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Opinión: Mínimos y obligaciones de la consulta y participación

Por Alejandra Donají  La consulta a personas con discapacidad y sus organizaciones para decisiones que les atañen es obligatoria, pero no está especificada en una ley. ¿Cómo debería ser? No es necesario inventar nada, sostiene Donají: abierta, previa, amplia, accesible, en lenguaje sencillo y con ajustes razonables. Ser tomado en cuenta para las decisiones públicas […]

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18 de octubre de 2019

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Ilse Domínguez

*Por Alejandra Donají *

La consulta a personas con discapacidad y sus organizaciones para decisiones que les atañen es obligatoria, pero no está especificada en una ley. ¿Cómo debería ser? No es necesario inventar nada, sostiene Donají: abierta, previa, amplia, accesible, en lenguaje sencillo y con ajustes razonables.

Ser tomado en cuenta para las decisiones públicas es, actualmente, un privilegio. Aun cuando en democracia, participar es relevante tanto por cuestiones de representación como por garantía de derechos, la realidad es que no todas ni todos participan.  A muchas y muchos, incluso, no se les permite participar.

Sin embargo, construir política pública debería sustentarse en procesos de diálogo y participación efectiva e inclusiva. De manera específica, como mínimo, se debería cumplir con las obligaciones jurídicas que establecen la obligatoriedad de procesos de consulta, como lo es la consulta a personas con discapacidad.

La consulta es obligatoria porque el Estado Mexicano suscribió y ratificó la Convención sobre las personas con discapacidad en 2007, y la misma la establece en su punto 4.3: la obligación de realizar consultas estrechas y activas con personas con discapacidad para elaborar y aplicar, entre otras decisiones, legislación. No obstante, casi 12 años después no ha habido procesos efectivos ni accesibles de consulta a personas con discapacidad.

Como sucede con prácticamente todos los derechos, hay que luchar para poder ejercerlos. Así, la lucha para ser consultados comenzó en 2015 cuando 138 personas con discapacidad, con el acompañamiento de la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, se ampararon, entre otras cuestiones, por no ser consultados de manera previa a la emisión de una Ley que les afecta.

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los criterios derivados de esa primera discusión -e incluso las que han seguido- no han sido del todo favorables. De manera general, la Corte ha sostenido que las consultas son obligatorias pero no ha determinado los mínimos con los que deben cumplir. Es decir, hasta el momento es un ‘todo vale’, cualquier participación cuenta como consulta. Incluso eventos médicos sin relación alguna como se avaló en el caso de los 138 quejosos que no fueron consultados.

Hay dos formas de ver la obligación de la consulta y ambas se complementan. En mi opinión, a partir de las reformas Constitucionales de 2011, a efecto de asumir y cumplir con las obligaciones en derechos humanos es indispensable crear nuevas formas de llevar a cabo diversos procesos, incluidos los de creación normativa. Así, la consulta es, en sí misma, un llamado al poder legislativo de la imperiosa necesidad de modificar sus procesos; de que la apertura y la participación efectiva, accesible e inclusiva sean una realidad. 

Pero, además, en el sentido de los criterios de la Corte, es necesario legislar los mínimos que la participación debe tener para ser considerada consulta. Entre estos, que no hace falta inventarlos porque ya los señaló la ONU, se encuentra que sea abierta, previa, conforme a reglas, plazos y procedimientos establecidos, que informe de manera amplia, accesible, en lenguaje sencillo y con ajustes, entre otros.

La oportunidad para reiterar la exigencia de procesos participativos abiertos, efectivos e incluyentes se abre porque en los últimos dos meses (aunque no con criterios que a mi parecer sean idóneos), la Corte declaró, un artículo de una ley así como dos leyes en su totalidad, como inconstitucionales por la omisión de llevar a cabo una consulta a personas con discapacidad.

Así, la obligación de consultar ha sido señalada y se necesita cumplir. Es indispensable que los procesos de creación normativa garanticen la participación efectiva de todas y todos, especialmente de aquellos que han sido vulnerados por las leyes emanadas de los legislativos. Legislaturas de los estados de San Luis Potosí, Morelos y Nuevo León, por favor, den el ejemplo.