Logotipo de Yo También
Fotografía en blanco y negro del rostro de un hombre con la mano en su barbilla.Fotografía en blanco y negro del rostro de un hombre con la mano en su barbilla.

¿Adoptar personas con discapacidad adultas?

La Suprema Corte está por discutir la constitucionalidad de una parte del Código Civil de Chihuahua que permite que personas con discapacidad sean adoptadas para que puedan recibir atención médica y de seguridad social. Voces de la sociedad civil la consideran una medida paternalista y alertan que no tuvo consulta a pcd y sus organizaciones.

Ícono de calendario

16 de octubre de 2020

Ícono de autor

Conversa

Katia D’Artigues

La semana que entra, el martes 20, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el 2016 sobre una reforma al código civil de Chihuahua. Esta reforma permite que personas con discapacidad mayores de edad sean adoptadas para que así puedan tener beneficios familiares como el acceso a la salud en el IMSS o ISSSTE. También elimina la brecha de edad que por lo general tiene que haber entre adoptante y adoptado para que así, por ejemplo, un hermano, hermana, tío o tía (hasta cuarto grado de consanguinidad) pudiera adoptar a la pcd.

La Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 originalmente le tocó al ministro Arturo Zaldívar, pero al ser ahora presidente, se le returnó a otro ministro: Luis María Aguilar. El proyecto de sentencia está aquí https://yotambien.mx/ai-109-2016-proyecto-version-agosto-2020/ y ha creado polémica entre la comunidad de personas con discapacidad.

Los artículos impugnados por la CNDH son estos:

“Artículo 367…

III…

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más personas con discapacidad o de menores y con discapacidad simultáneamente, y

Artículo 368 Bis. En la adopción de una persona con discapacidad y cuando el adoptante sea un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado en línea transversal, no será necesario acreditar la diferencia de edad señalada en los artículos anteriores.

En todos los casos prevalecerá el interés superior del adoptado y el respeto a sus derechos fundamentales.

La argumentación del ministro Aguilar Morales en el proyecto realizado por Rubén Jesús Lara Patrón desestima que estos artículos puedan ser discriminatorios, que confundan incapacidad con discapacidad, que vulnere el derecho a la igualdad, autonomía e independencia o que atenten contra la capacidad jurídica de las pcd como está contemplado en el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dado que es una ley que busca darle derechos a las pcd vía la adopción sobre todo para seguridad social, el proyecto lo considera, incluso, un “ajuste razonable” a la institución de la adopción, que busca “atenuar las desigualdades y permitir una mayor inclusión de las personas con alguna diversidad funcional”.

Cito el documento:

“A eso se refiere el artículo 5.4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuando señala que “No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad”.

Dado que la patria potestad deja de existir cuando una persona es mayor de edad, sostiene el proyecto, tampoco se atenta contra la capacidad jurídica de las pcd, que queda intacta. Cita los precedentes ya discutidos en la SCJN con respecto al modelo social y a la toma de decisiones con apoyos que, dice, debe tomarse en cuenta en este procedimiento, así como asegurarse de que sea la voluntad de la pcd ser adoptada mediante cualquier ajuste al procedimiento que sea necesario.

El proyecto sostiene que la adopción de mayores de edad es una realidad en Colombia bajo ciertos supuestos, en Alemania e Italia. También en todos los estados de Estados Unidos, menos Nueva Jersey, con finalidades diversas como beneficiarse de pólizas de seguro y pensiones, ayudas de renta o beneficios fiscales.

También en la Ciudad de México se permite la adopción de mayores de edad cuando a juicio del juez se produzcan beneficios tanto para el adoptado como el adoptante así como en Aguascalientes o San Luis Potosí.

El proyecto incluso dice que aunque la norma fue creada por el legislador para permitir que las personas adoptadas tengan derecho a la seguridad social, se obtienen otros beneficios adicionales.

“Por un lado, la adopción es una forma para configurar derechos hereditarios y obligaciones alimentarias pero, además, la adopción puede ser una vía para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a vivir, participar y ser incluidos en la comunidad en igualdad de circunstancias que los demás; darles oportunidad de elegir su lugar de residencia, elegir dónde y con quién vivir, y no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, así como para evitar su aislamiento, tal como lo indica el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Las críticas: no hubo consulta, es paternalista, crea asimetría con personas con discapacidad

Aunque el proyecto cita y da argumentos, en el fondo la adopción de una persona con discapacidad adulta crea una situación de asimetría con respecto a las demás personas, me dice una fuente con discapacidad que analizó el proyecto de sentencia y que pide no poner su nombre.

“Como que no me late que me adopten en Chihuahua para darme el derecho a la seguridad social. Hoy por hoy yo puedo ser adoptado y tú no en Chihuahua porque pobrecito de mí, soy vulnerable y tengo una discapacidad.

“Estoy de acuerdo que patria potestad y adopción no son lo mismo. Pero la adopción está pensada para personas menores de 18 años y la consecuencia de que te adopten es que la persona adoptante tenga la patria potestad sobre ti. Que después, artificialmente, puedas decir que no tiene esas consecuencias, como hace el proyecto, que no el código civil, es otra cosa. Y todo el sentido de esa reforma es equiparar las personas con discapacidad a niñas, niños y adolescentes. Con un estándar paternalista.

“El proyecto alude al estándar de interés superior de la persona adoptada y no al respeto de su libertad y preferencias. Igualmente, el proyecto dice que se requiere el consentimiento de la persona adoptada, pero eso no lo dice el código civil, eso es algo que está legislando el propio proyectista. Pero qué tal si la persona ya está bajo tutela, ¿en ese caso también se requería el consentimiento?

“Me da escalofríos pensar que en un estado de mi país me pueden adoptar. Incluso si luego exigen mi consentimiento. En mi caso sería difícil obtenerlo, claro, pero para una persona en una institución, totalmente abandonada, no”.

Otro argumento que ha sido clave ya en varias ocasiones para declarar inconstitucional alguna ley es que no hubo consulta a personas con discapacidad y sus organizaciones, como también lo manda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero esto no fue planteado como un argumento por la misma CNDH.


*Las notas relacionadas en este texto, que están fuera del sitio yotambien.mx, no necesariamente contienen un lenguaje inclusivo, o cumplen con criterios de accesibilidad web, compatibles con el uso de tecnologías de apoyo para pcd. yotambién.mx no es responsable de lo que publican estos sitios de referencia.