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Personas con discapacidad en consulta legislativa.Personas con discapacidad en consulta legislativa.

¡Al fin! Presentan propuesta para hacer protocolo de consulta legislativa a personas con discapacidad

La voz de las personas con discapacidad debe escucharse antes de promover y aprobar alguna iniciativa de ley para evitar que, como ya ocurrió, la Suprema Corte las invalide.

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11 de agosto de 2022

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Katia D'Artigues

Tras de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado, en los últimos años, 10 leyes o partes de leyes tanto al Congreso federal como a congresos de diversos Estados por falta de consulta a personas con discapacidad (pcd), dos legisladoras presentaron a inicio del mes un punto de acuerdo en la Comisión Permanente para ¡al fin! solucionarlo.

Yolanda de la Torre Valdés, diputada, y Claudia Anaya Mota, senadora, quienes además viven con discapacidad motriz, presentaron toda una argumentación para que tanto el Senado de la República como la Cámara de Diputados inicien trabajos para la elaboración y aprobación de un “Protocolo para la Implementación de Consultas a Personas con Discapacidad”.

En el documento de 36 páginas, que puedes consultar aquí, queda claro que no es un camino instantáneo. Pero las legisladoras sí hacen un planteamiento a seguir después de enumerar todas las obligaciones legales que ya tiene nuestro país para hacer esta consulta según el Artículo 4.3 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), que dice:

“Artículo 4.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.

¿Qué proponen De la Torre y Anaya?

Aunque suene a paradoja, no lo es: para que un protocolo de consulta pueda hacerse y luego se estime válido, primero hay que consultar a las mismas personas con discapacidad con respecto a este protocolo. Determinaría, en el futuro, si se les escucha o no en la toma de decisiones, en este caso, en el Congreso de la Unión.

En corto, De la Torre y Anaya proponen crear un Grupo de Trabajo que arrastre el lápiz, y consulte a personas con discapacidad antes de regular la consulta que debe tener también ciertas características según ya trazó la misma SCJN también tomando en cuenta los lineamientos del Comité sobre los derechos de las pcd de la ONU.

¿Cuáles deben ser las características de esta consulta según el máximo tribunal del país? Al menos, deben reunir 5 características, que son:

  1. Debe ser previa, es decir, realizarse antes de legislarse. 

  2. Informada, accesible. Que contenga toda la información necesaria, que sea pública para todas las personas y que además se presente en diversos formatos accesibles para que todas las personas con diversas discapacidades puedan acceder a ella (incluye lectura fácil, interpretación en Lengua de Señas Mexicanas)

  3. Pública. Que pueda ser consultada por todas las personas que se interesan

  4. Preferentemente directa. Es decir, aunque es claro que la inclusión de las pcd depende de muchas instancias, deben ser ellas las que hablen y de manera secundaria sus organizaciones para que no haya sustitución de voluntad. 

  5. Regular y significativa. Es decir, realizarse en un momento en el que realmente se pueda influir en lo que se va a legislar, como en el proceso en la comisión respectiva antes de dictaminarse o en el Pleno antes de la discusión.

Las legisladoras también plantean que este trabajo debe hacerse en coordinación con la misma SCJN a quien también le pedirán que dé un curso intensivo de capacitación sobre el derecho a la consulta y participación de las personas con discapacidad tanto a legisladores y legisladoras, como sus asesores y asesores, áreas técnicas de los Órganos de gobierno, comisiones legislativas, secretarías de servicios parlamentarios, direcciones de proceso legislativo y asuntos jurídicos de ambas Cámaras. 

Esta propuesta no es la única que se ha hecho de manera reciente para regular la consulta. La Fundación Gilberto Rincón Gallardo en San Luis Potosí también propuso ante el Congreso local una guía. Y en Chihuahua, tras que la SCJN invalidó una reforma local por falta de consulta a pcd, la diputada Deyanira Ozaeta, del PT, propuso una iniciativa para crear dos mecanismos consultivos para la participación ciudadana de pcd. Puedes leer sobre su propuesta aquí

La discusión que viene: ¿qué organizaciones podrán participar?

El Comité sobre los derechos de las pcd -una institución que evalúa a los países sobre el nivel de cumplimiento de la CDPD y hace interpretaciones más claras sobre la aplicación de ciertos artículos- ha hecho una clara diferencia entre organizaciones “de” y “para” personas con discapacidad. Y el citado Artículo 4.3 cita que las pcd deben ser consultadas “a través de las organizaciones que las representan”. 

¿Cuál es el problema? ¿Quién y cómo va a determinar cuáles son las “organizaciones que representan” a pcd? El comité, en su comentario general número 7 sobre la participación de las personas con discapacidad, ha dicho lo siguiente (se puede consultar todo el documento aquí)

“Numeral 13.- Debe distinguirse entre organizaciones “de” personas con discapacidad y organizaciones “para” las personas con discapacidad, que prestan servicios y/o defienden los intereses de las personas con discapacidad lo que, en la práctica, puede dar lugar a conflictos de intereses si esas organizaciones anteponen sus objetivos como entidades de carácter privado a los derechos de las personas con discapacidad”.

“Los Estados parte deberían conceder una importancia particular a las opiniones de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, respaldar la capacidad y el empoderamiento de esas organizaciones, y cerciorarse de que se dé prioridad a conocer su opinión en los procesos de adopción de decisiones.” 

Las llamadas organizaciones de personas con discapacidad deben estar integradas y/o dirigidas en su mayoría por personas que vivan con la condición, valga la redundancia, de discapacidad. Y de esas hay muy pocas en México. La gran mayoría son (somos) organizaciones de personas aliadas, muchas de ellas familiares de pcd, que damos servicios e incidimos, pero que no podemos sustituir su voluntad.

Por Katia D’Artigues