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Agustín De Pavía Frías.Agustín De Pavía Frías.

¿La Ley Zaldívar olvidó a personas con discapacidad?

La reforma del poder judicial omitió establecer el acceso gratuito a personas con discapacidad a la Defensoría Pública; está en manos de la Corte garantizar o negar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad

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23 de junio de 2021

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Redacción Yo También

Por Agustín de Pavía Frías*

En los últimos dos años, el Instituto Federal de la Defensoría Pública ha capacitado a asesores jurídicos especializados en discapacidad, ha defendido cientos de casos con mucho éxito y ha establecido el criterio de atención gratuita a toda persona con discapacidad. Ahora, ¿por qué no está reflejado esto en la reforma judicial o  Ley Zaldívar  (en otro artículo de opinión comentamos sobre lo bueno y malo de la misma)?

La Ley Federal de Defensoría Pública se reformó para que puedan promover amparos en materia familiar, pero la misma no contempla amparos en materia de discapacidad.  Esta Ley ya prevé amparos en materia indígena y el Instituto de la Defensoría Pública Federal (IFDP), en un acuerdo desde 2019, promueve amparos en materia de discapacidad. 

¿Acaso esta iniciativa de amparos en materia de discapacidad fracasó y por eso no está en la propuesta de Reforma Poder Judicial Federal?  La respuesta es: no es un fracaso, lo contrario, ¡Es un éxito! En 2020, han llevado aproximadamente 100 casos, todos terminarán en una sentencia y pueden llegar, incluso, a ámbitos internacionales. A  diferencia de CONAPRED, instancia que sigue sin titular,  que en 2014 conoció 250 casos, y en 2018 sólo 136: una reducción del 45.6%.

Esta reducción se debe a la baja efectividad de CONAPRED: no dictan resoluciones, presentan soluciones parciales a los problemas.  En 2014, sólo el 19.59% de los casos se resolvieron y para 2018 esta tasa de ‘solución’ durante el trámite fue de 81.32%. Hay que decirlo, según datos de la misma institución antes del triunfo de Andrés Manuel López Obrador: resolver un caso para CONAPRED, en el 64% de los casos es impartir algún curso seguido, a veces, de algún cambio en el reglamento o códigos de conducta sólo en el 16.98% de los casos. Baja aún más en el caso de una persona discriminada que recibe una disculpa: el 7.6%. Además, esto se logra, la mayoría de las veces, por un convenio después de años de trámites o investigaciones.

El IFDP, en menos de 2 años de llevar casos de discapacidad ha logrado visibilizar exclusiones importantes, como es el del aumento de las bajas por discapacidad en el ámbito militar, a quienes, incluso, se les niegan sus pensiones por considerar que adquirieron su discapacidad fuera de servicio y que publicó Yo También. Aquí también una entrevista al respecto en Así las cosas. El IFDP ya llevó uno de estos casos, el de “Pablo” (nombre ficticio), ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas al considerar que el Estado mexicano vulneró sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la salud, y que las instancias internas no dieron un tratamiento adecuado.

El IFDP también lleva amparos colectivos como es el  caso de cientos de familias de personas con discapacidad quienes están entre los 15 y los 39 años de edad y les han negado la vacuna contra el COVID-19, pese a que la misma secretaría de Salud ya publicó que deben ser vacunadas en esta Etapa 4. 

Las acciones emprendidas por los asesores jurídicos especializados en discapacidad del Instituto son incómodas para nuestro país y el gobierno, pero así debe ser la defensa de los derechos: ajena a cualquier interés político o económico. El problema surge que, derivado de la reforma debe haber cambios al Poder Judicial y esto pone en peligro que desaparezca la Unidad especializada en Discapacidad, pues su único fundamento es un acuerdo que puede desvanecerse con la misma voluntad con la que se creó.

Es por ello, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar la Constitucionalidad del Decreto de reformas puede, bajo el concepto de suplencia de la queja, analizar la reformas a la Ley Federal de Defensoría Pública. El derecho procesal constitucional es complejo; sin embargo, explicaré de la manera más clara cuál sería este argumento para hacerlo realidad y garantizarlo en esa Ley.

En primer lugar, existe la dificultad de definir, para el proceso de justicia constitucional,  cuál es el acto de autoridad o legislativo que se está impugnando; es decir no pueden cambiar partes de la Ley que no fueron reformadas. En este caso, se reformó el artículo 1º de la Ley Federal de la Defensoría Pública, este artículo establece las materias en que puede intervenir dicha institución y da la facultad a la misma de defender casos particulares, como es el acuerdo de atención a personas con discapacidad.

Lo subrayo: cuando se reformó la Ley debía considerarse como una materia propia el derecho a la no discriminación, igual que se hizo con las materias familiar y la laboral; esto es debido a que estos tres ámbitos legales tienen tienen leyes específicas y mecanismos de justicia propios, ya sean jueces familiares o juntas laborales. En el caso de discriminación contamos con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que fundó CONAPRED. 

Hay que aclarar, que esta discriminación indirecta de la reforma judicial se da cuando la Ley no incluyó específicamente la materia de la no discriminación, lo cual ampliaria la posibilidad de que jueces conocieran de estos así que incluyen a todas las poblaciones en situación de vulnerabilidad, incluidas a las personas con discapacidad.

Por último, si los cambios administrativos de la reforma judicial eliminan a los asesores especializados en discapacidad y el acuerdo de su creación, esto violaría varios principios de derechos humanos: el pro persona, de progresividad de promoción y garantía de los mismos.

En este sentido, tanto el CONAPRED como la propia Suprema Corte han establecido que, en un contexto general de discriminación, es su obligación realizar acciones a favor de la inclusión. El no realizarlas y dejarlas clara en esta Ley genera y promueve una cultura de la discriminación aunque sea por omisión.

Llamo a que los legisladores y el mismo Poder Judicial, a través de reformas o interpretaciones de la Ley, reconozcan la materia de discriminación como propia para que sea atendida, además de CONAPRED, por la vía jurisdiccional. 

*Agustín de Pavía Frías es especialista y profesor en derechos humanos y en particular de personas con discapacidad.