Ahora en SLP, la Corte ‘tira’ una ley por falta de consulta a pcd

Por falta de consulta suficiente a las personas con discapacidad y otros grupos, la Corte declara inconstitucional algunos artículos de la Ley Electoral de San Luis Potosí.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional algunos artículos de la Ley Electoral de San Luis Potosí por la falta de consulta suficiente a las personas con discapacidad (pcd) y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. 

En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 151/2022 -promovidas por el partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos-, la Corte estimó que el legislativo potosino no cumplió con los parámetros establecidos que aseguran la participación efectiva de estos grupos en situación de vulnerabilidad. 

“La Corte determinó que dichos artículos afectaban directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad; por lo que, independientemente del beneficio material que una medida legislativa o reglamentaria pueda generar en las condiciones de dichos grupos, existía la obligación de realizar consultas previas, las cuales no se llevaron a cabo de acuerdo con los parámetros fijados por el Alto Tribunal”, explicó un comunicado de la SCJN

Criterios previos de la Corte han establecido que un proceso de consulta debe ser, al menos, público, previo, abierto y regular; estrecho y con participación preferentemente directa de las personas con discapacidad; accesible; informado; significativo y, finalmente, con participación efectiva y transparente.

Además, el Estado mexicano (incluidas sus entidades federativas), está obligado a cumplir con el punto 3 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que mandata la realización de procesos de consulta estrecha a las personas con discapacidad cuando de cambios legislativos y aplicación de políticas públicas se trata.

Los artículos invalidados por el pleno de la Corte fueron los 98, 221, 269, 271 en lo relativo a las personas y comunidades indígenas y afromexicanas; así como los 131, 265, 268, 308, 347 en lo referido a derechos de personas con discapacidad y el 358 cuando hace referencia “personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales”, todos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada en septiembre de 2022.

De acuerdo con los términos de la invalidez, ésta surtirá efecto cuando concluya el próximo proceso electoral local, es decir el de 2024, cuando se renovará el Congreso estatal y los cabildos de 58 ayuntamientos.

La Corte fijó además un plazo de 12 meses luego del término del proceso electoral para que el Congreso de la entidad realice las consultas respectivas en los términos considerados válidos por la autoridad jurisdiccional.

La ponencia que propuso la invalidez fue presentada por el ministro Arturo Zaldívar.

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