Los avances hacia el reconocimiento de la capacidad jurídica plena

Tras años de lucha, la Cámara de Diputados aprueba por unanimidad el nuevo Código Civil de Procedimientos Civiles y Familiares.

El pasado lunes fue un día histórico para México en el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, particularmente de sectores de la población históricamente privados de ese derecho como las personas con discapacidad (pcd) y personas mayores. 

Esto al aprobarse por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF). Con esto, el Estado mexicano empieza a saldar una deuda histórica con los sectores de la población antes mencionados en el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica. 

La aprobación de este código es el resultado de la lucha de muchos años de personas que han exigido al Estado mexicano dé cabal cumplimiento con los estándares de derechos humanos internacionales, obligación adquirida al ratificar la Convención de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y demás tratados internacionales relacionados que ha suscrito.

Mujer usuaria de silla de ruedas con discapacidad motriz

La ruta legislativa del nuevo Código es de mencionarse, pues antes de su aprobación unánime en el pleno de la Cámara de Diputados, el pasado 12 de abril, el Senado de la República lo aprobó, también, por unanimidad y de la misma forma, pero el día 16 del mismo mes, se aprobó en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

El nuevo Código además de puntualizar la eliminación de la interdicción:

Dota de capacidad jurídica plena a toda persona mayor de 18 años y otorga la posibilidad de designar apoyos.

Los apoyos son opcionales, es decir, si la persona no los solicita, no se le pueden imponer. 

Contiene un capítulo que regula el único caso por el que puede haber una designación judicial de apoyos, basándose en lo que se conoce como “la mejor interpretación”; esta aplica sólo cuando no se puede conocer, por ningún medio, cuál es la voluntad y preferencias de la persona. El apoyo debe ceñirse justo a lo más apegado a lo que hubiese sido la voluntad de la persona, con base en su historial de vida: decisiones tomadas con anterioridad, conociendo de antemano sus preferencias, convicciones, etc.

Cabe mencionar que el Código sólo regula un procedimiento judicial para designar apoyos, que es para los denominados casos extraordinarios, que ya se mencionó.

La regulación de la capacidad jurídica, es decir, establecer las reglas de cómo las personas pueden designar apoyos para desde las cosas más simples y cotidianas, hasta las más complejas, como pudiera ser un proceso jurisdiccional, es materia sustantiva; compete a las 32 entidades federativas del país hacer las reformas en sus respectivos códigos civiles y demás leyes que consideren; como ejemplo sirva la CdMx donde ya se presentó una iniciativa al respecto el 16 de febrero de este mismo año. 

Así pues, esperemos que esto sea la punta de lanza para que al igual que la CdMx el resto de los estados empiecen a legislar lo propio y así el Estado mexicano salde por completo esa deuda histórica que tiene, particularmente, con los antes mencionados sectores de la población, en el reconocimiento de su capacidad jurídica plena.

Por Cristian Mendoza Vázquez* | Fotografías de UNICEF

* Cristian Mendoza Vázquez es abogado, promotor y defensor de los derechos de las personas con discapacidad, enlace del Movimiento PcD y excolaborador en DRI, México. 

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