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Si Britney fuera mexicana

La situación de la cantante pop puso sobre la mesa una ley polémica: la interdicción, ‘un mal’ compartido tanto por estados unidos como por México.

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29 de junio de 2021

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Redacción Yo También

Por Adalberto Méndez López

En los últimos días, trascendió al mundo que la llamada “Princesa del Pop”, Britney Spears, dio un paso más en el costoso litigio en contra de su padre, Jamie Spears, para evitar que siga fungiendo como su tutor legal.

La intérprete de Baby One More Time fue declarada incapaz desde el 2008 por los tribunales estadounidenses debido a su condición de salud mental, tras un incidente con la policía al resistirse a entregar la custodia de sus hijos a su expareja, Kevin Federline. Desde esa fecha y hasta la fecha su padre ha fungido como tutor y tiene a su cargo la completa administración de los bienes (alrededor de unos 60 millones de dólares) y representación legal de la cantante. Sin embargo, la propia Britney hizo del conocimiento público que se opuso ante un tribunal de Los Ángeles a que continúe siendo un tercero quien lleve a cabo la gestión de sus asuntos comerciales y personales, calificando a esta medida de abusiva y narrando detalles sobre las restricciones a las que ha estado sometida los últimos 12 años.

Y es que, si no hubiera sido gracias al showbiz, quizás hoy la discusión sobre esta figura tan controversial, que es la interdicción, seguiría secuestrada por el gremio legal y psiquiátrico y no se hubiera socializado a este nivel. Sin embargo, ¿a que se refiere y cuáles son los alcances de esta polémica medida? 

Interdicción, herencia de la Antigua Roma

La figura conocida como interdicción tiene su primer antecedente en el derecho romano, en la denominada capitis deminutio, figura que suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. Fue en “Las Instituciones” de Gayo, donde por vez primera se recopiló la funcionalidad de esta figura, derivada de la jurisprudencia romana, y en donde se advertía que la capitis deminutio consistía, literalmente, en la destrucción o eliminación de la caput o personalidad jurídica de la persona, borrando, por así decirlo, al individuo anterior y colocando en consecuencia a uno nuevo en su lugar, por lo que legalmente entre el individuo viejo o sustituido, y el nuevo, no quedaba nada en común.

Esta figura, con una antigüedad de poco más de 1,500 años, ha pervivido hasta la actualidad casi intacta, un verdadero vestigio arqueológico normativo que está vigente en la mayoría de los países del mundo, y con consecuencias adversas para los derechos humanos de cientos de miles de personas con discapacidad. México y Estados Unidos, coincidentemente, comparten la misma realidad.

Increíble que un país cuyo sistema jurídico proviene del derecho anglosajón, de corte casuístico y basado en precedentes, incorporara en su sistema jurídico a esta figura, denominada en la legislación estadounidense como guardianship, misma que hoy tiene a Spears en medio de un embate legal en contra de su padre. Siendo el vecino del norte la cuna del movimiento asociativo de personas con discapacidad y donde se promulgó una de las legislaciones en la materia más progresistas, la American Disabilities Act, ¿cómo es que puede conservar hasta la fecha una figura decimonónica y contraria a derechos?

Interdicción, un mal compartido por Estados Unidos y México

En la más reciente audiencia sostenida por Spears ante las autoridades judiciales de California, hizo declaraciones impactantes. Ejemplo de lo anterior es que afirmó que se le implantó un dispositivo intrauterino en contra de su voluntad, mismo que -a pesar de intentar en reiteradas ocasiones removerlo-, se le impidió, manifestando que quiere “intentar tener otro bebé, pero este supuesto equipo no me permite ir al médico a hacerlo porque no quieren que tenga más hijos».

En la audiencia del 23 de junio, la cantante manifestó que la tutela a la que estaba sujeta la perjudicaba más de lo que la beneficiaba, afirmando que lo que vivía era vergonzoso y desalentador, siendo esta la principal razón por la que no había hablado abiertamente con anterioridad, pues consideraba que nadie le creería además de desconocer que ella podía solicitar que la tutela finalizara. Una clara radiografía de los riesgos asociados a esta figura: la objetivización y muerte civil de la persona, y el desconocimiento y carencia de defensa legal de quien está bajo tutela.

