Carta al Congreso Federal de México sobre el reconocimiento pleno de la capacidad jurídica

Organizaciones de personas con discapacidad y de derechos humanos, además de activistas, saludan la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ciudad de México, 17 de mayo de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la H. Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la H. Cámara de Diputados

Senadora Olga Sánchez Cordero

Presidenta de la Comisión de Justicia de la H. Cámara de Senadores

Diputado Felipe Fernando Macías Olvera 

Presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes para expresar nuestras felicitaciones al Congreso de la Unión por haber aprobado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en adelante, CNPCF), que reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas. El Congreso tuvo en cuenta las inquietudes planteadas por numerosas organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones de derechos humanos y expertos nacionales e internacionales sobre derechos de las personas con discapacidad. El nuevo código, que se aplicará en todo el territorio y las jurisdicciones de México, prevé altos estándares orientados a asegurar que todas las personas mexicanas de 18 años o más puedan ejercer su plena capacidad jurídica, lo cual incluye el acceso a la toma de decisiones con apoyo si deciden hacerlo.

Es particularmente importante que el Congreso de la Unión haya adoptado un abordaje universal para garantizar la capacidad jurídica que se aplica a todas las personas; no solamente a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, quienes, según señalan los datos, se encuentran expuestas a un mayor riesgo de perder su capacidad jurídica. Reconocer el derecho a la capacidad jurídica plena constituye un paso central para poner fin a numerosas violaciones de derechos humanos de las que son objeto las personas con discapacidad y los adultos mayores. Tal como lo ha reconocido el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la capacidad jurídica es un derecho que establece un umbral del cual dependen muchos otros derechos; por ejemplo, el derecho a vivir de manera independiente en la comunidad, a poseer bienes, a tener una familia y a participar en los procesos políticos, entre otros.

El nuevo CNPCF establece la base para ulteriores reformas en la legislación civil que deberán ser implementadas por las legislaturas de los estados. Reconocemos que el Congreso de la Unión ha ejercido su autoridad, a nivel federal, creando el único procedimiento por el cual puede designarse a una persona de apoyo para posibilitar que alguien ejerza su capacidad jurídica cuando no existe información sobre su voluntad y sus preferencias. Al legislar con respecto a este procedimiento, el Congreso brinda una directiva clara y contundente a las legislaturas de los estados, por medio de la cual impide que puedan crear instituciones que podrían implicar restringir los derechos de las personas con discapacidad o de otras personas, lo cual contravendría las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por México.

El Congreso de la Unión ha dado un paso importante en la dirección correcta para el reconocimiento pleno de los derechos de todas las personas a decidir sobre su propia vida, incluidas las personas que se encuentran en situaciones de mayor marginación y exclusión. Instamos al Congreso a adoptar un Punto de Acuerdo que exhorte a las legislaturas de los estados a realizar las modificaciones necesarias en su legislación civil, incluida la legislación sobre el notariado público. A tal efecto, el Congreso debería establecer con claridad que:

