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Fotografía en donde aparecen más de treinta militares mexicanos saludando con el brazo izquierdo con la palma de la mano en forma horizontal a la altura de la frente, todos llevan puesto uniforme monocromático de color verde y tienen puesta gorra de tela del mismo tono, aparecen con expresión seria frente a la cámara.Fotografía en donde aparecen más de treinta militares mexicanos saludando con el brazo izquierdo con la palma de la mano en forma horizontal a la altura de la frente, todos llevan puesto uniforme monocromático de color verde y tienen puesta gorra de tela del mismo tono, aparecen con expresión seria frente a la cámara.

Camuflaje a los derechos humanos: creció 115% la baja de militares por discapacidad y les niegan sus pensiones

La mayor parte de estos retiros no accede a ningún beneficio porque el Ejército y la Marina logran justificar que las discapacidades fueron adquiridas fuera de servicio o eran preexistentes. Solo 1% de los militares que piden reconsiderar sus casos logran recibir sus beneficios de ley. La violación a sus derechos humanos se ha ocultado en los tres últimos sexenios.

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13 de mayo de 2021

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Redacción Yo También

Por Verónica García de Léon Robles*

El psiquiatra militar insistía en preguntarle a Isaura si algo traumático le pasó a su hermano Pablo cuando era niño. “Peleaba con eso. Decía que su enfermedad era congénita, pero él estaba perfectamente sano cuando entró al ejército”, dice Isaura, de 44 años, segunda de cuatro hermanos, quien pide no revelar sus nombres reales. “Pablo era buzo, paracaidista y paramédico”, dice orgullosa, “y para eso le hicieron muchos exámenes de condición física y psicológicos”. También, se había graduado como sargento segundo de Transmisiones.

Formaba parte del Cuerpo de Fuerzas Especiales del Ejército, unidad de élite en la que han recaído las operaciones estratégicas contra el crimen organizado desde 2006. 

En 2014, durante un operativo en Reynosa (Tamaulipas), sufrió su primera crisis. En ese momento tenía 33 años y 12 de servicio. “Me llamó un mando para decirme que se había puesto mal, que convulsionó y perdió el sentido un buen rato”, dice Isaura. Solo le dijeron que fue un episodio de ansiedad.

Desde entonces la salud de Pablo se deterioró. Aunque seguía trabajando, regresaba al psiquiátrico constantemente, y ya no pudo abandonar sus medicamentos.

Los médicos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) le diagnosticaron trastorno cognitivo leve, y consideraron que lo inhabilitaba de forma total y permanente para el servicio militar. Un año después la Sedena inició su proceso de baja. 

Que mi mano izquierda no sepa lo que hace mi mano derecha. A pesar de que en el actual sexenio las FFAA son más protagónicas que nunca, los militares siguen violando derechos humanos de sus propios mandos en los casos de retiros por discapacidad provocada mientras estaban en activo. Fotografía:  Angélica Escobar.

Ante esa situación, Pablo se inconformó a través de los canales internos y luego en un juicio de amparo contra el Estado. Al final perdió. “Alegamos inconstitucionalidad. No puede ser que haya una ley que dé de baja a personas sin beneficios. Tuviera o no una enfermedad congénita, ellos lo consideraron apto al ingresar”, dice Yasmín Rosales, asesora jurídica del soldado y especializada en asesorar a personas con discapacidad en el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

En septiembre de 2018, le notificaron su baja definitiva del Ejército con una sola compensación de 221 mil 328 pesos y sin prestaciones. 

Su historia tuvo un trágico desenlace: se quitó la vida en diciembre de 2020 con una sobredosis de sus propios medicamentos. “Un día antes me dijo ‘ya me cansé, no tengo nada por qué vivir’.   Pensé que era un decir”, cuenta Isaura con la voz entrecortada.

El IFDP llevó su caso ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas al considerar que el Estado mexicano vulneró sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la salud, y que las instancias internas no dieron un tratamiento adecuado.

