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Fotografía de Erik González, hombre de edad adulta, sin cabello, utiliza lentes de armazón color negro, sólo presenta su rostro y una parte su camisa color gris.Fotografía de Erik González, hombre de edad adulta, sin cabello, utiliza lentes de armazón color negro, sólo presenta su rostro y una parte su camisa color gris.

“La emergencia sanitaria ha demostrado que nos podemos morir en cualquier momento”

Realizar un testamento es un derecho de las personas con y sin discapacidad para manifestar su voluntad respecto al destino de sus bienes después de morir.

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10 de marzo de 2021

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Redacción Yo También

*Realizar un testamento es un derecho de las personas con y sin discapacidad para manifestar su voluntad respecto al destino de sus bienes después de morir.  *

Por Karina González Fauerman                 

Un testamento permite dejar por escrito el destino de los bienes de una persona al fallecer de tal forma que no sea la ley la que supla esa voluntad. No es necesario llegar a una edad avanzada o padecer una enfermedad terminal para hacerlo. Por el contrario, tramitarlo es sinónimo de prevención y es un derecho para todas las personas, con y sin discapacidad.

Una persona con discapacidad puede realizar su testamento ante notario siempre y cuando – como está ahora la ley- esa discapacidad no le impida “gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí misma” o por algún medio que la supla, pues en este último caso no podría hacerlo mediante un representante (tutor) ni aunque judicialmente sea declarada su incapacidad, ya que se trata de un acto personal e intransferible.

Esto es como está la ley hasta ahora, que sí suple la voluntad de las personas con discapacidad. Sin embargo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Artículo 12 habla de que todas las personas con discapacidades tienen derecho a la capacidad jurídica, con apoyos. 

En el 2019, una organización creada por personas con todo tipo de discapacidades, Entropía Social, ganó un amparo ante la Suprema Corte de Justicia para lograr que se reconociera ese derecho en la Ley de Notariado vs. la Convención y son la primera organización de México en ganarlo y en tener, incluso, una escritura en lectura fácil. Puedes leer sobre el caso aquí. 

 Lamentablemente la ley aún tiene conceptos caducos como “mudo”, “sordomudo”, “demente”, “incapaz” que son claramente contrarios a la Convención y que son necesarios de cambiar. 

Erik González, abogado de la Notaría 228 de la Ciudad de México, explica -conforme a la ley actual y la terminología vigente- qué trámites requiere una persona con discapacidad para realizar su testamento y las posibles consecuencias de no dejar uno listo antes de morir. Aquí, puedes consultar un posible modelo https://www.yotambien.mx/wp-content/uploads/2021/03/Modelo-de-Testamento-1.pdf de testamento.

-En términos notariales ¿quién es una persona con discapacidad?

Una persona con discapacidad, en términos del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es toda aquella que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial (también cognitivo-intelectual o psicosocial de acuerdo con la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad en la Ciudad de México), ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.  

De acuerdo con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el notario debe hacer constar bajo su fe, que a su juicio cualquier otorgante de un acto jurídico tiene capacidad  de goce (misma que se define como un atributo de la persona que consiste en la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones), así como capacidad de ejercicio (de ejercitar por sí tales derechos y obligaciones). El notario a fin de hacer constar precisamente dicha capacidad basta que no observe en los otorgantes manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil. A su vez el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 450 señala que tienen incapacidad natural y legal los menores de edad y los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos o por algún medio o mecanismo que la supla.

-¿Qué trámites requiere hacer una persona con discapacidad para realizar su testamento?

Lo que debe de hacer una persona con discapacidad (con capacidad de ejercicio), a efecto de poder otorgar un testamento, es acudir a una notaría con identificación oficial para expresar de modo claro y terminante su voluntad al notario para que éste a su vez redacte por escrito las cláusulas del instrumento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador. En algunos casos se requerirá que acuda con dos testigos (con identificación oficial), dependiendo del tipo de discapacidad que tenga.

 -¿Dichos trámites varían de acuerdo a la discapacidad de una persona?__

De acuerdo a las discapacidades que se señalaron antes (físico, sensorial, intelectual o mental) el Código Civil para el Distrito Federal regula las siguientes:

Discapacidad física: en términos generales puede realizar su testamento como cualquier persona sin discapacidad, a excepción de que el testador no sepa o pueda firmar, pues en ese caso deberá acudir con dos testigos, uno de ellos firmará a solicitud del testador y éste imprimirá su huella digital.

