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Fotografía con efecto blanco y negro sobre el rostro de Camerina Robles.Fotografía con efecto blanco y negro sobre el rostro de Camerina Robles.

Un error pretender fusionar dependencias en aras de la austeridad

La intención del presidente de México de fusionar INDAUTOR con el IMPI pone en riesgo los derechos de las pcd visual.

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12 de febrero de 2021

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Redacción Yo También

La intención del presidente de México de fusionar INDAUTORcon el IMPI pone en riesgo los derechos de las pcd visual, ademásde que incumple tratados internacionales, como el de Marrakech.

Por Camerina Robles*

El jueves 7 de enero, durante su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador hizo referencia a la posibilidad de que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) se integre al Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). Este anuncio, planteado en aras de apoyar una austeridad que elimine gastos gubernamentales excesivos, tiene implicaciones que van más allá de eficientar el ejercicio del presupuesto: busca fusionar dos ámbitos de competencia que estructural y temáticamente difieren entre sí, pues mientras a INDAUTOR -que depende de la secretaría de Cultura– corresponde la protección del patrimonio y los derechos autorales-, al IMPI corresponde, entre otros, el registro de marcas así como la regulación y protección de la propiedad industrial, en palabras del presidente “los derechos de patentes”, que dependen a su vez, de la secretaría de Economía.

Esta posible integración de organismos en una sola dependencia de gobierno trasciende los ámbitos de acción y en el caso de nuestro colectivo, pone en riesgo la implementación de instrumentos jurídicos vinculantes como el Tratado de Marrakech. Pero ¿qué piensan las denominadas “entidades autorizadas” por este tratado internacional sobre la fusión de esos institutos?

Recordemos que, de acuerdo con el   (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2016), se denomina “entidades autorizadas” a aquellas organizaciones civiles, bibliotecas, escuelas, universidades, entre otras, que son reconocidas por el gobierno para proporcionar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso -sin ánimo de lucro- educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. En esta definición, encontramos entidades que realizan desde hace muchos años la adaptación de contenidos dirigidos a la población con discapacidad, para asegurar entre otros, el derecho a la cultura, la educación y el acceso a la información. 

En ese sentido, el Instituto Nacional del Derecho de Autor ha estado en contacto con diversos agentes para atender el tema conforme a su competencia, siendo México uno de los países en América Latina que más ha avanzado en la implementación del Tratado de Marrakech, muestra de ello ha sido el arduo trabajo de homologación del marco jurídico vigente en materia de derechos de autor, con instrumentos internacionales como: la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad o el propio Tratado de Marrakech. Cabe señalar que este trabajo se ha desarrollado en estrecha consulta con organizaciones de y para personas con discapacidad, así como en alianza con organismos promotores de derechos humanos, la Cámara Nacional de la Industria Editorial, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el propio Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por lo anterior, al proponerse una integración como la que sugiere el presidente, lo primero que llama nuestra atención es lo divergente de sus campos de actuación, mezclando por un lado, temas de educación, cultura, derechos humanos, con otro de ámbito comercial y de registro de marcas, en el que no encontramos articulación entre estos ámbitos, poniéndose en riesgo la cooperación, operatividad e interlocución entre el INDAUTOR con las entidades autorizadas, pudiéndose ver suspendidas entre otras actividades, la identificación y validación de catálogos de obras en formatos accesibles y con ello la implementación del Tratado de Marrakech.

Así también, identificamos recientemente (01-07-2020) que fue adicionada una fracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, señalando en su Art. 209, la atribución del INDAUTOR de: cooperar con las entidades autorizadas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos. Contando INDAUTOR a la fecha, con registro y catálogo de una entidad autorizada que da cuenta de que se ha implementado administrativamente dicha disposición.

Ante ello, entidades autorizadas interpelamos al gobierno federal preguntando: ¿Cómo ejecutaría esta atribución en caso de darse la fusión INDAUTOR-IMPI? Dado el avance en la implementación y negociaciones internacionales, nos preocupa que se pierda el contacto con oficinas homólogas del INDAUTOR en los países parte del Tratado de Marrakech, para generar una red que reconozca a las entidades autorizadas para el intercambio de catálogos de los formatos accesibles, generados localmente.

Como sociedad civil llevamos años trabajando en la construcción de un marco jurídico que dé sustento a nuestras acciones en favor de la inclusión y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, por lo que sería contraproducente y adverso, deconstruir no solo la labor de una dependencia que ha cumplido con sus obligaciones, sino que además, dejaría a las entidades autorizadas sin herramientas para hacer su trabajo, condenándolas a recorrer el camino andado y sin el reconocimiento e implementación del derecho de acceso a la información del que debemos gozar todas las personas, sin discriminación.

*Camerina Robles es pedagoga, maestra, presidenta de Discapacitados Visuales, I.A.P., y promotora de los derechos de las personas con discapacidad.