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Pensión Bienestar: ¿Qué es el Pago de Marcha y cómo cobrarlo?

La secretaría de Bienestar tiene un apoyo adicional para personas auxiliares de las y los derechohabientes de la Pensión del Bienestar cuando han fallecido. Te decimos en qué consiste.

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20 de septiembre de 2023

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Redacción Yo También

La Pensión Bienestar para Adultos Mayores y para Personas con Discapacidad Permanente cuentan con un apoyo económico único llamado Pago de Marcha, que consiste en un pago entregado a las personas auxiliares de los derechohabientes cuando estos hayan fallecido.

¿De cuánto es el Pago de Marcha?

De acuerdo con la Secretaría de Bienestar, el pago es de dos mil 400 pesos en el caso de la Pensión para Adultos Mayores y de mil 475 pesos para la Pensión para Personas con Discapacidad.

Para poder hacer efectivo el pago, la persona adulta auxiliar deberá informar del deceso del derechohabiente en un plazo no mayor a los dos bimestres posteriores al fallecimiento, pues en caso de que exceda este periodo, se pierde el derecho al apoyo.

En caso de que la persona derechohabiente no hubiera designado a una persona auxiliar, será el Comité Técnico del Programa el que pueda determinar el otorgamiento del apoyo bajo circunstancias especiales.

Pensión Bienestar: ¿Cómo acceder al Pago de Marcha?

La dependencia detalla que es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún pago o cobro posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente, pues de lo contrario no se entregará el dinero correspondiente al pago de marcha.

Para que las personas auxiliares puedan acceder a este recurso es necesario que notifiquen del fallecimiento en alguno de los Módulos de Bienestar o en la Línea de Bienestar al 800 639 4264.

Posteriormente se debe acudir al módulo correspondiente para presentar identificación oficial vigente y un original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública donde se certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.

El pago de marcha se emitirá en el bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento y que haya sido capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.

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