Al fin tendremos una NOM para discapacidad

México no cuenta con un sistema nacional de certificación, no solo que evalúe las limitaciones de una persona, sino que considere también las barreras del entorno y las restricciones para vivir a pleno sus derechos en el día a día. En diciembre podríamos tener luz verde a una NOM mexicana tras muchos años de trabajo.

Contar con un proceso integral para la Certificación de la Discapacidad permite a las personas acceder a programas y servicios de los gobiernos. Y los gobiernos a su vez, pueden diseñar políticas públicas y beneficios acordes a las necesidades específicas de la población con discapacidad, en aras de la equiparación de oportunidades y el disfrute pleno de sus derechos; así como dar cumplimiento a la información solicitada por los organismos internacionales en la materia.

México no cuenta con un sistema nacional de certificación, aun cuando diversas dependencias y entidades han realizado esfuerzos para dar respuesta a la necesidad de identificación de las personas con discapacidad (pcd), como fue la credencialización del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o los certificados de discapacidad de algunas entidades federativas, entre otros.

“La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, publicada el 30 de mayo de 2011, mandata el desarrollo de un Sistema Nacional de Información en Discapacidad, con la información estadística del Registro Nacional de Población, los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud, de dependencias y entidades, y la información de censos y encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Para dar respuesta, desde el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) trabajamos en varios aspectos, presentados y aprobados en el Comité Técnico Especializado en Información sobre Discapacidad (CTEID) del INEGI y se incorporó el set corto de preguntas sobre discapacidad del Grupo de Washington en los registros de primer consulta del Sector Salud y de programas sociales de la anterior SEDESOL.

El 12 de julio de 2018 se publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población”, en el que se incluyó la expedición de un Certificado de Discapacidad, la identificación de la discapacidad congénita o genética al momento del nacimiento o como resultado del tamiz neonatal, recopilación de información estadística sobre discapacidad y la incorporación de la condición de discapacidad en el Registro Nacional de Población (RENAPO).

El Decreto mandata a la Secretaría de Salud a publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad, a más tardar un año después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, a la Secretaría de Gobernación, a instalar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad en un plazo de 80 días, así como la posibilidad de imprimir la información del Certificado de Discapacidad en la Clave Única de Registro de Población, a solicitud de la persona interesada. En seguimiento de estas obligaciones, representantes de las tres áreas involucradas presentamos al CTEID la propuesta para su cumplimiento, misma que fue aprobada para dar inicio a las actividades:

  • RENAPO emitió en abril de 2019 las actas de nacimiento y CURP en Sistema de Lectoescritura Braille, y realizó las adecuaciones para incorporar la información de discapacidad en la CURP, de acuerdo con la información que recibiría del Sistema de Certificación.
  • La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), convocó en 2018 a un grupo de trabajo conformado por dependencias, entidades, organizaciones de y para personas con discapacidad y personas expertas, para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana en Materia de Certificación de la Discapacidad y una herramienta metodológica (certificado)

Iniciamos las reuniones convocadas por la DGIS para la elaboración de los dos instrumentos, contemplando un certificado centrado en la persona y no en el punto de vista de quien lo emite; es decir, un documento que evite los sesgos que pudieran darse desde una perspectiva médica, que contenga el enfoque biopsicosocial de la discapacidad y que vaya acorde al nuevo paradigma social de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Cabe mencionar que la obtención del certificado de discapacidad y la incorporación del símbolo de discapacidad en la CURP son totalmente voluntarios y gratuitos, como hasta ahora. Además, el certificado tendrá una vigencia de hasta cinco años. 

La expedición de todo certificado será registrada por el Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y el proceso de toda información relativa a estadísticas de discapacidad, con lo que se consolidará el Sistema Nacional de Información en Discapacidad considerado en la Ley.

Por su parte, la Norma -de observancia obligatoria a nivel nacional- establece los criterios, el proceso y la metodología para la certificación de la discapacidad, siempre bajo el enfoque biopsicosocial y alineados a los preceptos sociales de los tratados internacionales de derechos humanos de los que México forma parte, y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

La CIF permite valorar la discapacidad en dos componentes que interactúan de acuerdo con el enfoque integrador biopsicosocial: la información respecto a la condición de salud, y un componente que se subdivide en el aspecto del funcionamiento y la discapacidad (funciones y estructuras corporales, y actividades y participación) y los factores contextuales (factores ambientales y factores personales). Este modelo de la CIF es lo que se conoce como un “modelo dinámico”, ya que, como sabemos, la discapacidad es única en cada persona, dos personas pueden tener el mismo nivel de funcionalidad y diferentes condiciones de salud, o viceversa. El modelo CIF permite identificar la condición de discapacidad desde el punto de vista de la persona que la vive, de acuerdo con su condición social, económica, cultural, pero también de acuerdo con el lugar donde vive y el entorno que le rodea.

Algo que considero muy positivo es que fue un trabajo intenso en el que participamos representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones de y para personas con discapacidad y personas expertas independientes. 

Yo tuve la oportunidad de participar en un inicio como parte del CONADIS y luego como experta independiente, lo que me permitió aportar desde los dos puntos de vista.

También es importante mencionar que en la Norma se manifestó la consideración de su actualización o modificación de manera quinquenal, o de conformidad a las necesidades del Sistema Nacional de Salud. Al ser una Norma Oficial Mexicana (NOM) su cumplimiento es de carácter obligatorio y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud deberá constatar su cumplimiento y aplicación.

Ahora, solo queda esperar su revisión y aprobación por el Comité Consultivo para envío a consulta pública y su publicación, probablemente, en diciembre de este año.

Alicia Loza García Formentí

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