Tras 8 años, SCJN toma caso de niño con supuesta discapacidad provocada

La Corte exige revisar el juicio por presunta discapacidad provocada en un hospital privado a un niño, cuyos padres iniciaron el juicio ordinario civil en 2015.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la reposición de un juicio promovido en contra de un hospital privado, su personal administrativo y un médico tratante por la presunta responsabilidad en la discapacidad provocada a un niño por el suministro incorrecto de un medicamento.

A mediados de 2015, los padres del niño iniciaron un juicio ordinario civil para exigir la indemnización al hospital por la administración incorrecta de un medicamento que, argumentaron, causó hemorragia cerebral a su hijo y posteriormente una condición de discapacidad.

En primera y segunda instancias las autoridades judiciales absolvieron al hospital privado, por lo que los padres tramitaron tres juicios de amparo para que se valoraran dictámenes periciales presentados con el objetivo de determinar la responsabilidad del evento.

Enfermera administrando medicamento vía intravenosa a un niño

En el último de los juicios de amparo, “el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional y confirmó la decisión de la sala de apelación en el sentido que no había prueba fehaciente de que el suministro incorrecto del medicamento hubiera sido la causa determinante de la hemorragia cerebral que sufrió el menor, resolución contra la cual los progenitores interpusieron un recurso de revisión.”

La Corte, a través de un comunicado, explicó que la Primera Sala revocó esta sentencia y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para una nueva resolución en la que ordene que la sala correspondiente “se allegue de pruebas documentales, testimoniales y periciales específicas”.

La resolución, correspondiente al amparo directo en revisión 684/2022, con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como ponente, consideró que al tomar en cuenta el interés superior de la niñez, lo conducente era investigar sobre la falta de calidad del servicio médico, específicamente la forma de administrar un medicamento y si ello causó al niño una hemorragia cerebral que terminó en discapacidad.

“La Primera Sala estimó que, conforme a lo razonado por el Comité de los Derechos del Niño, los servicios médicos particulares deben ser de calidad”,

continuó el boletín.

En caso de que esta nueva revisión concluya que, en efecto, hubo una violación al derecho a la salud, la indemnización por responsabilidad civil por el daño y la discapacidad causada al menor de edad “deberá tener (que la) discapacidad que no es reversible y le afectará toda su vida. Además, los daños neurológicos sufridos pueden tardar tiempo en manifestarse por lo que, de ser el caso, la indemnización correspondiente deberá contemplar que la persona menor de edad puede requerir atención médica y terapéutica de por vida.”

Además, la Primera Sala ordenó dar celeridad al procedimiento, dado que casi ocho años después de iniciado el primer juicio todavía no hay una resolución de fondo.

Por Redacción Yo También

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