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Conoce los derechos de los pasajeros con discapacidad

Realizar un viaje por avión, sea por placer o por negocios, no debe representar una odisea para las personas con discapacidad, si las aerolíneas cumplen los tratados en la materia.

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2 de febrero de 2024

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Redacción Yo También

Con una población de más de 20 millones de personas con discapacidad en distintos grados, según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), varios cientos de ellas suelen realizar viajes por avión a lo largo del año y no siempre reciben la atención que merecen en términos de accesibilidad.

México suscribió en 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y ratificó su protocolo facultativo, y con la entrada en vigor de este tratado internacional el 3 de mayo de 2008, el país adquirió la obligación de reconocer cada uno de los preceptos establecidos este tratado y reconocerlos como derechos humanos de las personas con discapacidad. 

Esta Convención reconoce en su artículo 9 el derecho a la “Accesibilidad” de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades y la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, incluido el transporte, recuerda el portal especializado A21

Para estar en línea con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y accesibilidad, dice, existen en la Ley de Aviación Civil y su reglamento, diversas disposiciones para cumplir, reconocer y proteger los derechos de las personas con discapacidad.

La Ley de Aviación Civil establece que “las aerolíneas deben garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque”. Esto incluye la obligación de proporcionar asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y la capacitación del personal para atender adecuadamente a las personas con discapacidad.

Algunos de los derechos consagrados en la legislación

a) Artículo 47 Bis: Fracción I. Las personas pasajeras con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados sin ningún tipo de discriminación por las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias. Estas deben establecer mecanismos de conformidad con las disposiciones técnico administrativas para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Las personas pasajeras con discapacidad que requieran transportar dispositivos médicos o de asistencia, inherentes a su discapacidad, pueden hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente Ley. No se pueden establecer condiciones ni aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad. Para efectos de esta fracción se entiende por dispositivos médicos o de asistencia: cualquier equipo que ayude a un pasajero con discapacidad a hacer frente a los efectos de su discapacidad.

Dichos dispositivos están destinados a ayudar a un pasajero con discapacidad a oír, ver, comunicarse, maniobrar o realizar otras funciones de la vida diaria, y pueden incluir instrumentos o elementos médicos y medicamentos.

Este artículo establece que las aerolíneas tienen la obligación de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en todas las etapas del viaje, desde la reserva hasta el desembarque. Esto incluye la provisión de asistencia en tierra, asientos accesibles, transporte de equipos de movilidad y capacitación del personal.

b)   Artículo 47 Bis 1. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de ésta de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dichos límites serán los fijados de conformidad con los Tratados. Los permisionarios o concesionarios deberán informar las medidas de seguridad operacional de forma clara y precisa como parte de los términos y condiciones del contrato.

c)     Artículo 52 Bis. En el caso de la denegación de embarque por expedición de boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero, los cuales no podrán ser inferiores a las opciones establecidas en el artículo anterior. Tendrán prioridad para abordar en sustitución de los voluntarios a que refiere el presente artículo, las personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, los menores no acompañados y las mujeres embarazadas.

En la misma ley de Aviación Civil, el artículo 33 párrafo tercero señala lo siguiente:

Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (RLAC) establece también varios derechos reconocidos para las personas con discapacidad, entre otros como, por ejemplo:

Artículo 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en: 

a) Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos; 

b) Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad.

Sin embargo, no sólo la Ley de Aviación y su reglamento contienen derechos de los pasajeros u obligaciones para los concesionarios de transporte aéreo en nuestro país; existe más normatividad que protege los derechos de los pasajeros con discapacidad en aeronaves, pero es importante señalar que todas estas disposiciones están en línea con los compromisos internacionales asumidos por el país.

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