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Fotografía en la que se aprecian las manos y parte de un toga negra como las que usan los jueces y magistrados. La mano derecha sostiene un martillo de la justicia que va a tocar su base, mientras la izquierda está sobre un documento. Los objetos están sobre una mesa o escritorio de madera.Fotografía en la que se aprecian las manos y parte de un toga negra como las que usan los jueces y magistrados. La mano derecha sostiene un martillo de la justicia que va a tocar su base, mientras la izquierda está sobre un documento. Los objetos están sobre una mesa o escritorio de madera.

La SCJN respalda el aborto en casos de violación sin límite de tiempo de gestación

Ministros del máximo tribunal amparan a una menor con discapacidad y dejan muy claro que la violación es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental.

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8 de julio de 2021

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Redacción Yo También

Por Redacción Yo También 

El amparo que otorgó el Supremo Tribunal del país a una menor con parálisis cerebral que vivió una violación abrió la puerta a su determinación de que en México se considere inconstitucional penalizar la interrupción del embarazo cuando este es resultado de un delito sexual.

La decisión en el caso de la menor, quien además de la parálisis cerebral suma condiciones de marginación y pobreza, hace énfasis en que el embarazo fue resultado de un delito, de un acto sin consentimiento ni libertad, como es el derecho de cualquier mujer -con discapacidad o sin ella- a vivir sin violencia.

“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, dijo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un comunicado.

Esto porque, en octubre de 2018, el director del Hospital General de Tapachula, en el estado de Chiapas, donde ocurrieron los hechos,  se rehusó a practicarle un aborto a la menor debido a que había pasado el plazo establecido por la ley local, que como sucede en todos los estados de la República tiene despenalizados todos los casos el aborto por violación. Gire lleva un recuento puntual de las despenalizaciones que pueden ver aquí

Esa negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto, dice la ponencia del caso presentado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”.

La Primera Sala declaró inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que impone un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que sea tipificado como delito.

Además, consideró que esta limitación temporal para abortar en caso de violación no tomó en cuenta aspectos fundamentales al ser.

“Implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”. 

Primera Sala de la SCJN

La SCJN ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos, para que sean reparadas “de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.

También vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.