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Fotografía en donde se aprecia la mano de un hombre vestido de traje militar de diferentes tonalidades de color verde, tomando la mano de un niño con suéter gris, no se alcanza a apreciar su rostro, sólo sus manos entrelazadas.Fotografía en donde se aprecia la mano de un hombre vestido de traje militar de diferentes tonalidades de color verde, tomando la mano de un niño con suéter gris, no se alcanza a apreciar su rostro, sólo sus manos entrelazadas.

La Corte da amparo para que hija con discapacidad de un militar en retiro tenga acceso a estudios

Los ministros de la Segunda Sala consideraron que autoridades del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas vulneraron los derechos de la menor, quien quedó desprotegida después de que su padre fue dado de baja por una discapacidad presuntamente no vinculada a su actividad.

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17 de junio de 2021

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Redacción Yo También

Por Redacción Yo También

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a un militar en retiro y a su hija menor de edad -quien tiene una discapacidad-, para evitar que sean excluidos de las convocatorias para acceder a becas especiales que otorga la secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam).

En la sesión a distancia que se realizó el miércoles, los ministros de la Segunda Sala del Máximo Tribunal concedieron el amparo por unanimidad de cinco votos, según un comunicado.

Al estudiar el caso, la Sala advirtió que la menor de edad cursó los primeros años de preescolar gozando del beneficio del programa integral de becas para los hijos de militares. Sin embargo, después de que el padre causara baja por una incapacidad presuntamente no vinculada al servicio, le fue negada la beca.

El argumento que le dieron al militar, se basa en que, según el artículo 138 Bis de la Ley del Issfam, los estímulos solo se otorgan a hijos de militares en activo.

Pero los magistrados consideraron que la aplicación que la autoridad militar hizo de ese precepto generó un efecto desmedido con relación a los derechos de la menor. Esto porque no consideraron que el beneficio había sido concedido anteriormente, cuando su padre se encontraba en servicio activo y que el retiro por discapacidad no tendría por qué afectar la posibilidad de que su hija continuara recibiendo una educación inclusiva.

La Sala reafirmó que las autoridades tienen la obligación de atender al interés superior de la niñez en las decisiones que toman. 

En consecuencia, subrayó, es necesaria una interpretación de la norma que favorezca los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, para evitar efectos desproporcionados en los hijos con discapacidad de los militares en retiro al impedir el acceso a la convocatoria para una beca especial de la que gozaban con anterioridad.

Por ello, consideró que lo procedente es conceder la protección constitucional al militar en retiro y a su hija para que se les permita participar en las convocatorias que se emitan para becas especiales.

Este no sería el primer caso documento de un militar que causa baja por discapacidad, pero que no le es reconocida como resultado de la actividad que desempeña para evitar asignarle la pensión y beneficios que le corresponden, como quedó de manifiesto en la investigación ganadora del Premio de Periodismo y Discapacidad convocado por Yo También y que puedes leer aquí: “Camuflaje a los derechos humanos: creció 115% la baja de militares por discapacidad y les niegan sus pensiones”.