¿Actos de servicio? Estar en activo en alguna de las fuerzas no significa -según sus propias leyes- que cualquier accidente o evento discapacitante sea considerado que es parte de estar en un acto de servicio. Los abogados de Sedena y Marina tienen experiencia en usar la discrecionalidad a la hora de calificar las causas de un retiro para que sea sin los beneficios necesarios ni la cobertura posterior a dejar las filas militares. Fotografía: pixabay.com

Cifras camufladas

La historia de Pablo muestra una realidad de la que poco se habla y de la cual no había datos oficiales en México hasta ahora: la baja de miembros del Ejército y de la Marina a causa de alguna discapacidad adquirida en su trabajo y en el desamparo que abandonan los cuarteles. 

Una de las causas del aumento en el retiro es una mayor presencia militar en labores de seguridad pública, en el contexto del combate al crimen organizado. Según datos de la Sedena, desde 2006 mil 717 militares resultaron heridos por enfrentamientos contra grupos del narcotráfico (ver infografía).

El retiro forzoso a causa de enfermedades, lesiones físicas y mentales se disparó en los últimos 14 años y cubrir las indemnizaciones y haberes de retiro -o pensiones vitalicias- del personal castrense se ha convertido en una pesada carga para el gobierno. 

De 2006 a 2020, aumentó 115% el número de militares que fueron dados de baja de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) por alguna “incapacidad” (así dice la reglamentación). Las cifras pasaron de 2 mil 133 casos hace 14 años (mil 853 de Defensa y 280 de Marina) a 4 mil 589 el año pasado, que incluyen a mil 18 elementos cuyos casos fueron etiquetados como ‘actos fuera de servicio’, según información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). 

De 2006 a 2020, aumentó 115% el número de militares que fueron dados de baja de las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y Marina) por alguna “incapacidad” (así dice la reglamentación). Las cifras pasaron de 2 mil 133 casos hace 14 años (mil 853 de Defensa y 280 de Marina) a 4 mil 589 el año pasado.

Todo cabe en un cuartel. A pesar de que las tareas castrenses ya no se reducen solo a la seguridad (ahora construyen aeropuertos y distribuyen vacunas o son responsables de las Aduanas), las leyes que protegen los derechos de los militares no se han actualizado y hay pedidos ante la ONU para modernizar las leyes que protegen a los miembros de las FFAA mexicanas. Fotografía: Angélica Escobar

A la par, el gasto de la Federación en haberes de retiro (pensiones vitalicias) para sus miembros con alguna discapacidad aumentó 268%. En 2020 sumaron 302 millones de pesos. 

Pero ese monto es apenas el 2% del gasto total en haberes de retiro de las Fuerzas Armadas que suman en ese lapso 15 mil 120 millones de pesos, donde se incluyen las pensiones al personal en edad para retirarse y de quienes solicitaron su retiro voluntario al cumplir más de 19 años de servicio.

Los abogados especializados en asesorar a personal castrense sostienen que, desde 2006 tanto el Ejército como la Marina han buscado fórmulas -basadas en la ley- para no pagar pensiones vitalicias en los casos de retiro por discapacidad. Una de ellas es clasificar los padecimientos como congénitos o como “actos fuera de servicio”, a los que les corresponde solo una compensación y ninguna prestación posterior.

Desde 2006, Ejército y Marina han buscado fórmulas -basadas en la ley- para no pagar pensiones vitalicias en los casos de retiro por discapacidad. Una de ellas es clasificar los padecimientos como congénitos o como  “actos fuera de servicio”,

La triste minoría. Solo el 1% de los militares que piden revisar sus expedientes de retiro por causa de alguna discapacidad logran ganar estos juicios ante la Sedena y la Marina. La mayoría de los mandos dados de baja son de los rangos más bajos, como soldados, cabos y marinos, con un sueldo promedio de 6 mil pesos.

“La tendencia es a determinar que (las discapacidades) se generaron fuera de actos de servicio, y entonces los militares deben irse a tribunales para que se les reconozca que lo contrajeron en el servicio, en juicios que por lo general gana el Estado”, dice el abogado Germán Reyes, retirado del Ejército hace cuatro años como capitán segundo de Justicia Militar. Ésta es el área que determina la procedencia del retiro. 

A pesar de que se buscó más información sobre las causas de bajas y retiros en la Sedena, no hubo respuesta oficial ni cifras. La excusa fue “la veda electoral”, una situación coyuntural pero que poco atañe a las Fuerzas Armadas.  

