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Adolescente recibiendo una vacuna.Adolescente recibiendo una vacuna.

Adolescentes de 12 a 17 años, con y sin discapacidad, serán vacunados

Una jueza da la orden a las autoridades mexicanas que responden no haber recibido nada aún, pero que estudiarán la determinación que contempla a 10 millones de niñas, niños y adolescentes.

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12 de octubre de 2021

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Redacción Yo También

Por Teresa Peón y Nava

Por orden de una jueza federal, en México todos y todas las adolescentes de 12 a 17 años deberán ser vacunados a la brevedad, sin importar si tienen o no discapacidad o alguna comorbilidad que aumente el riesgo de contagio y desarrollar COVID-19.

Para ello, Claudia Gámez, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, ordenó al gobierno federal modificar su “Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de COVID-19 en México” e iniciar la inoculación de alrededor de 10 millones de personas que están en el rango de edad establecido.

No obstante, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, quien ha estado a cargo de la estrategia del gobierno en la pandemia, dijo que aún no reciben ninguna notificación judicial, pero que la analizarán si les llega.

“No hemos recibido notificación oficial, cuando la recibamos analizaremos cuidadosamente el caso, por supuesto con el apoyo extraordinario que siempre nos da la Consejera Jurídica», comentó sobre la resolución jurídica.

Paralelamente, reveló una cifra que impacta: a 12 días de que las autoridades de salud abrieron el registro para adolescentes con discapacidad o alguna comorbilidad apenas se han registrado 23,000.

«Sigue abierto el registro para vacunar contra el COVID-19 a niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años con comorbilidades. Es importante que ingresen a http://mivacuna.salud.gob.mx; hasta el momento solo 23 mil personas se han registrado y esperamos hasta un millón 500 mil menores»,

escribió en un mensaje en su cuenta de Twitter.

López-Obrador anticipó que el gobierno federal aún puede impugnar la resolución ante un tribunal colegiado de circuito, que tardaría varias semanas en revisarlo.

No obstante, el posible desabasto de vacunas no sería una justificación para incumplir con la resolución del juzgado federal y, de no acatarla, estarían incurriendo en el delito de abuso de autoridad previsto por el artículo 262 fracción III y 265 fracción I, de la Ley de Amparo y sancionado por el numeral 215 del Código Penal Federal

Lo que determinó la justifica federal

“Se concede la suspensión definitiva a favor de la colectividad (menores de 18 y hasta los 12 años de edad), para el efecto de que las autoridades responsables, en el término de 48 horas contado a partir de que estén legalmente notificadas de esta determinación, en el ámbito de sus competencias actualicen y/o adicionen la “Política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de COVID-19 en México”.

El principal fundamento de esta resolución es la preservación de la vida de los adolescentes de entre 12 y 17 años.

“La movilidad de los menores que acudan de manera presencial a las aulas, implica que en su mayoría tengan contacto con personas de diversas edades (adultos) que si bien pueden tener el esquema de vacunación completo, ello no es indicativo o sinónimo de inmunidad ante el virus, lo que incrementa el riesgo de contagio para los infantes y adolescentes”, destaca.

Y al no estar vacunados, añade, se pone en riesgo su salud hasta el grado de perder la vida.

Aunque inicialmente el fallo fue concedido a solo una menor, la medida cautelar tiene efectos generales, por lo que obligaría al gobierno federal a aplicar a aproximadamente 10 millones de menores de edad la

 vacuna Pfizer-Biotech

, única que ha demostrado seguridad e inmunogenicidad en personas de ese rango de edad, y además, cuenta con la aprobación para su aplicación de emergencia por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

“Se hace hincapié en que los efectos de esta medida cautelar comprenden no solamente a la menor quejosa, sino a todas las y los menores de 18 años”, enuncia la resolución.