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Fotografía del auditorio de la suprema corte de justicia de la nación, un salón con detalles en madera en la pared y el podio de los jueces, hay nueve jueces en la banca y un secretario al centro, al centro hay un cuadro pintado con la imagen Benito Juárez a lado la bandera de México en un asta dorada.Fotografía del auditorio de la suprema corte de justicia de la nación, un salón con detalles en madera en la pared y el podio de los jueces, hay nueve jueces en la banca y un secretario al centro, al centro hay un cuadro pintado con la imagen Benito Juárez a lado la bandera de México en un asta dorada.

La Corte llama a resolver los juicios con perspectiva de discapacidad

Obligatorio juzgar con perspectiva de discapacidad para no vulnerar derechos, indica la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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10 de febrero de 2022

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Redacción Yo También

Por Itzel Ramírez

Los juzgados y tribunales mexicanos están obligados a resolver los juicios con perspectiva de discapacidad para garantizar el respeto a los derechos de las personas que viven con esta condición, sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución del amparo directo 12/2021.

El asunto, cuya resolución fue aprobada ayer por los cinco ministros y ministras que integran la Primera Sala de la Corte, trató sobre una mujer con discapacidad que fue demandada por su esposo en un juicio de divorcio.

Inicialmente, el juez de lo familiar que atendió la demanda de divorcio decidió no pronunciarse sobre el caso al concluir que la mujer, una persona con discapacidad, no podía ejercer su defensa en la audiencia, por lo que sus derechos no estaban garantizados.

Posteriormente, el demandante promovió un amparo que fue atraído por la Corte.

El ministro autor del proyecto de sentencia, Jorge Mario Pardo Rebolledo, consideró que el juez de lo familiar vulneró los derechos de la mujer demandada, al no respetarse su derecho al libre desarrollo de la personalidad y capacidad jurídica.

Además, la Primera Sala recordó que el juicio de divorcio tiene implicaciones para los cónyuges y su entorno.

“…la Sala consideró que el juicio de divorcio sin expresión de causa no sólo implica la declaratoria del divorcio en sí mismo, sino que trae consigo consecuencias jurídicas para las partes involucradas, los hijos e hijas, su régimen patrimonial, los alimentos y, en su caso, la compensación, cuestiones respecto de las que se tendrá que hacer un pronunciamiento. Por ello (…) su comparecencia a juicio resulta trascendente por las consecuencias jurídicas que trae consigo tal disolución, de ahí la necesidad de que la parte demandada sea llamada a juicio”, explica el boletín emitido por la Corte a propósito de la resolución.

De acuerdo con un hermano de la cónyuge demandada, la mujer vive desde hace cinco años con una discapacidad mental diagnosticada como trastorno afectivo orgánico secundario a atrofia cerebral, “por lo que no estaba en condiciones de valerse por sí misma ni de manifestar su voluntad”, lo que hacía imposible que se defendiera en el juicio de divorcio.

De ahí que la Primera Sala de la Corte determinara que el juez que conoció inicialmente del asunto falló al no asegurar que la mujer hiciera efectivo su derecho a comparecer en la audiencia en condiciones de igualdad “real y efectiva” a través de la adopción de medidas especialmente dedicadas a ello.

“De manera que el actuar del juez fue contrario a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual prevé que estas personas son sujetos de derechos y tienen tanto personalidad como capacidad jurídica”, explica el boletín.

La resolución ordena reponer el asunto con las medidas que garanticen que la mujer con discapacidad acceda a la justicia en las mismas condiciones que su aún cónyuge, y que pueda nombrar a los apoyos que requiere para su defensa, todo en concordancia con el artículo 13 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, según se precisa en la sentencia.

Además, la Primera Sala mandata al juez de lo familiar que añada la perspectiva de género al juicio, “dados los indicios de vulnerabilidad y de violencia patrimonial y económica en que se encuentra la demandada. Esto, con objeto de dictar las medidas que resulten convenientes para proteger la integridad y bienestar de la mujer”.