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Corte otorga amparos a las pcd que no accedieron a sus pensiones de Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el domicilio no debe ser razón para negar la pensión de Bienestar a las personas con discapacidad.

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10 de octubre de 2022

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Itzel Ramírez

En julio de 2020, Claudia y Fortino acudieron a la Delegación de Hidalgo de la Secretaría de Bienestar para su registro como beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, pero, al no cumplir con el requisito de vivir en un municipio indígena, la institución les negó el acceso al programa.

Dos años después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Secretaría de Bienestar que ignore dónde viven Claudia y Fortino y que, en su lugar, evalúe sus condiciones socioeconómicas para decidir si deben acceder o no a la pensión.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a dos personas con discapacidad para que la autoridad responsable resuelva sobre la procedencia de su incorporación al Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2020, conforme al análisis pormenorizado de sus necesidades socioeconómicas, pues habitar fuera de una comunidad indígena no es impedimento absoluto e invencible”, explicó la Corte en un comunicado el pasado 5 de octubre a propósito del asunto, un amparo en revisión de número 42/2022.

De acuerdo con el boletín, la resolución estimó que las condiciones de pobreza y marginación de las personas con discapacidad son “ejes indispensables para la incorporación al programa”, lo que obliga a quienes lo operan a analizar los factores socioeconómicos de quienes pretendan acceder a la pensión “a fin de determinar si se encuentran en situación de precariedad económica y, por ende, si necesitan los apoyos sociales en materia de alimentación, salud y educación del programa”.

Fue la resolución del juicio de amparo 426/2020, radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado de Hidalgo, la que revisó la Corte, que estimó proteger a Claudia y a Fortino, personas adultas con discapacidad, para que Bienestar evalúe su incorporación al programa.

¿Solo municipios indígenas?

Cuando en 2020, Claudia y Fortino pidieron su registro como beneficiarios de la pensión, la Secretaría de Bienestar negó el acceso debido a que ambas personas con discapacidad (entonces de 41 y 38 años, respectivamente) habitaban en el municipio de Cuautepec de Hinojosa, una demarcación que no es indígena.

La no pertenencia a un municipio indígena, estimó entonces la secretaría, incumplía con los requisitos del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en febrero de ese año.

El apartado 3.2 del acuerdo dispuso que la población objetivo de la pensión estaba compuesta por “niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos; personas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos que habitan en municipios o localidades indígenas o afromexicanas; y, personas adultas de treinta a sesenta y siete años de edad cumplidos que habitan en zonas con alto y muy alto grado de marginación, diferentes a los municipios o localidades indígenas o afromexicanas”.

En el juicio inicial, Claudia y Fortino argumentaron que el acuerdo era discriminatorio, “pues este se encuentra dirigido a personas que habitan en zonas consideradas como indígenas, excluyendo a las que habitan en zonas que no tienen esa categoría”.

Aunque en el proyecto de la Segunda Sala de la SCJN se evaluó que el orden de preferencia de beneficiarios es razonable (es decir, que está justificada la preferencia de personas con discapacidad que viven en localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación), es inconstitucional que la dependencia federal niegue el acceso al programa sin fundamentación ni análisis de las condiciones socioeconómicas de quienes soliciten la pensión.

Hay que esperar los efectos de la determinación de la SCJN

Consultado sobre la trascendencia de la decisión, Agustín de Pavía Frías, académico de la Escuela Libre de Derecho, defensor de derechos humanos y experto en temas de discapacidad, dijo que habrá que esperar a que se publique la resolución en el Semanario Judicial de la Federación para conocer los efectos y si con ello se sienta un precedente.

Dependiendo de la magnitud de los efectos, dijo Pavía, la determinación de la Corte podría impactar en la operación de otros programas sociales.

“No sabemos si la Suprema Corte va a emitir criterios que sirvan a jueces de amparo de segunda instancia para inmediatamente otorgar el amparo, no sabemos si este criterio cambia las reglas de operación”,

mencionó Pavía en entrevista.

La sentencia, presentada por la ministra Loretta Ortiz, se aprobó por votación unánime.

Por Itzel Ramírez | Fotografía: Cuartoscuro