Logotipo de Yo También
Patricia MercadoPatricia Mercado

Trabajo sin discriminación: sobre la inclusión de personas con discapacidad

La discriminación laboral estaba totalmente normalizada en México, donde el Estado tiene una inmensa deuda histórica hacia las personas con discapacidad.

Ícono de calendario

10 de agosto de 2022

Ícono de autor

Itzel Ramírez

El Estado mexicano tiene una inmensa deuda histórica hacia las personas que viven con alguna discapacidad. La situación que enfrenta este colectivo se distingue por desempleo, pobreza, desigualdad y falta de oportunidades como se corrobora en las cifras recogidas por el INEGI con motivo del Censo de Población y Vivienda 2020.

Según el Censo 2020, el 5.7 por ciento de las personas (7 millones 168 mil 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental y, entre ellas, tan solo el 38 por ciento (2.4 millones) tiene participación económica (en comparación con el 67 por ciento de las personas sin discapacidad).

No es exagerado afirmar que la discriminación laboral estaba totalmente normalizada en nuestro país.

Incluso, con la ratificación en 1961 del “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no se incluyó a las personas con discapacidad (pcd).

El Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo, en cambio, señala que este colectivo enfrenta barreras para “obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo”. Esto justifica fijar cuotas que combatan “la discriminación estructural o institucional, que es uno de los principales obstáculos para la igualdad de oportunidades” (Degener, 2005).

Nuestra Constitución fue la primera en el mundo en reconocer el derecho al trabajo; sin embargo, estas disposiciones no se han hecho extensivas a las pcd. El inicio de una legislación doméstica a favor de las personas trabajadoras con discapacidad se encuentra en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003) y la Ley General de las Personas con Discapacidad (2005). La entrada en vigor de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en mayo de 2008 reafirmó este camino hacia la reforma al artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo lograda en noviembre de 2012.

Hace unos meses aprobamos un dictamen en materia de “derechos laborales de las personas con discapacidad”, que tiene como objetivo adoptar estándares de avanzada de tal manera que las personas con discapacidad participen económicamente en mayor medida y en mejores condiciones que las actuales.

El dictamen contiene varias medidas legislativas y sin duda la principal es una cuota laboral para pcd. Ésta es una medida imprescindible que se justifica plenamente dentro del derecho a la no discriminación en contexto laboral. ¿Pero por qué esto es tan importante para esta población? Porque con acciones como esta se incentiva tener un piso común de derechos en términos de igualdad y visibiliza a las pcd en el sector productivo.

En la doctrina y en el derecho comparado se considera que la “cuota es una obligación de emplear un número o proporción específica de personas de un grupo en particular” (McHarg y Nicolson, 2006) y tradicionalmente se considera como una política que brinda “acceso” a trabajo o educación para personas de un grupo minoritario tradicionalmente discriminado, con el objetivo de crear una sociedad más igualitaria (Mooney Cotter, 2007).

En el dictamen también se establecen derechos y obligaciones acerca de diferentes apoyos, que consideran necesidades específicas según la condición de vida y las barreras del entorno de la persona trabajadora. En conjunto con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, este proyecto puede disminuir muchos límites que se imponen a la vida cotidiana de las pcd.

Por ello, la minuta es compatible con los criterios del comité experto de Naciones Unidas y apunta a evaluaciones más favorables a México en el ámbito internacional. Su aprobación en la Cámara de Diputados nos permitirá avanzar hacia un desarrollo sostenible como el que avizora la Agenda 2030.

Por Patricia Mercado*

Patricia Mercado (@Pat_MercadoC) es feminista y Senadora por el partido Movimiento Ciudadano


Nota de la Redacción: Esta columna fue originalmente publicada en Infobae y se reproduce en Yo También con autorización de la autora.

Respecto a las cifras del Censo 2020 del INEGI a las que hace referencia, del 5.7 por ciento de las personas (7 millones 168 mil 178) que tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental, la misma dependencia establece que son 20 millones 838 mil 108 personas, el 16.5 por ciento de la población, quienes tienen discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o algún problema o condición mental.

Ese porcentaje lo divide en 4.9 por ciento, 6 millones 179 mil 890 personas como población con discapacidad; un millón 590 mil 583 personas, el 1.3 por ciento, es la población con algún problema o condición mental, y 13 millones 934 mil 448, el 11.1 por ciento, conforman la población con limitaciones.