Contrario a lo que pudiera pensarse, en México la situación no es más favorable, pues la figura de la interdicción está vigente en todo el país y sigue siendo bastante socorrida. Simplemente, de acuerdo con cifras del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, sólo en el 2020 se iniciaron poco más de 306 juicios de interdicción en esa entidad federativa, un dato nada menor, pues es prueba manifiesta de su persistencia a pesar de que la legislación doméstica prevé restricciones deshumanizantes.

Al respecto, la legislación de Veracruz previó desde 1932 y hasta 1952, un Reglamento de Eugenesia e Higiene Mental (que, a pesar de ya no estar vigente, este jamás se abrogó) que autorizaba a la Dirección de Salubridad, “estudiar los defectos físicos del organismo humano”, e “investigar el estado mental de criminales, alcohólicos, prostitutas y viciosos en general”, con el objeto de prevenir a las nuevas generaciones de enfermedades y defectos físicos y mentales, autorizando para tal efecto la esterilización de estos por considerárseles “ejemplares humanos indeseables”[1].

Simplemente, basta con revisar la NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, misma que está vigente y recomienda la esterilización forzada de mujeres con “retardo mental”, mediante un procedimiento conocido como oclusión tubaria bilateral, consistente un método anticonceptivo permanente[2]. ¿Por qué sorprenden entonces las declaraciones de Britney Spears sobre el uso forzoso de un DIU, siendo que en México la legislación permite atroces prácticas como la esterilización?

Quizás y la única diferencia de fondo existente entre Estados Unidos y México, respecto a la interdicción, es que esta representa un negocio altamente rentable en la Unión Americana. De acuerdo con cifras de la Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos (GAO, por sus siglas en inglés), entre 1990 y 2010, poco más de 5.4 millones de dólares fueron las ganancias de los tutores en ese país por acciones fraudulentas en detrimento del patrimonio de los interdictos[3], sin contar los pagos acreditados por concepto de remuneración a las y los tutores; de hecho, Britney gastó aproximadamente, sólo en 2018, honorarios de servicios legales y tutelaje por un total de 1.1 millones de dólares.

Desmantelando los Sistemas Sustitutivos de la Voluntad

La promulgación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (CDPD) en 2006 marcó el inicio de la implantación sistemática del llamado modelo social y de derechos humanos, implicando un cambio de paradigma respecto al tratamiento y reconocimiento de las personas con discapacidad en el mundo. Este tratado irónicamente de confección mexicana, pues la nación azteca fue quien propuso la creación de dicho instrumento, incorporó en sus artículos 12 y 19, respectivamente, un mandato de reconocimiento pleno a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (Artículo 12) así como a la garantía de la vida independiente de estas (Artículo19).

Estados Unidos sólo firmó, más no ratificó el documento en cuestión, por lo que este mandato internacional no le es aplicable, mientras que el caso de México originalmente firmó y ratificó oponiendo una declaración interpretativa al artículo 12, misma que retiró a mediados del 2012. Lo anterior significa que, el Estado Mexicano desde ese entonces, debió iniciar el desmantelamiento de los sistemas sustitutivos de la voluntad como la interdicción, por el de un sistema de apoyos a la toma de decisiones de la persona con discapacidad. Sin embargo, a la fecha, la interdicción continúa más vigente que nunca.

En otras partes del mundo este proceso ya comenzó. Ejemplo de ello fueron las reformas que desde 2014 Argentina implementó introduciendo el sistema de apoyos y limitando la tutela, o bien, como lo han hecho otros países como Irlanda desde 2015, Costa Rica en 2016, Perú en 2018, Colombia en 2019 y, recientemente en 2021, España, que han adoptado medidas normativas para prohibir esta figura. Luego entonces, ¿por qué subsiste en México y Estados Unidos esta figura?

No existe respuesta cierta a lo anterior, sin embargo, dada la evidencia, pudieran hacerse algunas aproximaciones. En el caso de los Estados Unidos, es claro que la existencia de un incentivo como el de altas remuneraciones por ejercer la tutela, dinamitó un mercado perverso a costa de la dignidad de las personas mayores y con discapacidad, principales víctimas de esta medida, quienes bajo el argumento de la protección irrestricta del Estado por su condición de vulnerabilidad, abre la puerta a una serie de abusos disfrazados de legalidad.

