Y después del Plan B, ¿qué sigue para las personas con discapacidad?

Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el llamado Plan B, queda claro que para las personas con discapacidad participar no es un privilegio, sino un derecho de todas, todos, todes.

En mayo de 2008, entró en vigor en México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que establece las estrategias a seguir para garantizar la plena ciudadanía de las personas con discapacidad en condiciones de no discriminación y por eso, todo su contenido se relaciona con el artículo 1º de nuestra Constitución Federal.

Como ciudadanas, las personas con discapacidad podemos y debemos participar vía consulta pública en procesos legislativos. Sin embargo, al día de hoy, con excepción de la  Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el derecho a la consulta de las personas con discapacidad siempre ha requerido la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en distintas decisiones, para temas tan variados como educación, capacidad jurídica o salud mental.

Nuestros derechos políticos enfrentan barreras permanentemente tanto en el formato de consulta como en la posibilidad de ser personas legisladoras. De ahí que el Tribunal Electoral interviniera para obligar al INE a impulsar acciones afirmativas que forzarán a los partidos políticos a proponer candidaturas de personas con discapacidad y de otros grupos poblacionales (migrantes, indígenas, etcétera).

Con la reforma electoral conocida como Plan B, se eliminó la posibilidad de ser candidatas.

Por ese motivo, presentamos Amicus Curiae ante la SCJN y solicitamos audiencia con todas y todos los ministros. Fuimos atendidos únicamente, por el ministro Luis M. Aguilar y la ministra Norma Piña. A ellos les explicamos que la participación es un derecho clave para acceder a la aspiración de todo ser humano: El derecho a tener un proyecto de vida.

Lamentamos que el ministro Arturo Zaldívar descartara atender nuestras preocupaciones, debido a su ocupada agenda; y es que no olvidamos su voto particular, en aquella Acción de Inconstitucionalidad 33/2015, primera ocasión en que el derecho a la consulta fue analizado por la SCJN y donde señaló:

La consulta debe suponer un ajuste en los procesos democráticos y representativos corrientes, los cuales no suelen bastar para atender a las preocupaciones particulares de las personas con discapacidad, que por lo general están marginadas en la esfera política.” (sentencia de 2016)

Afortunadamente, el proyecto de sentencia del Plan B recayó en ministro Javier Laynez, enérgico convencido del derecho a la consulta; y así en sesión del 22 de junio de 2023,  dio continuidad al criterio sostenido en la sesión del 8 de mayo de 2023, después de una amplia deliberación, se alcanzó votación resolviendo que los procesos legislativos de la reforma electoral, sí tuvieron defectos relevantes.

El proyecto de sentencia de la SCJN reconoce que el artículo 11 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sí es susceptible de afectar directamente y de manera diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad -entre otros- y, por consecuencia, ambas cámaras legislativas estaban obligadas constitucionalmente a consultar a los grupos afectados.

¿Qué sigue ahora?

La sesión de la SCJN nos dejó en claro que no basta “tener mayoría”. Deben cumplirse con los principios de la democracia deliberativa que establece nuestra Constitución, pues una democracia no se reduce a elecciones y votos, sino que se expande a deliberación y razonamiento público.

Por tanto, para que esa deliberación sea incluyente y respetuosa de derechos humanos, la SCJN estableció que la reforma electoral, ya sea el Plan C o el Plan Y-Z, debe cumplir con la obligación de consultarnos y por consecuencia, sostener un diálogo vinculante en sede legislativa.

La SCJN en diversos asuntos ha venido fijando un estándar para toda reforma legislativa que obliga a expandir el derecho político a la consulta. En este caso particular, cumplir con condiciones de accesibilidad cognitiva, física y sensorial beneficiará tanto a personas con pertenencia a pueblos indígenas o a personas afrodescendientes e incluso a la población que no vive con alguna discapacidad.

Se requiere una consulta a nivel nacional dirigida a las personas con discapacidad; además, debe prevenirse la suplantación o simulación por parte de quienes no son sujetos de este derecho político. En el caso de organizaciones deben acreditar qué procesos de consulta y deliberación sostuvieron al interior de sus organizaciones con sus agremiados.

Cumplir con el derecho de consulta, implica que el anteproyecto, debe contar con versión en formato de fácil comprensión y lectura. Tener disponible versión en Braille o en formatos aumentativos o alternativos; además, dicho proyecto escrito tendría que traducirse del español oral a Lengua de Señas Mexicana (LSM) y quedar consultables en video la interpretación de las versiones que vayan resultando durante el desarrollo de la consulta y posterior dictaminación.

Todo lo anterior, incluye respetar los derechos lingüísticos de las poblaciones indígenas que hablan lenguas de señas diversas a la LSM, pues el estándar para pueblos indígenas y personas con discapacidad debe atenderse a cabalidad.

En una democracia deliberativa e incluyente, la pregunta “¿Qué nos debe la “mayoría” a los grupos minorizados?”, que hizo Roberto Saba, en 20216, tiene respuesta constructiva siempre que la mayoría tenga la capacidad de reconocer que institucionalizar procesos de exclusión es dañino para una sociedad que se pretende democrática y que, aun y siendo mayoría, están obligados a cumplir con los artículos 1º y 72 de la Constitución Federal; por lo que deben dejar de lado distinciones irracionales e injustificadas en su Plan B y subsecuentes.

Quienes se sumaron al Plan B, deben tomar consciencia que en realidad no somos “minoría”, somos grupos minorizados y que 

“Decir minorizados, en lugar de minorías, define a los grupos no por lo que supuestamente son, sino por el proceso social que ha llevado a que se les conceptualice como tales”.

En una democracia deliberativa, no hay dicotomías de mayoría/minoría, pues participar no es un privilegio, es un derecho de todas, todos, todes.

En una democracia deliberativa, la capacidad de transformación está directamente relacionada y condicionada a la calidad del diálogo, no a la cantidad de votos.

Por Cecilia Guillén Lugo*
Dedico este texto con todo el reconocimiento a quienes no se rinden

 *Cecilia Guillén Lugo es abogada y fundadora de “En primera persona, A.C.” La encuentras en Twitter en @En1ra_Persona y en www.en1rapersona.org.

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