Interdicción y mujeres con discapacidad: Cuando la discriminación es sistemática

Ya es tiempo de terminar con disposiciones o leyes que en los hechos dividen a la sociedad y crean grupos poblacionales de “primera” y de “segunda”, donde las mujeres con discapacidad llevan la peor parte.

¿Se dieron cuenta que en la marcha de ayer no estuvimos todas? Faltaron muchas mujeres para las que, por lo inaccesible de los caminos, la marcha no es una opción de protesta; faltaron otras que están institucionalizadas y no tienen la libertad de salir a las calles, faltaron quienes no tienen el reconocimiento de decidir sobre ellas mismas y la posibilidad de que sus preocupaciones sean tomadas en cuenta.

Sin duda, en el tema del reconocimiento de los derechos de las mujeres nos queda mucho por hacer; sin embargo, existen algunos otros en los que para muchas de las mujeres son un aspecto ganado hace muchos años, que no podría estar en duda y hasta parecería absurdo cuestionarlo, como es el caso del reconocimiento de su capacidad jurídica.

Su importancia es tal, que fue reconocida por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que en su artículo 15 refiere que a las mujeres debe garantizárseles su capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes.

Aunque pueda parecer un término jurídicamente muy complicado se refiere a un derecho humano que corresponde a todas las personas sin excepción y que tiene implicaciones en cuestiones básicas como la posibilidad de decidir libre y autónomamente sobre tu cuerpo y sobre tus bienes: Si te quieres casar o no, abortar o no, firmar un contrato laboral, decidir si te quieres someter a cierto tratamiento anticonceptivo o tomar medicamentos, a ser escuchada y tomada en cuenta como parte en un proceso judicial para poder denunciar algún acto de violencia en tu contra, entre muchos otros ejemplos.

¿Se imaginan lo quE pasaría si actualmente cuestionáramos el derecho de realizar cualquiera de estas cosas a las mujeres en general? 

Tristemente ese derecho no es reconocido en igual medida para todas las mujeres; específicamente a las mujeres con discapacidad se les ha negado históricamente ese derecho con figuras jurídicas que les impiden tomar decisiones por ellas mismas, como es la interdicción o acciones que tienen como efecto limitar la posibilidad de decisión libre y autónoma.

La interdicción implica que una persona juzgadora decide legalmente que no eres apta para decidir sobre tu cuerpo y tus bienes y alguien más que se llama “tutor” o “tutriz” decide por ti absolutamente todo sin preguntarte nada. Esta figura ya ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser contraria a la Constitución y a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

A pesar de lo anterior, este figura sigue siendo vigente en muchos códigos de México y el mundo y, sin duda, tiene un impacto desproporcionado sobre las mujeres con discapacidad, pues bajo esta figura a ellas se les esteriliza de manera forzada, no tienen la posibilidad de decidir sobre sus bienes y sus cuerpos, no pueden firmar contratos, no pueden participar plenamente en un proceso judicial y denunciar las violencias que viven simplemente porque las leyes no se los permiten.

No es posible que en 2023 el derecho humano al reconocimiento de la capacidad jurídica siga siendo negado sistemáticamente a muchas personas, en específico a las mujeres con discapacidad. No podemos tener población de primera (que goce de todos sus derechos) y población de segunda (a quienes se les siga negando). Necesitamos acciones claras y reformas legislativas que aborden este tema desde una perspectiva de derechos humanos.
Las mujeres con discapacidad no pedimos cosas extraordinarias, queremos algo simple y claro, gozar de los mismos derechos que el resto de las mujeres, iniciando por el ejercicio pleno de la capacidad jurídica.

Por Mariana Díaz*

*Mariana Díaz Figueroa es abogada especializada en Derechos Humanos.

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