“Yo trato casos penales, pero me empezaron a buscar cada vez más para casos de incapacidad fuera de actos de servicio. Es notorio en ellos que el peor enemigo de los elementos son la propia Sedena y Marina”, agrega César Gutiérrez, abogado militar con más de 20 años de experiencia.

El diablo está en las interpretaciones

Si bien es un problema creciente, los militares que se retiran por alguna discapacidad, no es un tema que esté en el radar del gobierno a pesar del enorme protagonismo, presupuesto y peso que tienen hoy las Fuerzas Armadas como un socio estratégico en diferentes flancos más allá del terreno de la seguridad. 

El presidente Andrés Manuel López Obrador, que es el Comandante en Jefe, les ha sumado tareas extras como la construcción del aeropuerto internacional de Santa Lucía, algunos tramos del Tren Maya, la administración de las Aduanas, la distribución de vacunas, el control de migrantes y hasta la construcción de sucursales del Banco del Bienestar. 

Paradójicamente, el mismo gobierno que le preocupa el abuso a los trabajadores por esquemas como el outsourcing, no ha sido el mejor patrón al tolerar violaciones a los derechos laborales de los militares que tanto promueve. 

El mismo gobierno que le preocupa el abuso a los trabajadores por esquemas como el outsourcing, no ha sido el mejor patrón al tolerar violaciones a los derechos laborales de los militares que tanto promueve. 

Información blindada. Toda la información acerca del número de militares que pasaron a retiro y que presentan alguna discapacidad está fuera del acceso de información. Esta investigación demandó 70 solicitudes de datos a Issfam, la Sedena y la Marina, además de 10 recursos de revisión. Fotografía: Mario César.

La propia ley del ISSFAM (que regula el retiro del personal castrense) contiene preceptos discriminatorios que vulneran tanto los derechos de las personas con discapacidad así como el derecho al trabajo, a la seguridad social y a la salud. “La legislación no toma en cuenta los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que México es parte”, explica Genaro Madrigal, desde el IFDP.

Los problemas y las injusticias en el retiro de militares surgen en ciertas situaciones que la ley no contempla o por la interpretación que realiza de cada caso el personal militar y los jueces de tribunales administrativos. De esa ‘letra pequeña’ dependen la clasificación de los padecimientos del personal y las situaciones en las que se adquirieron. De esa interpretación de los hechos se determina si a un militar les corresponde o no un haber de retiro (una pensión vitalicia con prestaciones), una compensación o un pago único sin beneficios posteriores.

De toda la escala laboral, los rangos más bajos son los más afectados: la mitad de los 3 mil 571 casos que causaron una baja por actos dentro del servicio en estos 14 años son soldados, cabos y marinos. En contraste, sólo hay 19 generales de división, de brigada y brigadier, que son mandos más altos del escalafón.

Según cálculos del ISSFAM, un soldado raso (el grado inicial dentro de la jerarquía militar) con cinco años de servicio, puede recibir un haber de retiro de 6 mil pesos mensuales por el resto de su vida. En el caso de una compensación (una baja por incapacidad congénita o por un evento fuera de servicio) le tocarían solo 50 mil pesos en una sola exhibición y sin beneficios posteriores. La cantidad en ninguno de los casos sirve para compensar la situación de una persona que, quizás, ya no pueda encontrar otro trabajo.

Al final, las interpretaciones son subjetivas y por lo general limitadas. “Muchas veces quienes resuelven se basan en lo que dice la ley a rajatabla y no tienen la capacidad de analizar todo el problema”, explica el abogado Gutiérrez, quién  se convirtió en defensor de militares tras la muerte de su padre, el general Jesús Gutiérrez Rebollo, encarcelado por presuntos nexos con el narcotráfico. “Es un pleito que he tenido por años. El personal que lleva los procesos de baja y retiro finalmente deciden desde la comodidad de su escritorio”, agrega. 

Los abogados consultados que conocen de cerca los juicios militares coincidieron en que en los procesos de retiro por alguna discapacidad, suele salir más favorecido el Estado que los afectados. En 14 años solo 19 miembros del Ejército ganaron un juicio para obtener su haber de retiro y ninguno de la Secretaría de Marina.

En los procesos de retiro por alguna discapacidad, suele salir más favorecido el Estado que los afectados. En 14 años solo 19 miembros del Ejército ganaron un juicio para obtener su haber de retiro y ninguno de la Secretaría de Marina.

