Por Agustin De Pavia
El 7 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación de un solo plumazo invalidó siete normas porque les faltaba un ingrediente fundamental y obligatorio: la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas así como a personas con discapacidad.
La Corte juntó todos los casos que tenían el mismo problema de falta de consulta obligatoria, un derecho que los legisladores deberían tomar en serio.
Porque no es una novedad, ni la primera vez que les recuerdan este componente necesario y hay muchos Congresos locales que siguen sin cumplir con este requisito.
Y no son congresos con poca actividad, sino dos de los más importantes del país: el de Nuevo León y el de la Ciudad de México. En el primero la Corte declaró inconstitucional la Ley Estatal de Autismo porque la volvieron a publicar sin seguir reglas de la Corte, y ¡oh sorpresa!
La nueva ley nuevamente es inconstitucional porque les faltó la consulta obligatoria a los grupos de interés.
En el caso del Congreso de la Ciudad de México pasó algo similar. Se trataba de la Ley de Síndrome Down de la CdMX, que en este caso ni habían hecho una nueva ley ni parece que tampoco aprendieron de los mismos dos errores previos que se cometieron esta vez con dos leyes sí nuevas como la Ley de Discapacidad y la Ley de Autismo para la capital.
Los congresos estatales saben los errores que comente la CNDH al presentar sus demandas a la Corte, porque les envían una copia de la demanda y también una copia de las sentencias.
No hay que inventar el hilo negro: los asesores del Congreso solo tendrian que leerlas para no volver a cometer el mismo error.
El tiempo que pasa entre la demanda y la sentencia puede durar años, un lapso que permitiría a los congresos corregir sus errores y emitir las reformas correspondientes.
Hace algunos años, la Ley General de Salud (cuando fue reformada para garantizar los servicios de rehabilitación) seguía usando el término “inválido” que es discriminatorio. En el Congreso de la Unión, al recibir la demanda de la CNDH, se cambió el término de inválido por persona con discapacidad. La Corte, al analizar el caso, dijo que no había razón para dictar sentencia porque el Congreso había cambiado la Ley.
Lo que precupa hoy es que a los congresos no les importa violar los derechos humanos. Además de esta impunidad legislativa, los políticos se aprovechan de las personas y de las organizaciones que buscan estas reformas al decirle que los medios de participación que requieren son las mesas de trabajo, algo que es mentira y tristemente lo saben.
Nada reemplaza a las ONG
El derecho a la consulta de se encuentra en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las organizaciones internacionales reciben el mismo trato que las de un país.
Esto no es algo normal en el derecho internacional sino que es gracias al profesionalismo y eficiencia de las organizaciones cuando participaron en las mesas de negociación de la Convención.
Las organizaciones escogieron a un grupo de representantes ante todos los países. Este grupo estaba conformado por abogados, políticos profesionales y defensores de diferentes causas; eran padres, madres y familiares de personas con discapacidad que tienen la experiencia técnica previa para negociar el tratado.
Los expertos presentaban propuestas de textos legales, participaban en la mesa de debates aprobando o se oponían a propuestas de los países sobre el texto final de la Convención.
Estaban en las mismas mesas y sesiones que los países y eran tratados como iguales.
Los expertos redactaban resúmenes de las sesiones de debates junto con los textos presentados por los países y los expertos y los publicaban en el internet. Pasado esto, los expertos se reunían y les explicaban a los líderes de las organizaciones que participaron qué pasó con los textos publicados en internet.
A su vez los líderes de organizaciones de la sociedad civil nacionales se lo explicaban a los padres y a las personas con discapacidad, quienes se organizaban en acciones políticas en cada uno de sus países.
Al demostrar la capacidad de las ONGs de actuar como agentes internacionales, los demás países reconocieron su valor como aliados e iguales: se les reconoció a estas organizaciones su voz y capacidad jurídica internacional.
El artículo 4.3 es para las ONGs y su relación con los entes de gobierno lo que el artículo 12 es para las personas con discapacidad, es un igual reconocimiento ante la Ley como persona.
En conclusión, las ONGs cuando participan en procesos legislativos o en alguna acción de inconstitucionalidad deben ser tratadas como un legislador y deben estar en todos los actos y mesas y sesiones que todos los legisladores.
Un check list que no cambia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la CNDH analizan si los congresos en sus procesos de redacción o reforma de leyes cumplieron con estas obligaciones:
- Garantizar el acceso a toda la información pertinente, en formatos accesibles.
- Garantizar el acceso a todos los espacios de toma de decisiones en el ámbito público en igualdad de condiciones con los demás actores del proceso.
- Considerar, con la debida atención y prioridad, las opiniones y perspectivas de las organizaciones de personas con discapacidad.
- Informar de los resultados de esos procesos, proporcionando una explicación clara y en un formato comprensible de las conclusiones, de las consideraciones y de los razonamientos de las decisiones sobre el modo en que se tuvieron en cuenta sus opiniones y por qué.