comité, informe sobre el esquema establecido para compilar sistemáticamente datos desglosados ​​y estadísticas sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y sobre los indicadores para la evaluación de la discriminación interseccional.

Niños con discapacidad (art. 7)

6. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las leyes estatales promulgadas por las entidades federativas para la protección de los derechos de los niños con discapacidad con base en el mandato de la Ley General de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes, y sobre su implementación;

(b) Los resultados concretos logrados por el Programa Nacional de Protección Infantil 2016-2018 para niños y adolescentes con discapacidad, incluidos los niños que viven en zonas rurales y los niños indígenas con discapacidad;

(c) La implementación de la herramienta de política pública “25 al 25: Objetivos nacionales de derechos de niños, niñas y adolescentes”, particularmente con respecto a la inclusión de niños con discapacidades en la comunidad;

7. Con referencia al párr. 16 (b) de las observaciones finales anteriores del Comité, especifique las medidas tomadas para garantizar que los niños con discapacidad, incluidos los de las zonas rurales y los niños indígenas con discapacidad, sean consultados en todos los asuntos que les conciernen, más allá de su participación activa en el Diseño y evaluación de políticas públicas basadas en el Sistema Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Accesibilidad (art. 9)

8. Proporcione información sobre:

(a) La estrategia nacional y las estrategias a nivel estatal y municipal para hacer accesibles los edificios, carreteras, transporte, información y comunicaciones, incluidas las tecnologías de información y comunicaciones;

(b) El contenido, la fecha de efecto y la naturaleza vinculante o no vinculante de las normas que rigen la accesibilidad, incluidos los procesos y procedimientos de queja;

(c) Las medidas tomadas para hacer que los sitios web y portales de todas las ramas del gobierno, en los tres niveles de gobierno, sean accesibles para las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

9. Sírvanse informar sobre los procedimientos instituidos para prevenir e investigar la muerte de niños con discapacidad en instituciones, incluidos los que han muerto debido a la desnutrición, y sobre los resultados de dichos procedimientos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10. Informe sobre la planificación para emergencias por parte de las autoridades federales, estatales y municipales con respecto a todas las personas con discapacidad, y describa la asistencia que brindan, incluyendo medidas específicas de género y edad, y medidas para personas indígenas con discapacidad.

 Igual reconocimiento ante la ley (art. 12)

11. Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 24), sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes, incluidos el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Civil y regímenes que limitan o eliminan la capacidad legal de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indique medidas para establecer mecanismos de toma de decisiones con apoyo que respeten la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad en cuestión, tanto a nivel federal como estatal.

12. Sírvanse informar sobre:

(a) Los mecanismos establecidos para permitir a las personas con discapacidad, cuya capacidad legal ha sido revocada, impugnar las acciones de su tutor y solicitar una revisión de la decisión sobre su capacidad. En particular, explique si y en qué medida tales quejas pueden ser reparadas en los procedimientos de «amparo»;

b) Las medidas adoptadas para poner fin a la tutela de facto de las personas con discapacidad en las instituciones y en la familia;

(c) Las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a ser juzgadas en igualdad de condiciones con las demás y poner fin a las «medidas de seguridad» que privan a las personas con discapacidad de su libertad por discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

13. Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas indígenas con discapacidad, las mujeres y las niñas con discapacidad, específicamente las víctimas de violencia y abuso de género, y las personas con discapacidad. en instituciones y hospitales psiquiátricos, incluidos niños con discapacidades bajo «atención residencial».

14. Describa las medidas adoptadas por los Estados federales para garantizar el acceso efectivo a la justicia para las personas con discapacidad, incluida la asistencia jurídica gratuita para las personas con discapacidad en situaciones de pobreza o que no tienen medios suficientes para pagarla, o para las personas con discapacidad en instituciones, en igualdad de condiciones con otras, y sobre las adaptaciones procesales y apropiadas para la edad existentes en el sistema de justicia.

15. Sírvanse proporcionar información sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad en la capacitación de funcionarios judiciales y administrativos, la profesión jurídica y otro personal pertinente.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas para derogar la posibilidad de detención involuntaria de la NOM-025-SSa2-2014;

(b) Los planes para adoptar una estrategia nacional de desinstitucionalización para personas con discapacidad actualmente institucionalizadas en hospitales psiquiátricos, asilos, refugios y otras instituciones públicas y privadas, su calendario y asignaciones presupuestarias. Especifique la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño y la implementación, así como las garantías contra la reinstitucionalización en instituciones más pequeñas;

(c) Las medidas vigentes para prevenir la detención indefinida de personas con discapacidad.

Libertad de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

17. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas en los tres niveles de gobierno para investigar casos de presuntas torturas, tratos o penas inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad en instituciones, y las consecuencias legales de los hallazgos de una violación;

(b) Las medidas adoptadas para abolir el confinamiento de personas con discapacidad en salas de aislamiento, el uso de restricciones físicas o químicas en personas con discapacidad, medicamentos forzados, la práctica de lobotomías, y violencia y abuso sexual en instituciones;

(c) Las medidas adoptadas para prevenir cualquier forma de tortura o malos tratos contra personas con discapacidad en instituciones.

