Inconstitucional homologar a directivos y administradores de OSC con servidores públicos

Los cambios anunciados ponen en riesgo a las asociaciones de la sociedad civil, aun cuando en cualquier democracia es indispensable no solo su existencia, sino que sean fuertes y estén organizadas.

Por Ricardo Bucio* 

Una reciente adición al artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (CDMX) publicado en la Gaceta Oficial el 7 de junio, equipara a quienes dirigen o administran una organización de la sociedad civil (asociación civil) con un servidor público, solo por el hecho de que la institución que lideran reciba -aunque sea en un mínimo porcentaje- recursos, fondos o apoyos públicos.

La modificación al artículo 256 no solo permitiría a la autoridad ejercer acciones penales contra dichas personas, coaccionando sus derechos al aplicarles una normatividad que no les corresponde; se trata de una reforma inconstitucional pues establece un concepto de “servidor público” diferente al previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde el artículo 108 el cual dice:

“Se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Lo mismo ocurre con la Constitución Política de la Ciudad de México, que en el artículo 64, numeral 1, segundo párrafo; define claramente al servidor público:

“Se reputarán personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones”.

Esta reforma deja en un estado de vulnerabilidad tanto a los directores y administradores de organizaciones de la sociedad civil como a las instituciones mismas. A los dirigentes de las OSC, porque podrían ser juzgados como servidores públicos y puestos en prisión en lo que se lleva a cabo un juicio para esclarecer los supuestos hechos por los cuales se les acuse; lo que contraviene el principio y derecho a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución.

Además, la nueva redacción del artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México señala, en su segundo párrafo, que “comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.

De manera indirecta, también implica un riesgo para las organizaciones de la sociedad civil, porque podrían ser acusadas por un eventual quebranto patrimonial para el Estado mexicano, por una supuesta indebida aplicación o manejo de fondos y recursos públicos.

Es claro que las adiciones al artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México contradicen tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como a la Constitución local; además de coartar las libertades de los ciudadanos para asociarse, así como de las OSC, en su operación.

El pasado 5 de julio, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una Acción de inconstitucionalidad contra las citadas reformas al Código Penal para el Distrito Federal, por considerar que contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales. Después de haber sido presentada esta acción de inconstitucionalidad, decenas de organizaciones de la sociedad civil han expresado públicamente su respaldo a las acciones emprendidas por la CDHCM.

En cualquier democracia es indispensable la existencia de una sociedad civil fuerte y organizada. Convencidos de las aportaciones que el sector de las organizaciones de la sociedad civil hace al bien público, este numeroso grupo de instituciones ya prepara un documento –Amicus Curiae– para favorecer el tema ante la Suprema Corte.

Hay que coadyuvar, cada uno desde sus trincheras, en las acciones emprendidas por la Comisión y por los grupos de OSC que alzan la voz para defender el libre asociacionismo. Es un derecho y un deber ciudadano apoyar y participar en los pronunciamientos e impugnaciones de quienes han decidido encabezar la defensa de nuestros derechos constitucionales.

*Ricardo Bucio es el actual presidente ejecutivo del Centro Mexicano para la Filantropia, CEMEFI. 

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