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Tribunal le da razón a AMLO: puede nombrar a titular de Conadis cuando quiera

El Centro Contra la Discriminación, A.C. presentó un amparo que buscaba que el Poder Judicial instruyera al presidente a nombrar titular en Conadis. Tras irse a una segunda instancia este es el resultado del que hay mucho que aprender Por Agustín de Pavía  Como hemos reportado en Yo También, el Consejo Nacional para el Desarrollo […]

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1 de noviembre de 2019

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Conversa

El Centro Contra la Discriminación, A.C. presentó un amparo que buscaba que el Poder Judicial instruyera al presidente a nombrar titular en Conadis. Tras irse a una segunda instancia este es el resultado del que hay mucho que aprender

*Por Agustín de Pavía *

Como hemos reportado en Yo También, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) no tiene titular y actualmente no opera. Organizaciones, personas y defensores han hecho diversas acciones para buscar que esta institución del gobierno, encargada de verificar que el Estado Mexicano impulse acciones de inclusión, tenga un o una directora general. 

Una de las acciones fue el amparo que, en marzo de 2019, presentó el Centro Contra la Discriminación A.C (CECODI). La demanda de amparo buscaba obligar al presidente de República para que nombre al director o directora General del Conadis. El amparo 307/2019 fue analizado por Karina Cruz Campos, secretaria de acuerdos del Juzgado Noveno de Distrito en materia Administrativa.

Finalmente, el amparo se negó bajo el argumento de que nombrar a un servidor público es un acto que afecta a instituciones de gobierno, no a las personas. Por ello, no es un derecho humano que se protege por medio del amparo. 

La Secretaria de Bienestar presentó estos argumentos para justificar que no se violan los derechos de personas con discapacidad. Expongo los argumentos y, posteriormente, mis comentarios.

1.- El Centro Contra la Discriminación A.C no representa a personas con discapacidad.

Comentario: Es la primera vez que la secretaría de Bienestar se preocupa con respecto si una organización de la sociedad civil representa a organizaciones de personas con discapacidad. Esto será porque es lo primero se establece la Ley General de Inclusión.

2.- No hay prueba que ha dejado de funcionar Conadis: existe un encargado de oficina y también la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva que representa a sociedad civil con sus obligaciones. 

Comentario: *Cuando se presentó el amparo no se presentaron los documentos que acreditarán cuántas sesiones de gobierno se han llevado a cabo. A través de redes sociales sabemos que en este año ha sesionado una vez. No sabemos qué aprobaron en esa sesión. Sí sabemos que se han cancelado reuniones de la Asamblea Consultiva y actualmente no hay encargado de despacho de Conadis. *

3.- El presidente no ha nombrado un director general porque no ha encontrado aún a una persona que tenga experiencia en gobierno y discapacidad tal y como lo establece la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad. 

Comentario: Que la Secretaría de Bienestar asegure que no encuentra expertos en discapacidad es reconocer que México que no han cumplido con la obligación de capacitar a todos los profesionistas sobre los derechos de personas con discapacidad. Recordemos que era una meta de gobierno el cumplir con 2% de inclusión laboral de personas con discapacidad en el gobierno. Tampoco habrán buscado al director dentro de oficinas del DIF, institutos de discapacidad estatal, ni dentro del propio Conadis.

Y en la segunda instancia…

El Centro Contra la Discriminación A.C., solicitó que la decisión de negar el amparo fuera revisada por un Tribunal Colegiado, para ver las razones por las que se negó. 

Este pasado 25 de octubre de 2019, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa resolvió el recurso de revisión 317/2019 y negó el amparo bajo el argumento que el presidente tiene la libertad de nombrar el remover a funcionarios públicos.

Este argumento parece no ser garantista de derechos humanos y sorprende porque justo este tribunal se ha caracterizado por ser progresista en temas de derechos humanos. El magistrado Jean Claude Tron Petit, de ese Tribunal, es un claro ejemplo de esta visión. ¿Se acuerdan que hace unos meses que se otorgó un amparo contra una escuela privada que negaba el acceso a la escuela a una persona con discapacidad? Fue este Tribunal que lo otorgó.

Entonces, ¿cuál fue el problema o motivo por negar el amparo? ¿La falta de buenos argumentos y evidencia de afectación de derechos o una práctica real que constituya discriminación por motivos de discapacidad?

Me parece que, como organizaciones, debemos aprender a presentar mejores casos y argumentación.