Discapacidad sensorial: en este caso el Código Civil menciona a las “personas mudas, sordomudas, personas enteramente sordas y ciegas”. En todos estos casos se requieren siempre dos testigos. “Respecto de los mudos y sordomudos [quienes son personas con discapacidad auditiva o con retos de comunicación] que puedan leer y escribir” deberán  expresar su voluntad al notario por escrito en presencia de dos testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y una vez leído y aprobado el testamento por el testador, firmarán la escritura el testador, los dos testigos y el notario.

El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiera hacerlo, designará a otra persona para que lo lea a su nombre.  Finalmente en el caso de que el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer se deberá dar lectura al testamento dos veces: una por el notario y otra en igual forma por uno de los testigos.

Discapacidad intelectual y mental: en este caso el Código Civil para el Distrito Federal permite realizar el testamento hecho por una personas con discapacidad psicosocial o intelectual en un intervalo de lucidez, presentando el tutor del testador y a falta su familia una solicitud al juez de lo familiar que nombrará a dos médicos para que examinen a dicha persona y dictaminen su estado mental. Si dicho dictamen resulta favorable, se hace constar en un acta el resultado del reconocimiento y se puede acudir con el notario a realizar el testamento, debiendo firmar el mismo el notario, dos testigos, el juez y los médicos que intervinieron en el reconocimiento.

-¿Cómo realizar este trámite paso a paso?

a) Hablar a una notaría manifestando la voluntad y el deseo de otorgar testamento y señalar qué tipo de discapacidad es la que se tiene. En estos casos, y por la situación que actualmente presentamos debido a la pandemia, es posible que la primera asesoría se pueda llevar a cabo mediante medios virtuales y solo se cite para la firma del testamento al testador y los testigos. En caso contrario, el testador hará una cita en la notaría para que acuda con sus testigos, en términos del inciso siguiente.

b) Acudir a la notaría con sus dos testigos. Es importante mencionar que esos testigos, sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos no podrán heredar en términos de lo establecido por el propio Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior deberá ser tomado en cuenta por el testador a efecto de que acuda con los testigos correctos. Tanto el testador como los testigos deberán presentar identificación oficial (preferentemente la credencial para votar) con fotografía.

c) El testador también deberá presentar el testimonio o testimonios de las escrituras respecto de los bienes que haya adquirido y pretenda dejar como herencia y, en caso de estar casado, presentar su acta de matrimonio.

d) Tener la entrevista con el notario a efecto de manifestar su voluntad en los términos antes establecidos.

e) El  notario les indicará, una vez que redacte el testamento, la fecha en que se firmará el testamento.

__-¿La pandemia ha creado mayor conciencia sobre tener un testamento listo? 

Desde mi punto de vista, sí. La emergencia sanitaria ha demostrado que nos podemos morir en cualquier momento sin la posibilidad de decir siquiera adiós a las personas que más queremos y por lo tanto sin hacer un testamento.

-¿Cuáles son las consecuencias de no tener un testamento?

Los herederos tendrán que iniciar un procedimiento de sucesión intestamentaria (sin testamento) donde la ley suple la voluntad de la persona que falleció e indica quiénes son las personas que tendrán derecho a heredar. En algunas ocasiones, esta falta de claridad que se suscita por virtud de no existir testamento ocasionará que dichos procedimientos puedan ser mucho más tardados y costosos por los conflictos que se puedan generar dentro de la familia de la persona que falleció.

-¿Alguna recomendación importante que deba tomarse en cuenta para tramitar el testamento?

Una vez firmado el testamento es necesario que alguien (de preferencia el albacea) sepa en qué lugar se encuentra éste, a efecto de no complicar más el trámite de una sucesión y que los herederos piensen que el testador nunca otorgó.

¿Sabías que?

-Actualmente el costo por realizar el testamento en la Ciudad de México es de 2 mil 500 pesos (IVA incluido). Dicho costo es el mismo que se estableció en septiembre del año pasado (mes del testamento)  y se mantendrá durante el 2021 por efectos de la pandemia. El precio regular es de 6 mil 711 pesos.

-La página del Colegio de Notarios de la Ciudad de México y la mayoría de las 250 notarías de la Ciudad de México tiene página web en la que se puede obtener información sobre los testamentos.

-De acuerdo con cifras del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la Ciudad de México solo una de cada 20 personas ha hecho un testamento, lo que significa que de los aproximadamente 20 millones de personas que habitan la metrópoli, solo existe un millón de testamentos, lo que con cifras de mortalidad más altas, agudiza problemas entre familias o incluso empresas. No hay cifras específicas sobre el porcentaje de personas con discapacidad que realiza su testamento en el país.

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