Corte niega amparo para que el primer vagón del Metro sea exclusivo para pcd

La escasa información que trascendió de una sentencia que no es pública ni accesible genera interrogantes sobre el precedente que se establece y cómo se obligará al Metro a cumplir con medidas que sí pidió el máximo tribunal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el 17 de mayo otorgar un amparo a Celia Cornejo Vaca y un grupo de personas con discapacidad (pcd) que buscaban que el primer vagón de cada tren del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro fuera exclusivo para este grupo de la población. 

Aunque la sentencia no es pública ni accesible, violando los protocolos del máximo tribunal del país, sí concedió el amparo respecto a las omisiones en las que ha incurrido el metro para las personas con discapacidad.

La sentencia de amparo, con número de expediente A.R. 686/2022, no incluyó la solicitud de exclusividad en el primer vagón, pero sí reconoció las omisiones por parte de la Dirección General y la Dirección de Medios del STC en lo referente a la accesibilidad y las medidas para garantizar la inclusión de las pcd. Entre éstas destacan la falta de ajustes razonables para asegurar la accesibilidad, la falta de supervisión de las medidas de accesibilidad y la ausencia de medidas para promover la conciencia sobre esta temática.

Usuarios afectados, como Celia Cornejo Vaca, señalan que existen diversas omisiones en el STC con relación a este grupo de la población, tales como la falta de estrategias de sensibilización para el personal operativo y de seguridad del Metro, así como la falta de capacitación en la atención y abordaje de pcd.

La propuesta de la sentencia de amparo estuvo a cargo del ministro Javier Laynez Potisek, y fue elaborada por la Lic. Paula Ximena Méndez Azuela y presentada por el Lic. Alfredo Uruchurtu Soberón a los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, quienes aprobaron negar la exclusividad en los vagones del metro para pcd.

El comunicado de la Corte no proporciona una explicación detallada sobre los fundamentos de la sentencia, limitándose únicamente a indicar que se otorga el amparo para cumplir con las acciones previstas en la Ley. Esto genera interrogantes sobre el precedente que se establece y cómo se va a obligar al Metro a cumplir con las medidas exigidas. Para entender el razonamiento detrás de esta decisión, es necesario revisar la sesión y el proyecto de sentencia de amparo.

Es importante destacar que este amparo fue uno de varios casos que se resolvieron en una sesión de tan solo 30 minutos, sin comentarios ni debate sobre el tema. Sin embargo, a diferencia de otros casos resueltos ese mismo día, la sentencia y el proyecto de sentencia no son públicos ni accesibles en el sitio web de la Corte. Esta falta de transparencia resulta contradictoria con la política general de la institución y, además, viola su propio protocolo para juzgar con perspectiva de discapacidad.

Dado que no se conocen los argumentos específicos del caso, se puede suponer que se trata de personas con discapacidad visual. Estas personas han expresado su preocupación, ya que la política de asignar el primer vagón del metro exclusivamente a mujeres ha generado dificultades para ellos. 

Las guías en el piso del metro indican que el primer vagón es para personas con discapacidad visual, pero los agentes de seguridad les niegan el acceso y se ven obligados a buscar otro vagón sin el apoyo de las guías.

Esta situación ha llevado a accidentes y pone en peligro su vida.

Si bien la sentencia de la Corte reconoce las omisiones del metro en relación a las personas con discapacidad, no queda claro cómo se garantizará la accesibilidad al metro para las personas con discapacidad visual. Es importante recordar que tienen derecho al uso exclusivo del primer vagón, al igual que existen lugares de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debido a razones de seguridad.

Es fundamental que el metro implemente medidas concretas y efectivas para cumplir con la sentencia de amparo y garantizar la inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad en su sistema de transporte. Esto incluye la capacitación del personal, la sensibilización sobre las necesidades de las personas con discapacidad y la adopción de ajustes razonables para garantizar su pleno acceso y participación en el uso del metro.

Las personas con discapacidad esperan que la Corte revise su política de accesibilidad y transparencia en relación a las sentencias y proyectos de sentencia, asegurando que sean accesibles y de fácil lectura para todos los ciudadanos, en línea con los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, es necesario que se establezcan mecanismos de seguimiento y supervisión para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por la sentencia de amparo y así lograr un transporte público inclusivo y accesible para todas las personas.

Por Agustín de Pavía

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