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Fotografía de perfil del rostro de una mujer con sus brazos frente a su rostro.Fotografía de perfil del rostro de una mujer con sus brazos frente a su rostro.

Seis razones para NO aprobar una reforma a la Ley General de Salud sobre salud mental

Sin consentimiento informado y sin consulta, proponen otra ley sobre Salud Mental (que ahora contempla también adicciones). Mañana diputados podrían votar un dictamen que avalaría, en la Ley General de Salud, el internamiento involuntario de pcd psicosocial y con adicciones.

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5 de noviembre de 2020

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Conversa

Por Katia D’Artigues

Después de que en julio se consiguió que la senadora del PT Geovanna Bañuelos retirara de la discusión en el Pleno del Senado una iniciativa de una Ley de Salud Mental, ahora tenemos la sorpresa de que mañana, en la Comisión de Salud de la Cámara de diputados, se discutirá un nuevo predictamen que se prevé podría aprobarse inmediatamente para pasar al Pleno, aun cuando contiene varios de los errores por los que la legisladora retiró su iniciativa

Hasta donde sabemos, la iniciativa que discutirán mañana en la comisión de Salud fue propuesta por la misma presidenta, Miroslava Sánchez Galván, con el apoyo de la vicecoordinadora Tatiana Clouthier y el aval del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell. 

Pero el predictamen, que se discutirá mañana y que pueden leer aquí, tiene varios problemas de fondo. 

Aquí hay seis razones por las que este dictamen debería ponerse en pausa hasta repensarlo, enriquecerlo, y hacer una consulta:

  1. Fusiona adicciones con salud mental, que, aun cuando pueden tener vasos en común, son cosas diferentes. Según la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) el trastorno mental hace que una persona se considere una persona con discapacidad psicosocial. 

  2. Si se trata de una ley que afecte directamente a personas con discapacidad necesariamente debe consultarse con personas con discapacidad y sus organizaciones, como marca la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Esto no se ha hecho. La Suprema Corte de Justicia acumula normas completas y parte de leyes que han sido declaradas inconstitucionales con base en la falta de esta obligación. Una consulta pública, previa, informada y en formatos accesibles, entre otras características que no se ha realizado.

  3. El supuesto para internamiento de una persona diagnosticada con una adicción sin su consentimiento informado (Artículo 74 bis, Fracción III) es tan amplio que peligra la decisión de la misma persona, al sólo decir que puede ser ejercido por un representante. El ser diagnosticada una persona con una adicción puede traer como consecuencia la imposición de tratamientos y hospitalizaciones involuntarias, lo cual es común en el actual sistema de atención a la salud mental mexicano respecto de personas que son etiquetadas con trastornos mentales. La iniciativa extiende un modelo de sustitución de la voluntad (contrario al Artículo 12 de la CDPD) mediante el cual es el representante el que decide y prevé una excepción extraordinariamente amplia en los llamados “casos urgentes” o bien, cuando se comprueba que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del paciente. Es decir, bastará que un médico o un panel de médicos aprecien que una persona tiene una adicción, y que se trata de un caso urgente (sin que se especifique exactamente qué significa eso), o bien cuando se comprueba que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades de la persona, para que se pueda proceder a su internamiento involuntario y al consecuente tratamiento.

  4. El dictamen usa un lenguaje desactualizado para referirse a las personas que tienen un uso problemático de sustancias. La incorporación de adicciones al capítulo de salud mental fomenta estigma y discriminación hacia estas personas. El predictamen refuerza la idea de que el tema de salud mental es sólo para determinados colectivos: personas con “trastornos de salud mental” o “personas adictas”.  La propuesta no se hace con la idea de que cualquier persona puede tener una dificultad psicosocial y que el derecho a la salud mental es de todas las personas.

  5. La propuesta prevé una definición de adicción que conduce a resultados arbitrarios. ¿Quiénes son los agentes que determinarán que una persona tiene una adicción? Sobre todo, ¿cuáles son las consecuencias de ser etiquetado como una persona adicta?, dada la débil regulación del derecho al consentimiento informado que existe en el propio capítulo de salud mental en la actual Ley General de Salud.

  6. Contraviene recomendaciones internacionales: esta norma ya se aplica a personas etiquetadas con una condición de “trastorno mental”, pero la propuesta que se pretende aprobar extiende las mismas consecuencias para personas etiquetadas como adictas. No es consistente con el derecho al consentimiento informado prevista en el derecho internacional de los derechos humanos, como lo ha declarado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2017) en su última revisión a México.


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