De qué va la reforma al mecanismo que monitorea la convención sobre derechos de pcd

Los cambios son respuesta a los señalamientos de la ONU y van desde la creación de un órgano independiente a la designación de su titular por quien decida la presidencia de la CNDH.

El instrumento que evalúa cómo se implementa en México la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deberá consultar ampliamente a las personas con discapacidad para regular su funcionamiento, además de que será un órgano independiente de las visitadurías de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) gracias a una reforma publicada el pasado 25 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

La modificación se hizo al Reglamento Interno de la CNDH y establece nuevas facultades, jerarquía y tareas del Mecanismo Independiente de Monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otros cambios al organismo de defensa de derechos humanos.

Hasta antes de esta reforma, el Mecanismo estaba adscrito a una visitaduría general de la CNDH y ahora está directamente vinculado a la Comisión (sin pertenencia a órgano interno alguno). 

Además, de acuerdo con el artículo 61 Bis del nuevo reglamento, la persona titular del Mecanismo será designada por quien ocupe la presidencia de la CNDH y tendrá para el desarrollo de sus funciones personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto; ello, según la misma reforma, como una manera de garantizar la especialización.

Otra de las modificaciones más importantes tiene que ver con la obligación de realizar una consulta amplia con las personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan para elaborar el reglamento del Consejo General del Mecanismo, expedir las bases para su funcionamiento y organización, funcionamiento y funciones de la Comisión de Gobierno y del Comité Técnico.

El nuevo articulado establece mayores definiciones para la composición del Mecanismo, como la manera en que se deben integrar el Consejo General y la Comisión de Gobierno.

El Comité Técnico de consulta, por ejemplo, será un cuerpo colegiado integrado por cinco personas expertas independientes y representantes de colectivos de personas con discapacidad, con la función de dar opiniones técnicas e independientes para el funcionamiento del Consejo General. Este cambio quita facultades que antes tenía la Comisión de Gobierno, ahora supeditado a las decisiones colegiadas del Consejo, y de las nuevas Dirección y Secretaría Ejecutiva del Mecanismo.

Entre las facultades del Consejo está la de integrar un registro nacional de hechos violatorios a los derechos de las personas con discapacidad con información de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades.

Además, está la obligación de detectar las necesidades normativas en materia de discapacidad, a nivel local o federal, para que sean sometidas, por conducto de su presidencia, a las autoridades correspondientes, a fin de fortalecer el marco regulatorio.

La presidencia del Mecanismo será ocupada por quien presida la CNDH y para ello contará con el apoyo de la Coordinación General de las Oficinas Regionales, la Unidad de Protección y Defensa, la Secretaría Particular y la Unidad de Enlace Administrativo.

La reforma al reglamento también amplía la autonomía de la CNDH al establecer que resolverá sin injerencias de corporaciones religiosas, políticas, sociales y/o económicas. Asimismo fija que su personal debe abstenerse de participar en actos partidistas o de campaña.

Se deroga que las visitadurías generales cuenten para el ejercicio de sus facultades y atribuciones con el personal de estructura, profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.

Comité de la ONU pidió cambios

En las recomendaciones emitidas en marzo pasado por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló preocupaciones por deficiencias en el mecanismo.

“… pese a la designación de un mecanismo de seguimiento independiente de la aplicación de la Convención en México, todavía no se han definido con la suficiente claridad su estructura, sus funciones y sus actividades en lo que respecta a la promoción, la protección y el seguimiento en los planos federal y estatal de los derechos consagrados en la Convención. Además, preocupa al Comité la insuficiente participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y de las organizaciones que las representan, en la aplicación y supervisión de la Convención”, se lee en el documento.

Por ello, el Comité recomendó que el Estado mexicano velara para que la CNDH definiera la estructura, objetivos, indicadores y recursos del mecanismo.

“El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce la Comisión Nacional para que pueda cumplir su mandato de forma eficaz e independiente, y que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y las organizaciones que las representan participen plenamente en la aplicación y el seguimiento de la Convención”,

concluyó el punto 71 de la recomendación.

En los considerandos de la reforma, la CNDH reconoció la necesidad de “fortalecer el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la visión del cumplimiento cabal de la Convención, y también de su integración y funcionamiento, acorde a las necesidades y expectativas de las personas con discapacidad, en coordinación y diálogo permanente en primer lugar con ellas, así como con las organizaciones representantes de estas, y con los organismos públicos de derechos humanos de los estados”.En los transitorios se establece que el Manual de Organización General que será el documento que refleje las modificaciones, deberá expedirse dentro de los tres meses posteriores al 26 de octubre, cuando entró en vigor el acuerdo de modificación.

Por Itzel Ramírez

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