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Agustín De Pavía Frías.Agustín De Pavía Frías.

Agustín De Pavía Frías: ¿Qué significa un divorcio con perspectiva de discapacidad?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación obligó a un juez de Nuevo León a ofrecer los ajustes razonables (y no la interdicción o tutela) a una mujer con una discapacidad para que ella pudiera acceder a sus derechos en igualdad de condiciones que su esposo que estaba solicitando el divorcio. Una resolución que esperemos se convierta en jurisprudencia.

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8 de marzo de 2022

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Redacción Yo También

Por Agustín De Pavía Frías 

Imagínate que te casas y después de 25 años de matrimonio tu esposa adquiere una discapacidad derivada de una atrofia cerebral. 

Este es un caso real, cuando un marido buscó divorciarse de su mujer el 19 de mayo de 2019, en Nuevo León, después de que ella viviera cinco años con esa discapacidad. 

¿Cómo fueron ocurriendo los hechos y por qué es importante conocer cómo se resolvió finalmente este caso? 

Esta pareja ya no vivía en el mismo hogar y el esposo presentó la demanda a su mujer para que se defendiera. La orden llegó a la casa de ella y fue su hermano quién contestó la puerta y recibió al actuario del Juzgado Segundo Familiar Oral del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León. 

El hermano presentó su respuesta ante el juez diciendo claramente que su hermana tiene una discapacidad que no le permite defenderse en juicio por lo cual no es posible que dicte en su contra esa sentencia de divorcio. 

El juez consideró que, ante la discapacidad mental de la mujer demandada, ella no estaba en condiciones de comparecer en un juicio en pleno ejercicio de sus derechos, ya que tampoco se contaba a esa fecha con un tutor legítimo. 

Para hacer el cuento corto, la pareja no se podía divorciar y el caso comenzó a escalar hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

¿Era necesario que esto terminara en estas últimas instancias?

No, porque la solución más sencilla y rápida hubiera sido el nombramiento de un tutor para la esposa y así resolver el juicio de divorcio. El esposo, el hermano y el Fiscal -que conoce de todos los casos familiares- podían solicitar la tutela, sobre todo al haber pasado ya cinco años desde que fue declarada la discapacidad. 

¿Por qué no fue fácil? ¿Por qué no es tan fácil nombrar a un tutor? Este es el mejor ejemplo de cómo la figura de la ‘tutela’ viola los derechos de todos: ni el hombre podía seguir con su vida tras un divorcio, ni la mujer con discapacidad podía defender sus derechos. 

En este caso en particular, el esposo no quería hacerse responsable de nada tras el divorcio cuando su esposa tenía derecho a presentar un convenio de pensión por disolución del patrimonio conyugal y la custodia. Ninguno de estos pasos se siguieron en este matrimonio regio. 

Porque si se casaron por ‘sociedad conyugal’, la esposa tiene derecho al 50 por ciento de todo lo de la pareja, incluidos ni más ni menos que los servicios de salud. Y bajo este régimen, el esposo está obligado a pagar -aún separados- y por eso no le convenía el divorcio. Y por eso, tampoco habían nombrado como tutor al hermano.

En este caso los jueces para proteger a esta mujer con discapacidad pusieron trabas a esa figura de tutela. 

Juzgar con perspectiva de discapacidad

Seguramente ya han escuchado este término (o uno similar como es juzgar con perspectiva de género). 

Cuando el caso llegó desde un juzgado estatal a la SCJN se estableció que el juez no debía exigir la tutela, sino juzgar con perspectiva de discapacidad y nombrar una persona de apoyo que ayudara a la esposa a tomar la decisión de qué hacer y cómo proteger sus derechos a partir del divorcio.

La Corte Suprema dictaminó que las personas que juzgan deben tener ‘perspectiva de discapacidad’, una obligación que se encuentra en la sentencia de amparo que emitió el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, puedes leer más al respecto en la nota La Corte llama a resolver los juicios con perspectiva de discapacidad.

¿Qué indica esta sentencia tan importante de entender y conocer?

Que “la perspectiva de discapacidad es una herramienta conceptual y procedimental que posibilita el abordaje de cualquier asunto relacionado con la discapacidad, para que su análisis y consideración sea afrontado como cuestión de derechos humanos, incorporando las transformaciones que se han dado en materia de discapacidad, sobre todo a partir de la Convención, para lograr una igualdad inclusiva”. 

Este es un concepto muy novedoso y me recordó un artículo que publicó en 2020 la abogada argentina Agustina Palacios, especializada en derechos humanos y discapacidad: esta es “una senda de tierra fértil en el largo y arduo camino hacia una igualdad inclusiva. Algunas notas sobre una sentencia con perspectiva de discapacidad y enfoque de derechos humanos”.

La Corte dice que “la perspectiva de discapacidad permite mostrar que la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran las personas con discapacidad es la consecuencia de las barreras del entorno, entre otras cuestiones.”

Lo más importante es que, con este amparo, ya son cuatro los casos en que se afirma este criterio en favor de una persona con discapacidad y sienta precedentes de la Corte, que “exige a los jueces eliminar las barreras que reproduce el Sistema de Justicia, que reproducen los estereotipos en los procesos judiciales”. 

El paso a paso de un amparo inclusivo

¿Quieres saber cómo opera con perspectiva de discapacidad la SCJN? 

  1. Si se percibe de manera notoria que una de las partes está en desventaja en el proceso judicial debido a una discapacidad, se deben aplicar los derechos de personas con discapacidad y en caso de ser necesario realizar ajustes procesales para evitar la desigualdad procesal. Brindar apoyos a quién lo necesite para que haya piso parejo.

  2. Si la persona argumenta tener una desventaja procesal con motivo de una discapacidad, debe solicitar al juzgador que realice las adecuaciones y ajustes necesarios al proceso para que se garantice y respete de forma efectiva el derecho de acceso a la justicia.

  3. Deben existir pruebas sobre la discapacidad y que “esa diversidad funcional” o discapacidad se traduzca en una desventaja procesal que impida condiciones igualitarias de acceso a la justicia. También deben existir ajustes y medidas que ayuden a superar dichas barreras, como puede ser un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, en caso de que se trate de alguien con discapacidad auditiva, por ejemplo. 

Este divorcio es un precedente que reafirma los criterios de la SCJN y posiblemente establezca jurisprudencia sobre el modelo social de la discapacidad, capacidad jurídica o mental, en el sistema de apoyos o salvaguardas, en los ajustes razonables y en los ajustes al procedimiento. 

Lo más importante de este amparo, para mí, es que establece en los efectos de la sentencia la obligación del Juez a utilizar los servicios del Consejo para las Personas con Discapacidad del Estado de Nuevo León como una manera de “facilitar la comunicación con la demandada con discapacidad intelectual, sin necesidad de un proceso de interdicción o de tutor”.

Si te interesa saber más, puedes revisar los documentos oficiales del caso en el sitio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el comunicado de prensa oficial y la publicación del acuerdo.