Carta al Congreso Federal de México sobre el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica
Organizaciones de personas con discapacidad y de derechos humanos, además de activistas, saludan la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
17 de mayo de 2023
Katia D'Artigues
Ciudad de México, 17 de mayo de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la H. Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la H. Cámara de Diputados
Senadora Olga Sánchez Cordero
Presidenta de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Senadores
Diputado Felipe Fernando Macías Olvera
Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes para expresar nuestras felicitaciones al Congreso de la Unión por haber aprobado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en adelante, CNPCF), que reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas. El Congreso tuvo en cuenta las inquietudes planteadas por numerosas organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de derechos humanos y expertos nacionales e internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad. El nuevo código, que se aplicará en todo el territorio y las jurisdicciones de México, prevé altos estándares orientados a asegurar que todas las personas mexicanas de 18 años o más puedan ejercer su plena capacidad jurídica, lo cual incluye el acceso a la toma de decisiones con apoyo si deciden hacerlo.
Es particularmente importante que el Congreso de la Unión haya adoptado un abordaje universal para garantizar la capacidad jurídica que se aplica a todas las personas; no solamente a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, quienes, según señalan los datos, se encuentran expuestas a un mayor riesgo de perder su capacidad jurídica. Reconocer el derecho a la capacidad jurídica plena constituye un paso central para poner fin a numerosas violaciones de derechos humanos de las que son objeto las personas con discapacidad y los adultos mayores. Tal como lo ha reconocido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la capacidad jurídica es un derecho que establece un umbral del cual dependen muchos otros derechos; por ejemplo, el derecho a vivir de manera independiente en la comunidad, a poseer bienes, a tener una familia y a participar en los procesos políticos, entre otros.
El nuevo CNPCF establece la base para ulteriores reformas en la legislación civil que deberán ser implementadas por las legislaturas de los estados. Reconocemos que el Congreso de la Unión ha ejercido su autoridad, a nivel federal, creando el único procedimiento por el cual puede designarse a una persona de apoyo para posibilitar que alguien ejerza su capacidad jurídica cuando no existe información sobre su voluntad y sus preferencias. Al legislar con respecto a este procedimiento, el Congreso brinda una directiva clara y contundente a las legislaturas de los estados, por medio de la cual impide que puedan crear instituciones que podrían implicar restringir los derechos de las personas con discapacidad o de otras personas, lo cual contravendría las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por México.
El Congreso de la Unión ha dado un paso importante en la dirección correcta para el reconocimiento pleno de los derechos de todas las personas a decidir sobre su propia vida, incluidas las personas que se encuentran en situaciones de mayor marginación y exclusión. Instamos al Congreso a adoptar un Punto de Acuerdo que exhorte a las legislaturas de los estados a realizar las modificaciones necesarias en su legislación civil, incluida la legislación sobre el notariado público. A tal efecto, el Congreso debería establecer con claridad que:
Todas las personas de 18 años o más tienen derecho a la capacidad jurídica plena y a tener acceso a la toma de decisiones con apoyos si así lo deciden.
Los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica deberían incluir la asistencia con fines de comunicación, para la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y en la expresión de preferencias u otras actividades vinculadas con el ejercicio de la capacidad jurídica. Este apoyo puede brindarse para todo tipo de actos lícitos, incluidos aquellos que requieren la intervención directa de la persona, como otorgar un testamento, contraer matrimonio o solicitar el divorcio.
En consonancia con el CNPCF, es fundamental que las legislaturas estatales aseguren que el apoyo no pueda imponerse a ninguna persona ni transformarse en una condición para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas deben tener derecho a tomar decisiones sobre todos los asuntos de su incumbencia, aunque no cuenten con apoyos. No debería existir ningún requisito relativo a evaluar su funcionalidad, nivel de discapacidad, capacidad mental ni ningún otro criterio para determinar su derecho a decidir.
