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Opinión: Un paso para acabar con la ‘hambruna’ de libros para personas con discapacidad

Sólo entre 1 y 7% de los libros en el mundo se producen en formatos accesibles para personas con discapacidad. Tras la entrada en vigor, este 2 de julio, de una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor en México, se permite el intercambio de obras en formatos accesibles entre países, que es un gran paso para adelante.

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31 de julio de 2020

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Conversa

Por Camerina Robles Cuéllar* 

El pasado 2 de julio, una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor en México entró en vigor, y que permite el intercambio de obras en formatos accesibles entre países; vinculando esta disposición a tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado previamente, entre ellos, el Tratado de”.

De acuerdo con estudios realizados por la Unión Mundial de Ciegos (UMC), de los libros que se publican a nivel internacional, únicamente se producen en formatos accesibles entre el 1 y el 7 % de ellos, lo que identifica una hambruna de libros que enfrentan las personas con discapacidad. 

Esto se debe,  entre otros factores, a las barreras impuestas por leyes de derechos de autor en el mundo, que no prevén la accesibilidad a la información dirigida a las personas con discapacidad. En el caso de México, quien por más de 15 años ha trabajado en la homologación del marco jurídico nacional e internacional, que a partir del 17 de marzo de 2015, la Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 148, facilita por primera vez la publicación de una obra artística o literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad; lo anterior, con objeto de proporcionar a los beneficiarios, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.

De ese momento a la fecha, las obras protegidas por esta ley pueden realizarse en formatos accesibles sin la autorización del titular del derecho de autor, a partir del acceso legal al título y sin perseguir fines de lucro, ni cambiar el contenido más que la transcripción del mismo a un formato accesible.

Hoy es un día muy importante, ya que esa misma Ley, adiciona el intercambio de obras accesibles entre naciones, siempre y cuando el ejemplar sea distribuido por una “entidad autorizada”[i] a un beneficiario o a otra entidad autorizada en un país distinto, estableciendo que los libros enviados serán únicamente para uso de las personas con discapacidad, teniendo cuidado en el manejo de los libros para evitar la reproducción y distribución de copias no autorizadas.

Entre los beneficiarios de esta disposición están las personas con discapacidad visual, quienes presentan dificultad para percibir o leer y es imposible leer material impreso de una forma equivalente al de una persona sin discapacidad. También toma en cuenta a las personas que por alguna discapacidad física, no pueden sostener o manipular un libro, centrar la vista o mover los ojos en la medida en que “normalmente” se considera apropiado para la lectura, la definición considera cualquier discapacidad que interfiera con la lectura efectiva de textos impresos.

El intercambio transfronterizo tiene la finalidad de impulsar la producción nacional de formatos accesibles y que los países con menos recursos puedan acceder al acervo internacional existente en diversas lenguas. Adaptar estas obras es muy costoso, lleva tiempo y se requiere de experiencia; de ahí que el intercambio entre fronteras permitirá que los libros accesibles tengan un doble beneficio, por una parte a la población local pero también para otras personas con discapacidad en el mundo. 

Es imperante acabar con la hambruna de libros que identifica la UMC. Debemos elevar el porcentaje de producción de libros accesibles para dotar de materiales a los estudiantes y equiparar el terreno de las oportunidades, asegurando el derecho de acceso a la información a todas las personas con discapacidad para que nadie se quede atrás.

Finalmente, es importante señalar que este trabajo ha sido promovido por la Unión Mundial de Ciegos (UMC), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), la Unión Latinoamericana de Ciegos (ULAC); en nuestro país, por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Discapacitados Visuales IAP, la Red por la Inclusión de Personas con Discapacidad Visual/México, la Cámara Nacional de la Industria Editorial (CANIEM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) así como asesores legislativos en el Congreso de la Unión.

* Camerina es académica y maestrante en el Posgrado de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Observadora mexicana (OSC) del Comité de Derechos de Autor y derechos conexos en el tema ‘Limitaciones y Excepciones para  Personas con Discapacidad» en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Referente nacional para la implementación del Tratado de Marrakech en México, por la Unión Latinoamericana de Ciegos

Contacto: [email protected] Facebook: Discapacitados Visuales Iap Jap


[i]* Entidad autorizada de acuerdo con el Tratado de Marrakech es toda entidad reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información.  Se entenderá también toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.*


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