La Marina nunca hace agua. En los últimos 14 años, ningún marino ha logrado ganar un juicio a esta fuerza por una baja por discapacidad y 192 elementos cambiaron las armas por alguna tarea administrativa al presentar alguna discapacidad.

Fuera o dentro de actos de servicio

“El desarrollo y agravamiento del padecimiento de Pablo se debió al contexto de violencia extrema que vivía por la guerra contra el narco, pero eso nunca lo reconoció el juez”, explica Yasmín Rosales, su asesora jurídica, quien buscó probar en el juicio que sus crisis no tenían un origen congénito sino que se produjeron por las tareas que realizó mientras estuvo en servicio. 

Entre 2008 y 2015, las fuerzas especiales del ejército de las que formaba parte, participaron en 2 mil 500 enfrentamientos contra los cárteles de Sinaloa, Los Zetas, La Familia y Los Halcones, según un recuento de notas periodísticas de esas fechas.

Daños colaterales. Sin dudas el aumento de los enfrentamientos entre el crimen organizado y las Fuerzas Armadas ha generado el aumento de casos de discapacidad física y estrés post traumático en las filas del Ejército y la Marina. Fotografía: Diego Fernández 

Pero lo que la Sedena le comunicó a Pablo era que lo daba de baja “por presentar incapacidad para el servicio activo de las armas no contraída en actos de servicio ni por consecuencia de ellos”. 

“Determinar si fue dentro o fuera de actos de servicio es crucial”, señala el penalista Germán Reyes. Alrededor de esa clasificación se dan un gran número de inconformidades, controversias e injusticias contra los miembros de las Fuerzas Armadas.

El caso del teniente de Infantería Alberto Carrera es otro ejemplo. En el 2000 mientras viajaba de su casa a su trabajo en el 42 batallón de Infantería en San Miguel de los Jagüeyes (Estado de México), sufrió un accidente automovilístico. Una lesión en la columna le provocó cuadriplejía y tres años después, con 16 años de actividad, fue dado de baja del Ejército por “incapacidad contraída en actos fuera del servicio”, contrario a lo que estipula la legislación. El artículo 24 de la ley del ISSFAM detalla las causales de retiro, y contempla en la fracción III la incapacidad en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos, incluyendo “trasladarse de su domicilio al lugar donde preste servicios así como retorno directo”. La fracción IV, refiere la incapacidad por actos fuera del servicio.

“Mi caso debió ser considerado como actos dentro del servicio. Pero estaba postrado en una cama sin poder moverme, ¿qué podía hacer?”, dice Carrera, quien logró una recuperación casi completa de su movilidad. Esta situación lo llevó a estudiar Derecho Militar y actualmente es abogado en causas penales y administrativas vinculadas con el fuero castrense. 

“La ley sí define los actos dentro del servicio, que son aquellos en cumplimiento de órdenes militares, pero no detalla en ningún lugar, ni regula, cuales son los actos fuera de servicio”, explica Carrera. La legislación es ambigua en la figura de “actos fuera de servicio” porque en realidad un militar siempre está activo. 

“La ley sí define los actos dentro del servicio, que son aquellos en cumplimiento de órdenes militares, pero no detalla en ningún lugar, ni regula, cuales son los actos fuera de servicio”

Alberto Carreras, teniente de Infantería. Fue dado de baja sin prestaciones por un accidente en su auto. Hoy es abogado especializado en Derecho Militar.

Los grises legales. Según los abogados que representan a militares en juicio con las FFAA por beneficios de retiro por discapacidad, la Sedena y la Marina han encontrado muchas fisuras en la ley para evitarse en el 99% de los casos el pago completo de las pensiones y los beneficios a sus elementos.

“Desde el momento que uno sale a descansar o está franco es porque recibió la orden, si no no sale, si sale de vacaciones te dan un oficio para ello”. Además, dice, el artículo sexto de la Ley del Servicio Militar Nacional refiere que “el militar se mantendrá en servicio activo mientras dure la vigencia de su contrato, y ese contrato es de carácter permanente”.

