La Suprema Corte declara inconstitucional la Ley sobre síndrome de Down en la CdMX

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a que en toda legislación o política que toque asuntos relacionados con discapacidad, se deben hacer consultas con las mismas personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

Por Katia D’Artigues

En la segunda sesión a distancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, se declaró inconstitucional la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, publicada el 5 de marzo del 2019, debido a que no se cumplió con el requisito de realizar una consulta a personas con discapacidad y sus organizaciones. 

En cuanto se publique esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, se le dará al gobierno de la Ciudad de México 180 días para declararla inválida y así no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiera tener la ley. Sobre todo porque creó una “Unidad para la Atención Integral y Específica de las Personas con síndrome de Down en la Ciudad de México”, que depende del DIF local.

Con esta ya son tres las leyes que la Suprema Corte declara inconstitucionales por la misma razón: la obligación estipulada en en el punto 4.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) que dice: 

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. 

El ministro ponente, Luis María Aguilar, consideró que pese a que se hizo una “mesa de análisis” en las instalaciones de la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad con representantes de asociaciones civiles y la diputada que presentó la iniciativa, esto resulta insuficiente. “No hay pruebas de que se haya publicado una convocatoria en la que se hubieren establecido reglas, plazos y procedimientos de consulta para la creación de la ley impugnada”. Subrayó, por ejemplo, que no se hizo una versión en lectura fácil, necesaria para que las propias personas con síndrome de Down comprendieran la iniciativa.

Otro de los argumentos fue el paradigma médico en el que la ley se basa. Se ve en ella a las personas con síndrome de Down como personas con un padecimiento médico y no una discapacidad producto de la las barreras que pone la sociedad, como marca la CDPD. Destacó que la ley discrimina indirectamente a las personas con discapacidad diferente al síndrome de Down -al hacer para ellas una ley especial- y eso vulnera el derecho a la equidad. 

Las otras dos leyes declaradas inconstitucionales fueron la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down para el Estado de Morelos (en la Acción de Inconstitucionalidad 101/2016) que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los artículos 11 y 40 de la Ley para la inclusión de las personas con discapacidad en el Estado y municipios de San Luis Potosí (acción de Inconstitucionalidad 68/2018) que promovió la Comisión Estatal de Derechos humanos de ese estado. 

¿Cómo debería ser la “consulta estrecha”?

Es una buena pregunta que aún no tiene respuesta en México. En octubre del año pasado, Alejandra Donají, de la organización Transversal, escribió una columna en la que traza algunos mínimos para esta obligación. No es necesario inventar nada, sostiene en la columna que puedes leer aquí: bastaría con que fuera  abierta, previa, amplia, accesible, en lenguaje sencillo y con ajustes razonables.

Hasta ahora ningún legislador o autoridad mexicana ha presentado una propuesta para reglamentar la consulta, que, necesariamente tendría que tener también una consulta previa. 


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