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Fotografía a blanco y negro de Amalia Gamio, una mujer con corte de cabello casquete corto, sonriendo, que lleva puesta una blusa color negra.Fotografía a blanco y negro de Amalia Gamio, una mujer con corte de cabello casquete corto, sonriendo, que lleva puesta una blusa color negra.

Una consulta y ocho puntos para sacar de las instituciones a pcd

Las aportaciones se convertirán en un acervo para elaborar guías, líneas de acción y recomendaciones que serán transmitidas a los Estados.

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6 de marzo de 2021

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Redacción Yo También

Las aportaciones se convertirán en un acervo para elaborar guías, líneas de acción y recomendaciones que serán transmitidas a los Estados.

Por Amalia Gamio* 

Durante la pandemia, en el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos percatamos de que los Estados Parte no habían estado implementando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas como ellos mismos declaraban en sus informes al Comité. Este importante tratado internacional no era parte de sus leyes, políticas ni programas.

El artículo 19 sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad no estaba, ni de lejos, siendo cumplido, ya que las personas segregadas en instituciones sufrieron falta o inexistencia de información accesible, carencia de medidas protectoras como cubrebocas, personal escaso, limitación en la posibilidad de tener contacto personal o a distancia con su familia y altas tasa de contagio y muerte.

Esto llevó a que, durante la pasada 23ª sesión del Comité en agosto/septiembre del 2020, se formara el grupo de trabajo de desinstitucionalización, el cual decidió iniciar sus trabajos con consultas regionales para conocer de viva voz las propuestas que la sociedad civil de personas con discapacidad y sus aliados, tenían para la desinstitucionalización.

Estas consultas, honran el lema de “Nada de las personas con discapacidad sin las personas con discapacidad”. La primera se llevó a cabo el 25 de febrero con la región Europa del Este/ Asia central; la segunda, el 2 de marzo, con América latina/ El Caribe hispanoparlante. Otras consultas se harán en las demás regiones de los Estados parte en el resto de las regiones durante 2021.

Ambas tuvieron una respuesta fantástica por parte de las organizaciones de personas con discapacidad, las coaliciones de organizaciones, los expertos por experiencia, las clínicas jurídicas y aliados. 

Las y los participantes fueron muy proactivos. Algunos de los puntos más importantes que se asentaron como propuestas fueron:

  1. La designación de presupuestos por parte de los Estados parte para el establecimiento de servicios en la comunidad; 

  2. Que no se construyan nuevas instituciones y que se redireccionen los recursos a los apoyos comunitarios; 

  3. Que por ley, con recursos estatales, se designen asistentes personales a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial; 

  4. Que se establezcan grupos de ayuda entre pares; 

  5. Que haya mayor sensibilización a gobiernos y sociedad sobre la necesidad de no segregar a las personas con discapacidad; 

  6. Que se haga efectiva en la ley la toma de decisiones con apoyo, eliminando la sustitución en la toma de decisiones; 

  7. Que haya un completo acceso a la justicia para las personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, con perspectiva de género y edad, con ajustes razonables; 

  8. Que la cooperación internacional se utilice en los programas de transición.

Todas estas aportaciones se convertirán en un valioso acervo de gran utilidad para que el Comité elabore guías, líneas de acción y recomendaciones para ser trasmitidas a los Estados parte lo más pronto posible y hacer efectiva la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, que representa una violación a la no discriminación, a la autonomía personal, la autodeterminación y todos los demás Principios generales de la Convención.

**Amalia Gamio es mexicana, experta independiente en Derechos Humanos y Miembro del Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. *