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Agustín De Pavía Frías.Agustín De Pavía Frías.

Sistema de apoyos en procesos civiles y familiares, un logro de pcd

Tras meses de trabajo y compromiso, quedó listo el dictamen que debatirán y, en su caso, aprobarán los legisladores antes del 30 de abril, que es el último día que sesiona el Congreso.

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12 de abril de 2023

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Agustín De Pavía Frías

El 12 de abril de 2023 se publicó en la Gaceta del Senado el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, que contiene el proyecto de decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esperamos que el dictamen sea aprobado, pues es uno de 40 en la lista de discusión y falta que pase a Cámara de Diputados y sea aprobado antes del 30 de abril, último día de sesiones del Congreso.

El dictamen contiene las reglas básicas de cómo se deben aplicar sistemas de apoyos en juicios. Esto es un logro para personas con discapacidad (pcd) a través de meses de platicar e instalar mesas de trabajo cuidando la redacción del texto legal. Hay que reconocer que las organizaciones y personas con discapacidad tuvieron que trabajar gratis, pues dentro de sus actividades como organización o como pcd se encuentra ser asesores de legisladores. 

En abril de 2022, se instaló en la Cámara de Diputados el Grupo de Trabajo en Materia de Justicia Cotidiana, con el objetivo de identificar, revisar, analizar, modificar y proponer la armonización y la homologación de las leyes respectivas

El Grupo de Trabajo realizó una serie de foros para la elaboración del Código, en esos foros se realizaron diversas observaciones, planteamientos y propuestas, que se sintetizan en las siguientes:

  1. Cuando en el procedimiento haya involucrada alguna persona con discapacidad, deberán atenderse directivas sobre ajustes de procedimientos.

  2. Se considera necesario precisar el alcance de los apoyos para las personas con discapacidad.

  3. Debe evitarse cualquier previsión, que impida el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas, particularmente de las personas con alguna discapacidad, por tanto, instituciones como el estado de interdicción o la tutela, no deberían incluirse en el texto del Código.

  4. Contemplar la Inconstitucionalidad del sistema de interdicción de las personas con discapacidad.

  5. Reconocimiento de la capacidad jurídica de las Personas con Discapacidad: sistema de interdicción incompatible con la dignidad humana; se debe evitar modelos disfrazados y sustitutivos de la voluntad de las pcd: se debe atender a Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a las Observaciones Generales 1 y 7 del Comité de Naciones Unidas; 

  6. Regular y reconocer la capacidad jurídica, así como los ajustes de procedimiento en el Código Nacional; accesibilidad general de pcd y ajustes de procedimiento; no es posible hablar de graduación de la tutela, el cual es inconvencional e inconstitucional; capacidad jurídica versus capacidad mental; el único supuesto que debe contemplar el Código Nacional es cuando no se puede saber cuál es la voluntad o preferencias de las personas por ningún medio posible;

  7. Incorporar un procedimiento novedoso para el establecimiento de apoyos y salvaguardas de la Personas con Discapacidad, el cual se debe tramitar en jurisdicción voluntaria.

  8. Hablar de un certificado médico donde se establezca la discapacidad de la persona y de médicos especialistas, es muy oneroso y complicado. Se debe buscar una legislación sensible; las valoraciones médicas se exigían en los procedimientos de declaración de estado de interdicción, bajo el modelo del sistema de sustitución de la voluntad de las personas. ¿Es necesaria la valoración dentro del modelo social? ¿Son necesarias las valoraciones médicas en todos los procedimientos? 

  9. Por lo tanto, señalan que el sistema de impartición de justicia civil y familiar del Código Nacional respeta el marco constitucional; con un acertado el Glosario de Términos; lenguaje incluyente y no discriminatorio.

El 21 de julio de 2022, el Grupo creó un Grupo Técnico Revisor del Código. La revisión e integración de proyecto de Código Nacional se llevó a cabo con la participación de especialistas en derecho entre ellos el Colectivos de Personas con Discapacidad como “Decidir es mi Derecho”. A propuesta de diversas organizaciones de la sociedad civil, y Colectivos de Personas con Discapacidad, el Dictamen propone: 

  1. La derogación, a partir de la entrada en vigor del Decreto, de todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años. Con ello se pretende que, para efecto de acreditar alguna condición de discapacidad física, sensorial, intelectual, o mental, sea suficiente un certificado de discapacidad, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable, sin que ello tenga efecto alguno sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas.

  2. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.

  3. El reconocimiento de la capacidad jurídica de cualquier persona, en condiciones de igualdad con las demás, es acorde con el modelo social, que se adopta en las Convenciones Internacionales que ha asumido el Estado Mexicano. 

  4. Lo anterior conlleva a que las determinaciones judiciales que limiten la capacidad jurídica deberán considerar la primacía de la autodeterminación libre de las personas, por lo que el Código Nacional abandona el enfoque de sustitución de la voluntad.

Derivado de una consulta previa y realizada durante la integración del Código Nacional a diversos Colectivos de Personas con Discapacidad y tomando como base la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se incorporó un apartado denominado de la “Designación de Apoyos Extraordinarios”:

  1. Los apoyos extraordinarios, se establece que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena y que los códigos civiles regularán las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, 

  2. Los apoyos incluyen el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad, pudiendo ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la intervención personal del interesado, por lo que de manera expresa se establece que nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos, 

  3. Salvo en casos excepcionales, donde la autoridad jurisdiccional puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada, medida que únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos. 

Por Agustín de Pavía 

* Agustín de Pavía es maestro en derecho, experto en el tema de Derechos Humanos e Inclusión reconocido nacional e internacionalmente. Ha participado en CONAPRED y COPRED. Cofundador de Yo También, plataforma de la que fue su primer director.

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