Una persona adulta con discapacidad logró la protección a su derecho de audiencia, gracias a una sentencia del Juzgado Séptimo de Distrito en Morelos en un amparo indirecto.
Ahora, el adulto -declarado interdicto- podrá decidir dónde vivir y quién ha de fungir como su tutor legal como parte de la reposición del procedimiento judicial, informó el Consejo de la Judicatura Federal en un comunicado.
“El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso con la finalidad de declararlo en estado de interdicción, se transgredió su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión”, explicó el CJF.
En ese juicio de origen, el juez familiar determinó que la cónyuge será la tutora interina y requirió a las hijas a entregar a su padre para vivir en el domicilio conyugal, ello a pesar de que la persona con discapacidad (pcd) expresó su deseo de vivir con su hija.
En la resolución del juicio de amparo indirecto, de número 92/2023, el juez José Leovigildo Martínez realizó una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, argumentó el CJF.
La sentencia estimó que la autoridad responsable, es decir, el juez Noveno Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial del Estado de Morelos, debió haber tomado en cuenta la voluntad del adulto con discapacidad, aun si presenta dificultades en el lenguaje.
El dictamen médico y la entrevista realizada en el procedimiento determinaron que el adulto es abogado, que se dedicó al sector de bienes raíces y que es capaz de comer y asearse por sí mismo.
“… la sentencia establece que, al negarle la garantía de audiencia al quejoso, se pueden configurar actos privativos sobre su persona y sus bienes, por eso se requiere su participación en el proceso judicial, pues de lo contrario se estaría en franca violación de todos sus derechos. Se advierte que no es aceptable que so pretexto de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de ser escuchado, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, y el principio de igualdad y no discriminación”, continúa el comunicado.
¿Qué dice la sentencia?
De acuerdo con la sentencia, el juez familiar debió asegurar que el adulto con discapacidad interviniera en el proceso y fuera escuchado a través de algún modelo idóneo de asistencia para guiarle y aconsejarle en la toma de decisiones.
La resolución también indica que el estado de interdicción -que fue recientemente eliminado gracias a una reforma-, no debe ser usado para la sustitución de la voluntad de una pcd, sino para asistirle en la toma de sus propias decisiones como un modo de incentivar su autonomía.
La sentencia ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen para que se permita que la persona con discapacidad se pronuncie sobre la designación de su tutor interino y residencia y que estas determinaciones sean respetadas.
Asimismo, llamó a la autoridad responsable a seguir los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Discapacidad, para actuaciones subsecuentes.
Por Redacción Yo También
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