El caso de la “Princesa del Pop” no es la primera vez que expone a los medios las falencias y riesgos de este sistema. La plataforma de streaming Netflix, ha puesto la discusión sobre la mesa con diversos materiales propios, ejemplo de ello es la serie documental intitulada “Dirty Money” que, en su segunda temporada, aborda esta compleja problemática en su noveno episodio denominado “Guardians, Inc.”, retratando el “negocio sucio” que existe entre abogados y tutores, quienes monetizan las tutelas o interdicciones, a costa del patrimonio de quienes son declarados interdictos. Fue tal el impacto del programa, que la plataforma fue demandada en 2018[4] por los abogados expuestos en el documental, estando el litigio aún pendiente de resolución.

Por su parte en México, pareciera ser que la interdicción aún subsiste sobre todo por falta de voluntad política, pues a pesar de que, desde 2012, el Estado Mexicano debería estar cumpliendo con lo dispuesto por la CDPD en materia de capacidad jurídica, este parece no hacer caso. Prueba de ello es que, hasta la fecha, está pendiente por parte del Congreso de la Unión, la promulgación de un Código Nacional de Procedimiento Civiles que pudiera poner fin a este problema, ¿pereza parlamentaria, desconocimiento o desinterés político?

Ha sido en la arena judicial donde se han obtenido los mayores avances en la materia. El máximo tribunal del país ha resuelto en diversas ocasiones que “el sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código Civil de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la CDPD, ni resulta compatible con el modelo social y de derechos humanos que sobre la discapacidad acoge ese instrumento convencional, particularmente, para el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad”, tal y como lo asentó en su más reciente criterio tras resolver el Amparo Directo 4/2021.

Sin embargo, desde el 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante diversas Tesis Aisladas, ha ido confirmando el criterio anterior en distintos precedentes resueltos a lo largo de los años, tales como el Amparo Indirecto en Revisión 159/2013, el Amparo Directo en Revisión 2805/2014, el Amparo Directo en Revisión 3859/2014, el Amparo Directo en Revisión 387/2016, o el Amparo Indirecto en Revisión 1368/2015, entre algunos otros más. Lo anterior pareciera indicar que, contrario a lo que pudiera pensarse, quizás y nos encontremos en la antesala de la inconstitucionalidad de la interdicción en México.

En conclusión, si Britney fuera mexicana, enfrentaría los mismos o quizás más obstáculos que los que hoy existen en Estados Unidos en materia de tutela, pero con una diferencia; y es que mientras allá aún parece lejano el modificar y expulsar en definitiva a esta figura por los intereses económicos en juego, en México, la Corte coquetea animosamente con su prohibición, sin embargo, mientras las Cámaras no eficienten su labor parlamentaria, de nada servirá prohibir la interdicción en tribunales, si la regulación nunca llega.

*Adalberto Méndez López es abogado especialista en Empresas y Derechos Humanos, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana (CDMX) y del Posgrado de la Escuela Libre de Derecho. Actualmente, es socio en México de la firma global europea ECIJA, donde es responsable del área de Business & Human Rights, Corporate Social Responsibility & ESG Consulting.

Puedes consultar:

[1] Reglamento de Eugenesia e Higiene Mental del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (26 de noviembre de 1932); Disponible en la siguiente liga: https://normas.cndh.org.mx/Documentos/Veracruz/Reglamento_EHME_Ver.pdf

[2] NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar (30 de mayo de 1994); Disponible en la siguiente liga: https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR05.pdf

[3] US Government Accountability Office (GAO), “GUARDIANSHIPS: Cases of Financial Explotation, Neglect, and Abuse of Seniors”; E.U.A., Septiembre de 2010. Disponible en la siguiente liga: https://www.gao.gov/assets/gao-10-1046.pdf

[4] Louisa v. Netflix, Boston Broadside, Et Al. – Venue Change Sept. 14, 2020.