Es fundamental incluir las directivas anticipadas como un medio para ejercer la capacidad jurídica. Las personas deben tener derecho a designar a personas de apoyo como manera de prever las necesidades de apoyo que podrían tener en el futuro. Las directivas anticipadas deben especificar la forma, el alcance, la duración y las directivas generales que debe respetar la persona de apoyo, y también deben determinar la fecha en que entran en vigor y las salvaguardas que la persona desee establecer. Además, las directivas anticipadas también podrían identificar a personas que en ningún caso deberían actuar como personas de apoyo.
La reforma de la legislación civil estatal debería establecer salvaguardas robustas para prevenir el abuso y la influencia indebida, y para asegurar que las personas de apoyo cumplan con su mandato. Las salvaguardas podrían incluir la designación de un tercero para supervisar y monitorear el apoyo que brinda la persona a quien se le asigna esa función. No obstante, es fundamental que las salvaguardas nunca reemplacen la voluntad y las preferencias de la persona afectada.
Los códigos de los estados deberían establecer, de manera explícita, las obligaciones específicas de las personas de apoyo, lo cual incluye la responsabilidad de prever todos detalles pertinentes relacionados con el acto jurídico en cuestión en la mayor medida posible. A las personas de apoyo también se les debe exigir que comuniquen a las partes pertinentes, de modo preciso y confiable, la voluntad y las preferencias de la persona a quien están brindando apoyo, si así se acuerda en el contrato de apoyo. Asimismo, las personas que brindan apoyo también deberían estar sujetas a un deber de confidencialidad, excepto en supuestos en los que se haya cometido algún delito.
Los códigos estatales deberían establecer con claridad que las personas que reciben apoyo para tomar decisiones igualmente tienen plena responsabilidad por todos los actos jurídicos en los cuales participen, salvo que pueda demostrarse que actuaron como consecuencia de haber recibido información errónea proporcionada de manera deliberada, o por actos negligentes de la persona que brinda apoyo. En esos casos, la persona que brinda apoyo debería ser considerada responsable por cualquier daño que esto cause y el acto jurídico debe considerarse nulo.
La legislación de los estados debe establecer que todos los actos jurídicos realizados mediante la toma de decisiones con apoyo son válidos. Solamente deberían revertirse y considerarse nulos cuando exista evidencia de que la persona de apoyo ejerció violencia, coerción, influencia indebida o actuó de mala fe para engañar deliberadamente a la persona que recibe apoyo.
Además de las reformas al Código Civil, los estados deben modificar su legislación sobre el notariado público para completar así la armonización para el goce pleno de la capacidad jurídica. Por lo tanto, instamos al Congreso a brindar, en su Punto de Acuerdo, recomendaciones sobre cómo modificar los actos del notariado público. Por ejemplo, la legislación sobre el notariado debería eliminar las disposiciones que restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas y ciegas, o las personas con discapacidad intelectual o condiciones de salud mental. Además, la legislación sobre el Notariado Público debería establecer disposiciones para asegurar la posibilidad de comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad que requieran sus servicios. También sería beneficioso reconsiderar el papel que desempeña el notariado para prestar apoyo a las personas con discapacidad brindando asesoramiento legal en lenguaje llano e implementando ajustes razonables cuando se precisen.
Consideramos que la aprobación del CNPCF por parte del Congreso de la Unión con respecto a este tema representó un logro emblemático para México y América Latina. No obstante, a fin de asegurar el empoderamiento genuino de las personas con discapacidad en la vida cotidiana, se debe establecer también legislación local contundente e integral con regulaciones específicas.
Atentamente,
Organizaciones y personas firmantes:
Colectivo Chuhcan A.C.
Human Rights Watch
Entropía Social, A.C.
Fundación Gilberto Rincón Gallardo
Validity Foundation – Mental Disability Advocacy Centre
Red Orgullo Loco México
Programa Universidad Accesible Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco
Yo También A.C.
Instituto Internacional De Justicia Restaurativa y Derecho
Disability Rights International
Piña Palmera AC
Elías Catalán Martínez
Sociedad y Discapacidad (Sodis) – Perú
Coral Centro Oaxaqueño de Rehabilitación de Audición y Lenguaje A. C.
