Logotipo de Yo También
Fotografia de Agustin de Pavia viendo a la camara vistiendo una chamarra negraFotografia de Agustin de Pavia viendo a la camara vistiendo una chamarra negra

«Yo también tengo derecho y posibilidad de casarme»

El matrimonio no debería estar prohibido para personas con discapacidad. Sin embargo, las leyes federales y estatales están viciadas de artículos que ponen este derecho lejos de la vida misma. Uno a uno, conozcan las barreras en cada estado para casarse.

Ícono de calendario

19 de julio de 2019

Ícono de autor

Ilse Domínguez

El matrimonio no debería estar prohibido para personas con discapacidad. Sin embargo, las leyes federales y estatales están viciadas de artículos que ponen este derecho lejos de la vida misma. Uno a uno, conozcan las barreras en cada estado para casarse.

Por Agustín De Pavía Frías

Aquí, en el newsletter de Yo También les contamos la nota “¡Sí quiero! …, y sí, tengo síndrome de Down”; la discriminación que viven las personas con discapacidad intelectual que buscan contraer matrimonio en México. También contamos sobre los apoyos que una persona con discapacidad necesita para decidir sobre su vida.

De estas dos notas podemos sacar dos conclusiones: 

1) Las personas con discapacidad quieren casarse.

2) La sociedad no permite que las personas con discapacidad se casen.

Los dos son temas que hay que sacar de la casa, porque mucho de lo que vivimos las personas con discapacidad se vive dentro de nuestra casa y de allí no sale.

Esto es similar como para otros grupos como son los de otras diversidades no funcionales como la diversidad sexual que se vive en el closet. 

Y como ocurre, y ocurrió, con este colectivo, las personas con discapacidad también tenemos que salir del closet y hablar en la sociedad de los temas que se quedan en casa.

Las preguntas que nos hacemos en casa son: ¿la sociedad permite que tengamos las vivencias necesarias para tener parejas y relaciones estables? y si encontramos pareja y tenemos una relación estable y nos queremos casar, un juez al ver nuestro certificado médico con una discapacidad que siempre se describe como enfermedad y deficiencia, ¿permitirá que nos casemos?

Esos son los temores que tenemos las personas con discapacidad. 

El mejor antídoto al miedo es la información sobre cómo combatir las barreras que se nos impone para llevar adelante una vida estándar.  

Según el Censo 2010 de INEGI:

  1. De 100 personas con discapacidad, 42 están casadas, 8 en unión libre, 22 solteras, 21 viudas y 7 separadas o divorciadas.

  2. Aproximadamente, 70% de las personas con dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar están casadas y viudas. En cambio, entre quienes tienen limitaciones mentales, para hablar, para poner atención o para aprender, el porcentaje de casados no es superior al 20%.

  3. Las personas cuya dificultad tiene su origen en el nacimiento están solteras en su mayoría (77.2%).

  4. Cuando la discapacidad deriva de una enfermedad, un accidente u otra causa, 50% de ellas se reportan casadas. 

  5. Cerca de la mitad de quienes tienen limitaciones a consecuencia de la edad avanzada, son viudas y casadas.

A nivel federal, la sociedad se escuda detrás de leyes para violar los derechos de las personas con discapacidad que quieren casarse, muchas veces usando un lenguaje discriminador al prohibir el matrimonio, tanto por motivos de la discapacidad misma o por otros que ocultan vía diagnósticos médicos que impiden el matrimonio y deben ser removidos.

¿Ejemplos?:

● La impotencia incurable para la cópula, esterilidad o impotencia incurable.

● La enfermedad mental o trastorno mental.

● Enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.

● Discapacidad intelectual.

● La locura, el idiotismo y la imbecilidad.

● La disminución o perturbación de la inteligencia.

● Estado de interdicción.

¿Qué pasa en cada estado? ¿Cuáles son las barreras para casarse de las personas con discapacidad y qué artículos deben modificarse para que las pcd tengan el pleno acceso a su derecho a contraer matrimonio?:

GOBIERNOFEDERAL      

Derogar la fracción VII del artículo 156 (Código Civil)

AGUASCALIENTES         

Derogar la fracción VII y VIII del Artículo 153 (CódigoCivil).

BAJACALIFORNIA

Derogar la fracción VIII del artículo 153 (Código Civil)

BAJA CALIFORNIA SUR            

Derogar las fracciones IX y X del artículo 163 (CódigoCivil)

CAMPECHE

No hay impedimento para que las personas con discapacidad se casen

CDMX

Derogar la fracción IX y X del Artículo 156 (Código Civil)

CHIAPAS

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 153 (CódigoCivil)

CAMPECHE

No hay impedimento en el contrato de matrimonio que atente contra la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

CHIHUAHUA   

Derogar la fracción IX del artículo 144 (Código Civil)

COAHUILA       

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 144 (Ley parala Familia)

COLIMA             

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 156 (CódigoCivil)

DURANGO 

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 151 (CódigoCivil)

EDO. DE MÉXICO

Derogar las fracciones IX y X del artículo 4.7 (Código Civil)

GUANAJUATO 

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 153 (Código Civil)

GUERRERO

Derogar las fracciones VI y VII del artículo 417 (Código Civil)

HIDALGO          

Derogar la fracción I del artículo 19 (Ley para la Familia)

JALISCO            

Derogar las fracciones VII y VIII del artículo 268 (CódigoCivil)

MICHOACÁN

Derogar la fracción V del artículo 141  y la fracción IV del artículo 142 (Código Familiar)

MORELOS        

Derogar la fracción VII del artículo 77 (Código Familiar)

NAYARIT          

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 152 (CódigoCivil)

NUEVOLEÓN

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 156 (CódigoCivil)

OAXACA

Derogar la fracción IX del artículo 156 (Código Civil)

PUEBLA 

Derogar la fracción VIII del artículo 229 (Código Civil)

QUERÉTARO  

Derogar las fracciones VII y IX del artículo 148 (CódigoCivil)

QUINTANA ROO

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 700 (CódigoCivil)

SAN LUIS          

Derogar la fracción V del artículo 22 (Código Familiar)

SINALOA           

Derogar la fracción VII del artículo 57 (Código Civil)

SONORA            

Derogar las fracciones VII y VIII del artículo 22 (Código Familiar)

TABASCO       

Derogar la fracción XII del artículo 160 (Código Civil)

TAMAULIPAS   

Derogar la fracción X del artículo 138 (Código Civil)

TLAXCALA     

Derogar las fracciones XI y XII del artículo 43 (CódigoCivil)

VERACRUZ   

Derogar la fracción VII del artículo 92 (Código Civil)

YUCATÁN      

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 59 (CódigoCivil)

ZACATECAS 

Derogar las fracciones VIII y IX del artículo 144 (CódigoFamiliar)