18. Con respecto a las observaciones finales anteriores (párr. 36 (c) y 38), sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

(a) Regular y supervisar las instituciones, en particular las instituciones privadas (“asociaciones civiles” o “casas hogar” «), Que brindan servicios de atención para prevenir la institucionalización forzada, la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad;

(b) Poner fin y prohibir la esterilización forzada, y el número y los resultados de las investigaciones administrativas y penales realizadas en casos de esterilización forzada de niñas y mujeres con discapacidad desde 2014.

Protección contra la explotación, violencia y abuso (art. 16)

19. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Los datos recopilados sobre casos de explotación, violencia y abuso, incluido el abuso sexual, en el período posterior a las observaciones finales anteriores (párr. 34);

(b) Cualquier estrategia nacional para abordar la violencia de género, y si contiene medidas específicas para abordar la violencia experimentada por mujeres y niñas con discapacidad;

(c) Cualquier ley que prohíba todas las formas de violencia específicamente experimentadas por mujeres y niñas con discapacidades en entornos familiares y de otro tipo, incluidos los procedimientos forzados y forzados con respecto a la salud reproductiva.

20. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar los casos de institucionalización forzada, violencia y abuso contra personas con discapacidad en la «Ciudad de los Niños» (Estado de Guanajuato) y la «Casa Esperanza» (Ciudad de México), y sobre las medidas tomadas como consecuencia de tales investigaciones.

21. Sírvanse informar sobre las condiciones y las medidas adoptadas para prevenir la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad en los centros de rehabilitación que acogen a personas con discapacidad en la frontera norte del Estado parte, así como sobre los procedimientos seguidos para colocar a esas personas en estos centros.

Protección de la integridad de la persona (art. 17)

22. Especifique la manera en que las personas con discapacidad son informadas de los posibles riesgos y beneficios inherentes a cualquier tratamiento en virtud del Reglamento NOM-004-SSA3-2012 (párr. 147 del informe del Estado parte), y en particular sobre las medidas adoptadas para garantizar que la información se proporcione en formatos accesibles.

Libertad de movimiento y nacionalidad (art. 19)

23. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas para identificar a las personas migrantes con discapacidad en tránsito y proteger sus derechos en virtud de la Convención y sobre el número de personas con discapacidad en los centros de detención para migrantes;

(b) Las condiciones en los centros de detención que albergan a migrantes con discapacidad, y las medidas adoptadas para proporcionarles el apoyo necesario;     

(c) El número de solicitudes de la condición de refugiado de personas con discapacidad en el Estado parte;

(d) El número de migrantes con discapacidad que regresan, desglosados ​​por edad, discapacidad, sexo y país de empleo;

(e) El número de personas con discapacidad que son desplazadas internamente debido a actividades delictivas, sus condiciones de vida y las medidas tomadas para proporcionarles alojamiento, acceso a servicios comunitarios y apoyo de acuerdo con la Convención y las Directrices sobre desplazados internos Personas.

24. Informe al Comité sobre las estrategias para implementar plenamente el Plan de Desarrollo Integral firmado por los presidentes de México, Guatemala, Honduras y El Salvador el 1 de diciembre de 2018, y sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la implementación de este plan.

Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad (Art. 19)

25. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas con discapacidad mantengan su autonomía, incluida la libertad de elegir al elegir su lugar de residencia, dónde y con quién viven, que no estén obligados a vivir en un arreglo de vivienda particular y tomar sus propias decisiones con respecto a su inclusión en la comunidad;

(b) El progreso logrado, los desafíos y la reparación para las personas con discapacidad en el contexto de la Estrategia de salud mental de Miguel Hidalgo (párr. 166 del informe del Estado parte), así como la información desglosada sobre las personas que participan en la estrategia, si las personas han recuperado su capacidad legal y los apoyos individualizados disponibles para ellos;

(c) La disponibilidad de apoyo, incluida asistencia personal, para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad, especificando si son gratuitos, subsidiados o requieren gastos personales adicionales;

(d) El número actual y la situación de los niños con discapacidad en instituciones, desglosados ​​por sexo y edad, y las medidas adoptadas para desinstitucionalizarlos;

(e) Medidas tomadas para desarrollar servicios comunitarios integrales que incluyan la discapacidad a nivel municipal y federal, y cómo el Estado parte mide el progreso hacia la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la comunidad.

Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información (art. 21)

26. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) La aplicación del artículo 6 de la Ley general sobre la inclusión de las personas con discapacidad, en particular con respecto a la obligación de proporcionar, de manera oportuna y sin costo adicional, información destinada al público en general, en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

(b) Las medidas para garantizar el acceso a la información pública de las personas con discapacidad a nivel estatal y municipal, especificando la disponibilidad de lenguaje de señas, braille, lectura fácil, sitios de Internet accesibles y audiodescripción.