Sin embargo, entre 2006 y 2021, en nombre de los actos fuera del servicio se han tomado decisiones en detrimento del futuro de por lo menos mil 18 miembros del Ejército y la Marina, 639 de ellos cabos, soldados y marinos, según datos del ISSFAM. Todos obtuvieron una compensación, un solo pago dependiendo de los años de servicio, al tener menos de 20 años en activo. El gobierno ha gastado 118 mdp por ese concepto en estos últimos 15 años.  

“Los militares que por circunstancias diferentes son considerados en el supuesto de fuera de actos de servicio, pierden derechos y beneficios de seguridad social dejándolos en estado de indefensión”, advierte Carrera, “se violan derechos fundamentales a la seguridad social y a tener una pensión”. 

Pagar poco, sin importar los derechos __

La compensación que le corresponde a un militar se calcula a partir del tiempo que ha estado en servicio. Con cinco años, recibe seis meses de salario y a los 19 años, le tocan 32 meses. Pero si un miembro de alguna de las tres fuerzas alcanzó los 20 años de servicio, con una discapacidad adquirida en un acto fuera de servicio, puede acceder a 60% de una pensión vitalicia. Este porcentaje va subiendo hasta llegar a 95% para quien tenga 29 años de servicio.

Adquirir una discapacidad en un acto del servicio hace toda la diferencia. Es el ‘mejor de los mundos’: el militar tiene derecho a un haber de retiro, es decir una pensión igual al sueldo mensual que ganaba,  más las primas por años de servicio, condecoraciones y asignaciones especiales (en el caso de ser piloto o paracaidista). Además el flamante retirado tiene derecho a las prestaciones de ley como son servicio médico, seguro de vida y de retiro, préstamos hipotecarios, becas, acceso a centros de desarrollo y capacitación y farmacias económicas. 

En actos dentro del servicio, un militar puede retirarse con una pensión equivalente a 100% de su último sueldo, dependiendo de la condición, o como reza en la propia Ley, “del padecimiento”. 

En actos dentro del servicio, un militar puede retirarse con una pensión equivalente a 100% de su último sueldo, dependiendo de la condición, o como reza en la propia Ley que rige a los militares, “del padecimiento”. 

¿Todo bajo control? Si bien el estrés post traumático no es un tema que se hable ni que se debata en los ámbitos castrenses, de 2009 a 2017 crecieron 720% las consultas psicológicas y psiquiátricas de militares.

El artículo 226 enlista las enfermedades y las divide en categorías. “Desde el punto de vista médico, las tres categorías representan una incapacidad para seguir en el servicio activo. La primera es ‘total y permanente’ y equivale a 100% del haber de retiro; la segunda es una incapacidad de 40 a 50% y se mantiene todo sueldo que venía recibiendo o un porcentaje y la tercera es una incapacidad de 20 a 40%. Solo a quienes tienen padecimientos en tercera categoría, con trastornos funcionales de menos de 20%, se les da la posibilidad de ser reclasificados en otra actividad o servicio, si la Sedena así lo determina y si decide no darlos de baja.

¿Cómo se calculan y se miden esos porcentajes de capacidad o discapacidad? ¿Son apegados a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? 

Dos médicos militares especialistas establecen el diagnóstico de cada militar, y qué grado de incapacidad le corresponde para el servicio de las armas. “La dirección de Justicia determina si es derivado de alguna actividad que la persona realizó; tiene por un lado el certificado que especifica el motivo de la enfermedad y debe buscar si hay un elemento que permita establecer un nexo causal”, explica Manuel García, adscrito a Medicina Legal del Ejército.  

Se busca un defensor 

“Toca a los militares que se sientan agraviados por la ley externar sus inconformidades como los faculta la Constitución”, dice el abogado Daniel Jiménez, capitán segundo de Justicia Militar en retiro y funcionario público en el municipio de Cuautitlán Izcalli (Estado de México). 

Para ello primero deben agotar los recursos internos, y en última instancia, recurrir al juicio de amparo. Sin embargo, a veces el desconocimiento de sus propios derechos y la complejidad de la ley que rige dentro de las filas de las Fuerzas Armadas dificulta que se encaucen de manera correcta las inconformidades.  “Primero se emite una declaración de procedencia de retiro provisional para que ellos se inconformen con ella. Tienen quince días para hacerlo. El militar presenta sus pruebas y la Sedena las valora. Luego determinan y me mandan la declaración de retiro definitiva”, explica Vicente Antonio Antunez, jefe de Dictámenes en el ISSFAM. 