Lica – Liga Colombiana Autismo
Disability Peoples Forum Uganda
Women Enabled International
Center For The Human Rights Of Users And Survivors Of Psychiatry – Chrusp
Asociación Civil Por La Igualdad Y La Justicia (Acij)
Law Project For Psychiatric Rights
Liberation
Gente Pequeña de Guatemala
Paralegal Alliance Network (Pan) Zambia 🇿🇲
Literacy For The Deaf, México
Consejo Estatal Para Las Personas Con Discapacidad Del Estado De Veracruz
Instituto De Justicia Procesal Penal AC
Hierbabuena, Asociación Para La Salud Mental (De Asturias, España)
Cuidando Angeles A.C
Movimiento De Personas Con Discapacidad
Movimiento De Personas Con Discapacidad Región Celaya
Raúl Montoya Santamaría
Mariana Díaz Figueroa
Marcela Azuela Gómez
Hogar Justo Hogar
Alberto Vásquez Encalada
Raquel Bárbara Jelinek Mendelsohn
Katia D’Artigues
María Maltos Rodríguez
Elizabetha Consuegra Ríos
Deneb Sofia Helena Ortiz Orozco
Ilse Rebeca Gutiérrez Ramírez
Alejandra Isabel Hernández Sánchez
Elizabeth Harrington Bsc Mphil (Cantab) Pgr
Gabriela Teresa Roich
Ángela Salazar Acevedo
Libertad Hernández Santiago
Lorena Nava
Sarai Vega Espinosa
Rigoberto Delgado Zavala
Ana Luisa Del Valle Prieto
Tina Minkowitz
Adriana Soto Martínez
Sergio Arturo Avalos Magaña
Pamela Molina
Monroy Carmona David Adrián
Guillermo Garcia Naranjo Urzaiz
Federico Isaza Piedrahita
Cristina Romo
Muhamad Onezan
Kayanga Peter
Elena Dal Bó
Cristian Mendoza Vázquez.
Paula Ximena Méndez Azuela
Diego Armando León Cruz
El Yagoubi M’Hamed
Rayner Alisa
Héctor Iván Ruiz Aguirre
Amalia Gamio
Beatriz Pérez Pérez
Fayel Haji
Zeferina Catalina Torres Cuevas
Ana Laura Sales Paz Y Puente
Luis Rodríguez Valencia
Grecia Guzmán Martínez
Andrea Ximena Nuñez Leal
Denisse Elena Tavitas Rodríguez
Aranxa Bello Brindis
Perla Myrell Méndez Soto
Hernán María Sampietro
Jane Buchanan
Phillip Sabuni
Erveda Sansi
Velia Beatriz Nuñez Martinez
Ernesto M. Rosas Barrierntos
Joiset Avila Serna
Elizabetha Consuegra Ríos
Claudia Álvarez Andrade
Josefa Patricia Matias
Octavio Córdova Paz
Lii Yio Pérez Zárate
Carlos Garza Falla
Cristina Reyes Ortiz
Miguel Fernando Acevedo Hernández
Cristopher Ordóñez
Martha G. García Álvarez
Edgar Cortez
Jose Mario De La Garza
Alejandro Cerda
Alicia Izquierdo Rivera
Brenda Covarrubias
Marian Yvette García Tapia
Cristian Tonatiu Velazquez Solis
Héctor Ernesto Espinosa Fuentes
Claudia Pérez Ulloa
Roberto Manero Brito
Aranza Aragon
Manuela Fuentes Pérez
Familias Extraordinarias
Onofre Maciel Carbajal
Asociacion Pro Ninos Excepcionales A.C.
Dafne Bernardina Garcia Herrera
Dania Miranda Ruiz
Erik Ricardo Mendez Muñoz
Regina Velasco Margain
Fernando Diez Torres
Elias Catalán Martinez
Eliana García Laguna
Daniel Robles Haro