  1. Todas las personas de 18 años o más tienen derecho a la capacidad jurídica plena y a tener acceso a la toma de decisiones con apoyos si así lo deciden.
  2. Los apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica deberían incluir la asistencia con fines de comunicación, para la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y en la expresión de preferencias u otras actividades vinculadas con el ejercicio de la capacidad jurídica. Este apoyo puede brindarse para todo tipo de actos lícitos, incluidos aquellos que requieren la intervención directa de la persona, como otorgar un testamento, contraer matrimonio o solicitar el divorcio.
  3. En consonancia con el CNPCF, es fundamental que las legislaturas estatales aseguren que el apoyo no pueda imponerse a ninguna persona ni transformarse en una condición para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las personas deben tener derecho a tomar decisiones sobre todos los asuntos de su incumbencia, aunque no cuenten con apoyos. No debería existir ningún requisito relativo a evaluar su funcionalidad, nivel de discapacidad, capacidad mental ni ningún otro criterio para determinar su derecho a decidir.
  4. Es fundamental incluir las directivas anticipadas como un medio para ejercer la capacidad jurídica. Las personas deben tener derecho a designar a personas de apoyo como manera de prever las necesidades de apoyo que podrían tener en el futuro. Las directivas anticipadas deben especificar la forma, el alcance, la duración y las directivas generales que debe respetar la persona de apoyo, y también deben determinar la fecha en que entran en vigor y las salvaguardas que la persona desee establecer. Además, las directivas anticipadas también podrían identificar a personas que en ningún caso deberían actuar como personas de apoyo.
  5. La reforma de la legislación civil estatal debería establecer salvaguardas robustas para prevenir el abuso y la influencia indebida, y para asegurar que las personas de apoyo cumplan con su mandato. Las salvaguardas podrían incluir la designación de un tercero para supervisar y monitorear el apoyo que brinda la persona a quien se le asigna esa función. No obstante, es fundamental que las salvaguardas nunca reemplacen la voluntad y las preferencias de la persona afectada.
  6. Los códigos de los estados deberían establecer, de manera explícita, las obligaciones específicas de las personas de apoyo, lo cual incluye la responsabilidad de prever todos detalles pertinentes relacionados con el acto jurídico en cuestión en la mayor medida posible. A las personas de apoyo también se les debe exigir que comuniquen a las partes pertinentes, de modo preciso y confiable, la voluntad y las preferencias de la persona a quien están brindando apoyo, si así se acuerda en el contrato de apoyo. Asimismo, las personas que brindan apoyo también deberían estar sujetas a un deber de confidencialidad, excepto en supuestos en los que se haya cometido algún delito.
  7. Los códigos estatales deberían establecer con claridad que las personas que reciben apoyo para tomar decisiones igualmente tienen plena responsabilidad por todos los actos jurídicos en los cuales participen, salvo que pueda demostrarse que actuaron como consecuencia de haber recibido información errónea proporcionada de manera deliberada, o por actos negligentes de la persona que brinda apoyo. En esos casos, la persona que brinda apoyo debería ser considerada responsable por cualquier daño que esto cause y el acto jurídico debe considerarse nulo.
  8. La legislación de los estados debe establecer que todos los actos jurídicos realizados mediante la toma de decisiones con apoyo son válidos. Solamente deberían revertirse y considerarse nulos cuando exista evidencia de que la persona de apoyo ejerció violencia, coerción, influencia indebida o actuó de mala fe para engañar deliberadamente a la persona que recibe apoyo.

Además de las reformas al Código Civil, los estados deben modificar su legislación sobre el notariado público para completar así la armonización para el goce pleno de la capacidad jurídica. Por lo tanto, instamos al Congreso a brindar, en su Punto de Acuerdo, recomendaciones sobre cómo modificar los actos del notariado público. Por ejemplo, la legislación sobre el notariado debería eliminar las disposiciones que restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluidas las personas sordas y ciegas, o las personas con discapacidad intelectual o condiciones de salud mental. Además, la legislación sobre el Notariado Público debería establecer disposiciones para asegurar la posibilidad de comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad que requieran sus servicios. También sería beneficioso reconsiderar el papel que desempeña el notariado para prestar apoyo a las personas con discapacidad brindando asesoramiento legal en lenguaje llano e implementando ajustes razonables cuando se precisen.

Consideramos que la aprobación del CNPCF por parte del Congreso de la Unión con respecto a este tema representó un logro emblemático para México y América Latina. No obstante, a fin de asegurar el empoderamiento genuino de las personas con discapacidad en la vida cotidiana, se debe establecer también legislación local contundente e integral con regulaciones específicas.

Atentamente,

Organizaciones y personas firmantes:

