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Fotografía de dos mujeres en la sala de espera de un aeropuerto, una de ellas se encuentra en silla de ruedas, la otra sostiene en su mano derecha un pasaporte y con su mano izquierda una maleta.Fotografía de dos mujeres en la sala de espera de un aeropuerto, una de ellas se encuentra en silla de ruedas, la otra sostiene en su mano derecha un pasaporte y con su mano izquierda una maleta.

La UE prepara una ‘cédula europea de discapacidad’

La propuesta será presentada a finales de 2023 y estará basada en el resultado de un proyecto piloto que abarca ocho países.

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16 de marzo de 2021

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Redacción Yo También

La propuesta será presentada a finales de 2023 y estará basada en el resultado de un proyecto piloto que abarca ocho países.

Por Redacción Yo También

La Comisión Europea prepara una propuesta para implementar una «cédula europea de discapacidad» que facilite el reconocimiento mutuo de casos entre los países del bloque.

De acuerdo con un anuncio realizado, la propuesta será presentada a finales del 2023 con base en resultados y experiencias de un proyecto piloto que se lleva a cabo en ocho países de la Unión Europea (UE).

«Cuando personas con discapacidad se instalan en otro país, su condición no siempre es reconocida, y eso genera problemas de acceso a servicios», dijo la comisaría europea para la Igualdad, Helena Dalli.

Durante una conferencia de prensa en la que presentó la Estrategia por los Derechos de Personas con Discapacidad 2021-2030, Dalli dijo que la Comisión se propone también asegurar la participación de personas con discapacidad en las elecciones al Parlamento Europeo en 2023.

Durante la última década, las directivas europeas han mejorado la accesibilidad al exigir que los productos y servicios considerados esenciales -como teléfonos, computadoras, libros electrónicos o servicios bancarios- sean utilizables por personas con una variedad de discapacidades.

Además, se amplió el acceso de personas con discapacidad al transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo.

«Pero muchas áreas aún no están cubiertas por la normativa europea y persisten diferencias en lo que respecta a la accesibilidad de los edificios, los espacios públicos y determinados modos de transporte», señaló la Comisión.

Los derechos de las pcd en la Unión Europea

En la Unión Europea, el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) -una organización central europea que representa los intereses de 80 millones de personas con discapacidad-, ha logrado el reconocimiento de sus derechos. El resultado es una referencia específica a la no discriminación por motivos de discapacidad en el Tratado de Ámsterdam, y la Directiva de la UE sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, por la que se prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo por razones de discapacidad y fomenta el alojamiento razonable.

El artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, del año 2000, reconoce y respeta el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional, y su participación en la vida de la comunidad. En 2010 la Comisión Europea adoptó la Estrategia sobre Discapacidad de la UE 2010-2020, cuyo objetivo es capacitar a las personas con discapacidad para que puedan beneficiarse plenamente de su participación en la sociedad y en la economía europea.

Además, la Unión Europea ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, convirtiéndose en la primera organización de integración regional que firma un tratado de derechos humanos.

La Carta Social Europea (1961) contiene disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad a la independencia, a la integración social y a la participación en la vida de la comunidad, y en su artículo 15 dice:

Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas con discapacidad física o mental a la formación profesional, la rehabilitación y el reasentamiento, las partes contratantes se comprometen:

1. A adoptar las medidas adecuadas para la prestación de servicios de formación, incluyendo, cuando sea necesario, instituciones especializadas, ya sean privadas o públicas.

2. A adoptar las medidas adecuadas para la inclusión de las personas con discapacidad en materia de empleo, tales como servicios especiales de contratación, posibilidades de empleo protegido y medidas destinadas a estimular a las empresas a contratarles.