Respeto por el hogar y la familia (art. 23)

27. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas para armonizar el Código Civil a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a contraer matrimonio y a la custodia o tutela de sus hijos. (párr. 46 (a));

(b) Las medidas de apoyo para personas con discapacidad intelectual o psicosocial con niños;

(c) Medidas tomadas para evitar que los niños se separen de sus padres sobre la base de la discapacidad del niño o de uno o ambos padres.

Educación (art. 24)

28. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad, a nivel federal, estatal y municipal;

(b) Las medidas adoptadas para garantizar la plena accesibilidad de las instalaciones escolares, incluidas las aulas, los patios de recreo, las instalaciones sanitarias y el transporte escolar, así como los planes de estudio, material educativo y metodologías de enseñanza, servicios y equipos disponibles para estudiantes con discapacidades;

(c) El número de niños con discapacidades matriculados en escuelas de educación general, unidades escolares segregadas en escuelas convencionales, como clases especiales y escuelas segregadas en todos los niveles de educación, como una proporción del número total de niños con discapacidades matriculados en la escuela, desglosados ​​por sexo, origen nacional o étnico e indígena, y entorno urbano o rural;

(d) Programas de capacitación para intérpretes en lengua de señas, el número de dichos intérpretes empleados en las escuelas, los maestros que aprenden lengua de señas y el número de maestros calificados en lengua de señas y / o Braille y habilidades de orientación y movilidad.

Salud (art. 25)

29. Con respecto a las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 50), sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se obtenga el consentimiento libre e informado para cualquier tratamiento médico de las personas con discapacidad, y para brindar a las mujeres y niñas con discapacidades que están embarazadas con servicios de salud accesibles e información imparcial apropiada para su edad en relación con el embarazo, incluso para decidir libremente continuar o interrumpir su embarazo. Sírvanse informar también sobre:

(a) La disponibilidad de personal en centros de salud capacitados sobre los derechos de las personas con discapacidad, específicamente sus derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a la anticoncepción;

(b) Cualquier medida para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas indígenas con discapacidad, de la anticoncepción involuntaria;

(c) Las medidas tomadas para proteger el derecho de acceso a servicios de salud asequibles y apropiados para las mujeres indígenas con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales, que han estado expuestas al impacto peligroso del uso de agroquímicos.

Trabajo y empleo (art. 27)

30. Con respecto a las observaciones finales anteriores (párr. 52), informe sobre las medidas adoptadas para aumentar el acceso a los programas de empleo para las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto, especialmente para las personas con discapacidad intelectual o discapacidades psicosociales, así como mujeres y personas indígenas con discapacidad. Especifique los recursos asignados y las medidas adoptadas, incluidas las medidas de acción afirmativa, para promover el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado.

31. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a nivel federal, estatal y municipal para;

(a) Asegurar que las personas con discapacidad reciban medidas de apoyo individual, así como asistencia para encontrar, obtener, mantener y regresar al empleo;

(b) Las condiciones de empleo de las personas con discapacidad, incluidos los derechos laborales y sindicales;

d) El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en el sector público (Observaciones finales, párr. 51 (d));

(e) El número de lugares de trabajo certificados según el Reglamento NOM-034-STPS-2016.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

32. Con referencia al párr. 54 de las Observaciones finales anteriores del Comité, informe sobre todas las medidas adoptadas para incluir a las personas indígenas con discapacidad en los programas nacionales de desarrollo e inclusión, el porcentaje de esas personas que viven en la pobreza, así como las consultas con las personas indígenas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas para adoptar políticas públicas que protejan los derechos de las personas indígenas con discapacidad.

33. Informe al Comité sobre las medidas y los programas de protección social para cubrir los costos adicionales relacionados con la discapacidad y proporcionar atención de relevo. Proporcione al Comité información desglosada sobre estos derechos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

34. Sírvanse informar sobre las medidas legales y prácticas para implementar la jurisprudencia de la Corte Suprema que declara que la restricción del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial es inconstitucional y sobre el apoyo mecanismos proporcionados a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las personas bajo tutela, para ejercer su derecho de voto y ser elegidos y participar plenamente en la dirección de los asuntos públicos.

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Estadísticas y recopilación de datos (art. 31)

35. Explique el sistema de recopilación y uso de datos estadísticos relacionados con las personas con discapacidad a nivel estatal y municipal. Especifique el estado actual de la implementación de este sistema.

Implementación y monitoreo nacional (art. 33)

36. Sírvanse proporcionar información sobre:

(a) Los mecanismos nacionales y estatales para la implementación de la Convención, incluido el presupuesto y su asignación de 2015 a 2019, y el estado actual y el presupuesto del Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de Personas con Discapacidad (CONADIS);

(b) Las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y del ombudsman nacional en el seguimiento de la aplicación de la Convención. Especifique sus poderes respectivos a nivel federal, estatal y municipal, y la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en su funcionamiento;(c) El cumplimiento de la CNDH con los Principios de París y la implementación de las recomendaciones hechas por la CNDH.