Bernabé y Tomás sufren las secuelas físicas de una emboscada de un convoy de sicarios en Río Bravo, Tamaulipas, que ocasionó la volcadura de su vehículo. Bernabé, tiene dos discos rotos y dos fisurados mientras que Tomás perdió el músculo de la pantorrilla. Al ser lesiones que les causaron la pérdida de funcionalidad de 20% -según las métricas del Ejército- Sedena determinó que se reclasificarían sus funciones de armas a servicios.

Pero eso aún no sucede y el accidente fue en 2014. Mientras tanto siguen presentándose en su unidad militar en la CdMX, y los ocupan en actividades simples como cortar pasto, sembrar y hacer la limpieza. 

Estos casos no son aislados sino que son moneda corriente dentro de cualquier cuartel en el país. 

“En cada unidad militar hay por lo menos dos personas que están en servicio activo (con alguna discapacidad) y no les han hecho su trámite, eso me indica que hay una instrucción superior. A mucha gente le hacen esto hasta que desisten”, afirma el abogado Alberto Carrera. 

“En cada unidad militar hay por lo menos dos personas que están en servicio activo (con alguna discapacidad) y no les han hecho su trámite, eso me indica que hay una instrucción superior. A mucha gente le hacen esto hasta que desisten”

Alberto Carreras, ex militar y actualmente abogado especializado en Derecho Militar.

Tomás y Bernabé no quieren llevar el caso a un abogado civil porque temen que los den de baja, sin un haber de retiro. Además de no tener suficientes recursos para pagar su defensa.

__Sin opciones 

Jorge Domínguez trabaja desde enero como capturista en el área administrativa de un hospital de la Sedena. Lo contrataron como civil gracias a una recomendación. Paradójicamente, el Ejército lo dio de baja en 2017, con 17 años de servicio, al considerarlo ‘no funcional’ tras diagnosticarlo con “trastorno de la personalidad emocionalmente inestable tipo impulsivo” (sic).

Domínguez, quien tenía grado de cabo oficinista, también entabló un juicio de amparo en contra del Ejército por su diagnóstico, un padecimiento de Segunda Categoría, que lo consideraba no apto para el servicio y congénito. Ese diagnóstico le quitó la posibilidad de pedir un cambio de actividad en la misma institución, pues esto sólo es posible si está en la Tercera Categoría. “Si dicen que tengo una incapacidad tendría que afectarme en el fuero civil también y aquí sigo, trabajando para ellos”, dice riéndose.

Para él había otras opciones dentro del Ejército, que no le generaban el estrés que tenía las labores administrativas que hacía. “Me pudieron mandar a otra actividad: mantenimiento, limpieza, pintura, en lugar de correrme a tres años de poder solicitar mi retiro”.

De la misma forma sucedió en el caso de Pablo, la Sedena determinó que su trastorno le generaba una incapacidad total y permanente y el Juez le negó la posibilidad de cambiar de actividad . Solo quienes tienen trastornos funcionales de menos de 20% tienen la posibilidad de ser reclasificados.

“La ley discrimina al no ofrecer ajustes razonables”, dice la abogada Yasmín Rosales, es decir, adaptaciones para garantizar que puedan trabajar en igualdad de condiciones con los demás.

En 2008, el Congreso derogó algunos numerales del artículo 226 que se referían al VIH, pues autorizaban a las instituciones castrenses a dar de baja a quienes contrajeran esta enfermedad por considerar que son “inútiles para el servicio militar”, según la iniciativa de modificación.

El Ejército (como el casino) nunca pierde

Entre 2006 y 2021 se presentaron 1 mil 490 recursos de reconsideración interpuestos ante el ISSFAM por militares y marinos, derivados de un trámite de retiro por discapacidad. El porcentaje de bateo es muy bajo: en los últimos nueve años solo 19 militares lograron obtener un haber de retiro justo gracias a la resolución de un tribunal federal. Es decir solo el 1.2% de quienes se inconformaron ante el ISSFAM, por su retiro obtuvo un resultado favorable. (ver infografía)

En este tema hay un evidente desequilibrio de fuerzas, advierte el ex militar y abogado Germán  Reyes, “mientras el Estado tiene toda una estructura con peritos, médicos y abogados expertos para enfrentar las acusaciones de un militar, éste no tiene, por lo general, recursos económicos ni académicos, ni acceso a una buena representación jurídica”.  

