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Fotografia de Agustin de Pavia viendo a la camara vistiendo una chamarra negraFotografia de Agustin de Pavia viendo a la camara vistiendo una chamarra negra

La nueva escuela mexicana ¿inclusiva?

La Cámara de Senadores acaba de aprobar la nueva Ley General de Educación, y en materia de discapacidad ha habido mucho ruido y poca información. Este es mi análisis del cambio, que en realidad cambia muy poco la situación.

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27 de septiembre de 2019

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Ilse Domínguez

La nueva reforma de la Ley General de Educación, para quienes conocemos la ley y vivimos la educación de personas con discapacidad (pcd), realmente cambia poco la situación.

Solo refleja la realidad de las pcd y resulta poco garantista de un avance. 

Sin embargo, desde otro punto de vista, al menos esta ley refleja una realidad que vivimos y ya podemos sentarnos a la mesa y hablar de esto en público. 

Hay muchas contradicciones sobre lo que es propiamente educación especial y la inclusión en escuelas estándar; mismas contradicciones que han generado miedo y debate entre padres de familia y maestros de educación especial. 

Pero, estos son a grandes rasgos, los ajustes que están en esta Ley aprobada por las dos Cámaras del Congreso este pasado 25 de septiembre:

1.- Es un paso adelante

Hay un poco más de espacio dedicado a la educación especial.

En la anterior Ley General de Educación utilizaba dos conceptos y capítulos (el de Equidad Educativa y Educación Especial) para la educación de personas con discapacidad. Para explicar sobre Equidad se usaron 1131 palabras y sobre educación especial solo 536 palabras.

La nueva Ley en un mismo título habla de inclusión (y también educación especial) y el texto se extiende por 1745 palabras: para Inclusión se dedicaron 600, distribuidas en cuatro artículos;  mientras que para Educación Especial y de personas con discapacidad el espacio creció a 900 palabras distribuídas en cinco artículos.

Es decir, se aclara y se desarrolla con mayor precisión que es la educación especial con los mismos conceptos de la Ley anterior.   

2. La decisión de ir a una escuela especial

Se establece que es decisión de las personas acudir a la escuela especial, pero esto se basa en valoración de docentes considerando la “salud” de la persona.

Se abandona el concepto de la “educación especial es para discapacidades severas”, pero sigue siendo un criterio exclusivamente médico, lo que va en contra de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 

Bajo este derecho -y la participación de médicos y docentes- es posible presionar a las personas a que asistan a escuelas especiales y ahora también expulsar a alumnos de escuelas especiales por no contar con esta valoración que funge como autorización.     

3.-  La educación especial es un servicio, no una modalidad

“La Educación Especial es un servicio de Educación Básica”, por primera vez se incluye en la Ley a los Centros de Atención Múltiple (CAM). Aquí el riesgo es que la mayoría de los servicios se presenten en esta modalidad de educación especial. Que los servicios que se presenten en todos los niveles pero no se mencione la palabra apoyos en las diversas modalidades y niveles.

¿Qué implica esto? Que pueden desaparecer las Unidades de Servicio y Apoyo a la Educación Regular (USAER) por que no se mencionan en la Ley. 

Según el informe de actividades 2019 de la SEP, hay 4,453 “escuelas USAER” (o que cuentan con sus servicios)  y sólo 1,657 “escuelas CAM”.

Actualmente 551,919 niñas y niños con discapacidad acuden a escuelas públicas de los Estados, mientras que otros 57,387 alumnos asisten a escuelas que usan fondos federales y solamente 2,733 alumnos acuden a “escuelas especiales” privadas.

4.- ¿Qué se hará en las escuelas especiales?

La Ley prevé una lista de acciones:

1.         Diagnósticos de barreras educativas

2.         Formatos y materiales educativos accesibles

3.         Docentes capacitados

4.         Garantía de aprendizaje de la población con barreras educativas

5.         Actitudes y prácticas incluyentes.

6.         Asegurar ajustes razonables

Para las demás escuelas no especiales (pero que pueden recibir alumnos con discapacidad) no hay obligación de asegurar ajustes razonables, solo de “promoverlos”. Sin ajustes razonables las personas son los que cargan con la discapacidad y el deber de eliminar sus propias barreras, cuando debe ser una responsabilidad compartida de la sociedad y promovida por el Estado realizar estos cambios y no responsabilidad de la persona con discapacidad.

5.- ¿Hay cambios a nivel docente?

En los planes de estudios de todos los docentes está contemplado que aprenderán a incluir a personas con discapacidad y existirá la especialidad de educación especial. Para esta modalidad existirá una acreditación o certificación de docentes que presenten los servicios de educación especial.

Por Agustín de Pavía Frías