  • Colectivo Chuhcan A.C.
  • Human Rights Watch
  • Entropía Social, A.C.
  • Fundación Gilberto Rincón Gallardo
  • Validity Foundation – Mental Disability Advocacy Centre
  • Red Orgullo Loco México
  • Programa Universidad Accesible Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco
  • Yo También A.C.
  • Instituto Internacional De Justicia Restaurativa y Derecho
  • Disability Rights International
  • Piña Palmera AC
  • Elías Catalán Martínez
  • Sociedad y Discapacidad (Sodis) –  Perú
  • Coral Centro Oaxaqueño de Rehabilitación de Audición y Lenguaje A. C.
  • Lica – Liga Colombiana Autismo
  • Disability Peoples Forum Uganda
  • Women Enabled International
  • Center For The Human Rights Of Users And Survivors Of Psychiatry – Chrusp
  • Asociación Civil Por La Igualdad Y La Justicia (Acij)
  • Law Project For Psychiatric Rights
  • Liberation
  • Gente Pequeña de Guatemala
  • Paralegal Alliance Network (Pan) Zambia 🇿🇲
  • Literacy For The Deaf, México
  • Consejo Estatal Para Las Personas Con Discapacidad Del Estado De Veracruz
  • Instituto De Justicia Procesal Penal AC
  • Hierbabuena, Asociación Para La Salud Mental (De Asturias, España)
  • Cuidando Angeles A.C
  • Movimiento De Personas Con Discapacidad
  • Movimiento De Personas Con Discapacidad Región Celaya
  • Raúl Montoya Santamaría
  • Mariana Díaz Figueroa
  • Marcela Azuela Gómez
  • Hogar Justo Hogar
  • Alberto Vásquez Encalada
  • Raquel Bárbara Jelinek Mendelsohn
  • Katia D’Artigues
  • María Maltos Rodríguez
  • Elizabetha Consuegra Ríos
  • Deneb Sofia Helena Ortiz Orozco
  • Ilse Rebeca Gutiérrez Ramírez
  • Alejandra Isabel Hernández Sánchez
  • Elizabeth Harrington Bsc Mphil (Cantab) Pgr
  • Gabriela Teresa Roich
  • Ángela Salazar Acevedo
  • Libertad Hernández Santiago
  • Lorena Nava
  • Sarai Vega Espinosa
  • Rigoberto Delgado Zavala
  • Ana Luisa Del Valle Prieto
  • Tina Minkowitz
  • Adriana Soto Martínez
  • Sergio Arturo Avalos Magaña
  • Pamela Molina
  • Monroy Carmona David Adrián
  • Guillermo Garcia Naranjo Urzaiz
  • Federico Isaza Piedrahita
  • Cristina Romo
  • Muhamad Onezan
  • Kayanga Peter
  • Elena Dal Bó
  • Cristian Mendoza Vázquez.
  • Paula Ximena Méndez Azuela
  • Diego Armando León Cruz
  • El Yagoubi M’Hamed
  • Rayner Alisa
  • Héctor Iván Ruiz Aguirre
  • Amalia Gamio
  • Beatriz Pérez Pérez
  • Fayel Haji
  • Zeferina Catalina Torres Cuevas
  • Ana Laura Sales Paz Y Puente
  • Luis Rodríguez Valencia
  • Grecia Guzmán Martínez
  • Andrea Ximena Nuñez Leal
  • Denisse Elena Tavitas Rodríguez
  • Aranxa Bello Brindis
  • Perla Myrell Méndez Soto
  • Hernán María Sampietro
  • Jane Buchanan
  • Phillip Sabuni
  • Erveda Sansi
  • Velia Beatriz Nuñez Martinez
  • Ernesto M. Rosas Barrierntos
  • Joiset Avila Serna
  • Elizabetha Consuegra Ríos
  • Claudia Álvarez Andrade
  • Josefa Patricia  Matias
  • Octavio Córdova Paz
  • Lii Yio Pérez Zárate
  • Carlos Garza Falla
  • Cristina Reyes Ortiz
  • Miguel Fernando Acevedo Hernández
  • Cristopher Ordóñez
  • Martha G. García Álvarez
  • Edgar Cortez
  • Jose Mario De La Garza
  • Alejandro Cerda
  • Alicia Izquierdo Rivera
  • Brenda Covarrubias
  • Marian Yvette García Tapia
  • Cristian Tonatiu Velazquez Solis
  • Héctor Ernesto Espinosa Fuentes
  • Claudia Pérez Ulloa
  • Roberto Manero Brito
  • Aranza Aragon
  • Manuela Fuentes Pérez
  • Familias Extraordinarias
  • Onofre Maciel Carbajal
  • Asociacion Pro Ninos Excepcionales A.C.
  • Dafne Bernardina Garcia Herrera
  • Dania Miranda Ruiz
  • Erik Ricardo Mendez Muñoz
  • Regina Velasco Margain
  • Fernando Diez Torres
  • Elias Catalán Martinez

Eliana García Laguna

Daniel Robles Haro

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