“Si bien hay una defensoría de oficio para las Fuerzas Armadas, es únicamente para los casos penales. Pero para estos temas (administrativo) quienes no pueden contratar un abogado se defienden como pueden”, agrega David Jiménez. 

«Tener una enfermedad o una discapacidad no es un delito, es una diversidad funcional que no te impide tener derechos»

Yasmin Rosales, asesora jurídica especializada en personas con discapacidad del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).

Tres sexenios sin mejoras. Desde 2006, durante el gobierno de Felipe Calderón que comenzó su guerra contra el narco pasando por la presidencia de Enrique Peña Nieto y la actual administración de Andrés Manuel López Obrador hay más que del doble de casos de militares con alguna discapacidad. Lo que pasa en los cuarteles, se queda en los cuarteles.

Con el caso de Pablo -ya en instancias internacionales- además de la reparación del daño para su familia, la Defensoría Pública busca que el Estado mexicano tome medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro, que se hagan cambios y se modernice la ley del ISSFAM para que se abra la posibilidad de reclasificación para los militares con distintas categorías de padecimientos, afirma Genaro Madrigal desde la Defensoría Pública. 

Para Jiménez, es necesaria una mayor concientización de los militares en torno a sus propios derechos, y cómo defenderse ante distintas situaciones. “Saben de derechos humanos y asisten a las personas en contra de actos de autoridad, pero no sobre sus propios derechos”. Y,  mientras eso se logra, es importante que tengan el acompañamiento jurídico. 

“Tener una enfermedad o una discapacidad no es un delito, es una diversidad funcional que no te impide tener derechos”, agrega Yasmín Rosales, quien sigue con el expediente de Pablo, quien con su suicidio dejó al descubierto una perniciosa trama donde los derechos humanos de los militares están heridos de muerte por fuego amigo, el de la Sedena y la Marina contra sus propios miembros.

La salud mental tampoco importa en la Sedena

Las condiciones psiquiátricas entre el personal militar han incrementado en los últimos años, y el modo de abordarlos dentro del propio Ejército y la Marina son otro ejemplo de discriminación. La mayor parte de los casos son catalogados como actos fuera de servicio, por lo que además de darlos de baja, estos militares no tienen acceso a una pensión si tienen menos de 20 años de carrera. 

Algunas condiciones -que hasta en su definición misma son anticuadas y sin apego a derechos- como la “deficiencia mental de cualquier origen” (sic), los “trastornos mentales orgánicos” (sic), los “trastornos psicóticos (esquizofrenia, esquizotípicos, etc.)” y “los trastornos del humor -afectivos-” (sic) están en la lista de padecimientos de Primera Categoría. Esta etiqueta en el artículo 226 de la ley del ISSFAM, los convierte en una causa de “incapacidad total y permanente” (sic). 

Entre 2009 y 2019, la Secretaría de Marina dio de baja a 667 miembros con algún trastorno psicosocial (o ‘mental’, como reza esta Ley). 

Las consultas médicas por cuestiones psicológicas o psiquiátricas se dispararon en estos años: de atender 250 casos en 2009, en 2017 fueron mil 800, un crecimiento de 720%.

Entre los trastornos más frecuentes están el estrés postraumático, la ansiedad y la depresión. El primero de ellos llegó a representar en 2017, el 50% de las consultas médicas. 

La Sedena registró 140 trámites de retiro por enfermedades psiquiátricas entre 2012 y 2018 y en 8 de cada 10 casos la Secretaría determinó que fueron adquiridas en actos fuera de servicio.  

Pero, todos los aspirantes son sometidos a exámenes médicos y psicológicos al ingresar a las Fuerzas Armadas “para determinar que se encuentren clínicamente sanos y útiles, así como psicológicamente aptos para el servicio activo de las armas”, según el Reglamento de Reclutamiento de Personal del Ejército.

*Este tema fue el ganador del Primer Concurso de Periodismo y Discapacidad que promovimos en 2020 desde Yo También AC.